Principio de retroactividad benigna: Sustitución de penas en caso de leyes posteriores favorables al sentenciado. Sentencia Plenaria N° 2-2005/DJ-301-A

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas69-75
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 69
[001] PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA:
Sustitución de penas en caso de leyes posteriores
favorables al sentenciado
PRECEDENTE VINCULANTE
«[Los vocales de lo penal en la Corte Suprema establecen] la siguiente doctrina
legal, respecto a la aplicación del artículo 6° del Código Penal en relación con la
1)
Cuando la nueva ley disminuye el marco legal abstracto con que se conmina
la infracción penal objeto de condena firme, la pena impuesta con arreglo a la ley
anterior ineludiblemente debe ser sustituida;
2)
La sustitución de la pena debe respetar los hechos declarados probados, y
las circunstancias y factores reconocidos en el fallo como relevantes para la
determinación judicial de la pena, los que son inmutables;
3)
La nueva pena ha imponerse debe respetar los principios de
proporcionalidad y de legalidad;
4)
Si se impuso el máximo o el mínimo legal con arreglo a la ley anterior, la
nueva pena sustituida debe, igualmente, imponer el máximo o el mínimo legal,
respectivamente, establecida en la nueva ley; y,
5)
Si se impuso una pena inferior al mínimo legal estipulado en la ley anterior
o ésta respeta los parámetros de dicha ley, la nueva pena debe, asimismo, imponer
una pena inferior al mínimo legal establecida en la nueva ley o, según el caso, una
pena dentro de los parámetros de la nueva ley. En ambos casos, el nivel de
disminución queda librado al Tribunal de la sustitución, a cuyo afecto valorará el
conjunto de factores y circunstancias fijados en los artículos 45° y 46° del Código
Penal, así como las demás previstas en la Ley e incorporadas en la sentencia.
Otros factores que deben tomarse en consideración son, de un lado, el nuevo
cuadro de penas instituido por la nueva ley para el conjunto de delitos regulados
por ella y referidos a la misma Sección modificada; y, de otro lado, aunque sin ser
estimado como el factor el principal o preferente, la lógica proporcional en relación
a la concreta cuantía de la pena que impuso el Tribunal originario»

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