Conclusión anticipada del debate oral: No cabe plantear y votar las cuestiones de hecho en la conclusión anticipada. R. N. N° 2206-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas162-164
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE162
de pena privativa de libertad en la acusación de fojas ciento cuarenta y siete, por lo que no
corresponde revisar tal extremo de la sentencia de instancia por no ser materia de la
impugnación Sexto: Que, dado el carácter general de la interpretación de los alcances del
artículo cinco de la Ley veintiocho mil ciento veintidós como institución procesal penal
aplicable a toda clase de delitos sujetos al proceso penal ordinario, corresponde disponer su
carácter de precedente vinculante en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto, en aplicación
a lo dispuesto en el numeral uno del artículo trescientos uno-, A del Código de Procedimientos
Penales, introducido por el Decreto Legislativo Número novecientos cincuenta y nueve.
Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento
sesenta y ocho, su fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, en cuanto condena a José
Giraldo Da Silva como autor del delito de tráfico ilícito de drogas –tipo base- en agravio del
Estado, a siete años de pena privativa de la libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación;
con lo demás que al respecto contiene; declararon HABER NULIDAD en la propia
sentencia en cuanto fija en dos mil nuevos soles el monto por reparación civil a favor del
Estado; reformándolo: FIJARON en diez mil nuevos soles; DISPUSIERON que los
fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la presente Ejecutoría constituyen precedente
vinculante; ORDENARON que este fallo se publique en el Diario Oficial «El Peruano»; y
los devolvieron.
S.S
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
BARRIENTOS PEÑA
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDÓÑEZ
[020] CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL DEBATE ORAL:
No cabe plantear y votar las cuestiones de hecho
en la conclusión anticipada
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«… la sentencia recurrida se ha emitido al amparo de lo dispuesto por el artículo
cinco de la ley número veintiocho mil ciento veintidós, que autoriza la conclusión
anticipada del debate oral (…) una vez declarada la conclusión anticipada del
debate oral, se dictará sentencia en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá
postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad. [En] estos
casos, tal como ha procedido el Tribunal de Instancia, no cabe plantear y votar las
cuestiones de hecho (…), no sólo porque la norma especial no lo estipula de modo
expreso, sino también porque el citado artículo doscientos ochenta y uno de la Ley
Procesal Penal presupone una audiencia precedida de la contradicción de cargos y

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