Adecuación de pena: Criterios generales para su aplicación en los delitos de tráfico ilícito de drogas. R. N. N° 352-05

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas79-81
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 79
[003] ADECUACIÓN DE PENA:
Criterios generales para su aplicación en los
delitos de tráfico ilícito de drogas
PRECEDENTE VINCULANTE
«… los efectos de la ley penal más favorable sobre sentencias condenatorias en
ejecución (…) deben evaluase y definirse en cada caso concreto con arreglo a las
exigencias del principio de legalidad y proporcionalidad. (…) la sustitución de
las penas impuestas antes de la vigencia de la Ley número veintiocho mil dos
debe aplicarse en base a criterios comunes que no afecten las diferencias entre
tipos básicos, tipos agravados y tipos atenuados.» «Que para una sustitución
adecuada y razonable de una pena (…) y para evitar una valoración que lleve a
una nueva pena concreta, el Pleno Jurisdiccional de Trujillo acordó los siguientes
criterios de sustitución: (…) c) Si la pena impuesta fue inferior al mínimo legal;
(…) no se podrá reducir la pena.»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de drogas. Adecuación de pena.
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 352-05
CALLAO
JURISPRUDENCIA VINCULANTE: Criterios para la adecuación de penas
por modificaciones de la Ley Número Veintiocho mil dos
Lima, dieciséis de marzo del dos mil cinco.-
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo;
y CONSIDERANDO: Primero.- Que el condenado Javier Gonzáles Gonzáles ha
interpuesto recurso de nulidad, contra la resolución de fojas mil ciento once, de fecha doce
de noviembre de dos mil cuatro, que declara improcedente la adecuación de pena en el
proceso penal que se le siguió por delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en
agravio del Estado. Segundo.- Que el recurrente solicita se declare a fojas mil ciento dieciséis,
haber nulidad en la resolución impugnada atendiendo a la existencia en ella de los siguientes
agravios: a) Que la sanción de dieciocho años de pena privativa de libertad que le fuera
impuesta se le aplicó en función al marco legal establecido por el artículo doscientos
noventisiete del Código Penal antes de la modificatoria realizada por la ley número
veintiocho mil dos; b) Que la citada ley modificó el artículo doscientos noventisiete y
estableció como el nuevo mínimo legal de la pena privativa de libertad quince años, razón
por la cual de conformidad con el artículo seis del Código Sustantivo, se le debe sustituir la
pena impuesta en forma proporcional al nuevo mínimo legal. Tercero.- Que a efectos de
evaluar el recurso planteado este Supremo Tribunal precisa: a) Que los artículos doscientos

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