Delito de terrorismo: Elementos típicos. R. N. N° 3048-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas118-124
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE118
[013] DELITO DE TERRORISMO
Elementos típicos
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«…esta figura penal exige, desde la tipicidad objetiva, que el sujeto activo
realice una de dos modalidades de acción típica, centradas en la perpetración de
delitos contra bienes jurídicos individuales -vida, integridad corporal, libertad y
seguridad personal, y contra el patrimonio- o contra bienes jurídicos colectivos -
seguridad de los edificios, vías o medios de comunicación o transportes, torres de
energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio-;
asimismo, requiere concurrentemente que el agente utilice determinados medios
típicos: los catastróficos -artefactos explosivos, materias explosivas-, y los que
tengan entidad para ocasionar determinados y siempre graves efectos dañosos; y,
por último, debe producir concretos resultados típicos: estragos, grave perturbación
de la tranquilidad pública y afectación de los relaciones internacionales o de la
seguridad de la sociedad y del Estado; que a ello se une, desde la tipicidad subjetiva,
el dolo del autor, sin perjuicio de tomar en cuenta la específica intencionalidad…
que se expresa…en la subversión del régimen político ideológico establecido
constitucionalmente, y que en estricto sentido es el bien jurídico tutelado,…»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de terrorismo. Concurso real de delitos. Interdicción de la reforma
peyorativa. Asociación terrorista.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3048-2004
LIMA
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado ALFONSO ABEL
DUEÑAS ESCOBAR contra la sentencia condenatoria de fojas novecientos ochenta y
ocho; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo
Pena!; y CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del acusado Dueñas Escobar
en su recurso formalizado de fojas mil veinte cuestiona la condena estimando que no
existen pruebas suficientes que la sustenten, que se tomó como base de la condena la
inexacta y restringida sindicación. de unos arrepentidos, que no existe testimonio directo
acerca de los hechos sino de gente que ha hecho referencia a lo vertido por terceras
personas, que su patrocinado fue torturado y golpeado durante la investigación policial,
y que al defensor no se le permitió revisar con la debida anticipación los testimonios de
los arrepentidos. Segundo: Que la Policía Especializada contra el Terrorismo, en el
curso de su plan de investigaciones, y a propósito de numerosas acciones de inteligencia
y de intervenciones a diversos individuos vinculados a «Sendero Luminoso» –en especial

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