Reserva del fallo condenatorio: Presupuestos para su aplicación. R. N. Nº 3332-04. Reserva del fallo condenatorio: Procedencia en caso de inhabilitación. R. N. Nº 3332-04

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas81-84
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 81
habiéndose establecido los criterios para la adecuación de penas por modificaciones de la
Ley número veintiocho mil dos, corresponde otorgar a dicha interpretación jurisprudencial
el carácter de precedente vinculante en aplicación de lo autorizado por el inciso uno del
Decreto Legislativo número novecientos cincuentinueve; y, estando a las consideraciones
antes expuestas, DECLARARON: HABER NULIDAD en la resolución recurrida de
fojas mil ciento once, de fecha doce de noviembre del dos mil cuatro, que declara
improcedente la adecuación de pena solicitada por el condenado Javier Gonzáles Gonzáles,
y; REFORMÁNDOLA, DECLARARON: PROCEDENTE dicha petición, fijándose
la pena en quince años de privación de la libertad, la misma que vencerá el veintitrés de
octubre del dos mil trece, en el proceso penal que se siguió a Javier Gonzáles Gonzáles por
delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado;
DISPUSIERON: que la presente Ejecutoria Suprema, constituya precedente vinculante
en lo concerniente a los criterios para la adecuación de penas por modificaciones de la Ley
número veintiocho mil dos a los que alude el literal «c» del sexto considerando de esta
resolución; ORDENARON: que el presente fallo se publique en el Diario Oficial «El
Peruano»; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA
[004] RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO:
Presupuestos para su aplicación
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«[La reserva del fallo condenatorio] es una medida alternativa a la pena privativa
de libertad de uso facultativo para el Juez, (…) tal medida consiste en declarar en la
sentencia la culpabilidad del procesado, pero sin emitir la consiguiente condena y
pena. Estos últimos extremos se reservan y se condiciona su extinción o
pronunciamiento a la culminación exitosa o no de un período de prueba, dentro del
cual el sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y cumplir las reglas
de conducta que le señale el Juez; (…) la reserva del fallo condenatorio procede
cuando concurren estos presupuestos: i) Que el delito esté sancionado con pena
conminada no superior a tres años de pena privativa de libertad o con multa; o con
prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres que no excedan a
noventa jornadas semanales; o con inhabilitación no superior a dos años; ii) Que el
Juez, en atención a las circunstancias del hecho y a la personalidad del agente,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR