Valor de las declaraciones: Reglas de valoración de las declaraciones de coimputados Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. Valor de las declaraciones: Reglas de valoración de las declaraciones de agraviados (testigos víctimas). Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas89-93
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 89
[006] VALOR DE LAS DECLARACIONES:
Reglas de valoración de las declaraciones de
coimputados
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«
Las circunstancias que han de valorarse son las siguientes:
a) Desde la perspectiva subjetiva, ha de analizarse la personalidad del
coimputado, en especial sus relaciones con el afectado por su testimonio. También
es del caso examinar las posibles motivaciones de su delación, que éstas no sean
turbias o espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de
cualquier tipo, incluso judiciales, que por su entidad están en condiciones de restarle
fuerte dosis de credibilidad. Asimismo, se tendrá del cuidado de advertir si la
finalidad de la declaración no sea, a su vez, exculpatoria de la propia responsabilidad.
b) Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador esté
mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del
sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter
periférico, que consolide su contenido incriminador.
c) Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado;
y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la
persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del
coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la
medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan
sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.»
VALOR DE LAS DECLARACIONES:
Reglas de valoración de las declaraciones de
agraviados (testigos víctimas)
PRECEDENTE VINCULANTE (EXTRACTO)
«
Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único
testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis
nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende,
virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre
y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las
garantías de certeza serían las siguientes:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones
entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras
que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen
aptitud para generar certeza.
b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia
declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas,
de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.

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