Título IV Procedimiento concursal preventivo

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Art 103º.- Requisitos para acogerse al procedimiento

103-1 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, que se regirá por el presente Título y supletoriamente por el Capítulo V del Título II, siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 24º.

103-2 Con este propósito, deberá presentar una solicitud a la Comisión, adjuntando la documentación e información señaladas en el artículo 25º, en lo que resulte aplicable, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la solicitud.

Comentarios

Pajardi155 consecuentemente con el enfoque de la naturaleza jurídica de la quiebra o bancarrota, ubica, ante todo, al concordato preventivo dentro del marco general de los medios de tutela jurisdiccional de los derechos. Así, en definitiva, uno de los varios procesos concúrsales que regula la ley.

El carácter negocial del concurso preventivo se diferencia de la quiebra donde la universalidad de los acreedores se impone, permite encarar un proceso de este tipo limitado a un conjunto determinado de acreedores.156

No puede explicarse con el concepto de transacción o novación o como mero "pactum de non petendo". Todos estos institutos proporcionan explicaciones parciales porque tienen una reglamentación de derecho sustancial meramente contractual, lo cual postula entre otras cosas la adhesión de todos los sujetos interesados y no tiene en cuenta el tratamiento procesal. El proceso de concordato preventivo tiene un contenido funcional sustitutivo, en términos eminentemente procesales, del proceso ejecutivo ordinario y del proceso concursal de las insolvencias.

Concretando vemos al concurso preventivo como un proceso concursal, es decir como un proceso especial. El Estado tomó bajo su tutela, a través de este proceso de naturaleza especial y publicística, consecuencias y relaciones jurídicas propias, el concordato privado, obligado por la realidad jurídica de estos convenios que exigía recepcionarlo en un proceso.

Con la sentencia del concurso preventivo el concursado, aunque mantiene la facultad de administrar y disponer sus bienes, se encuentra restringido y limitado respecto de los mismos, ya que dicha administración queda sujeta a la vigilancia del síndico, y se le prohíbe realizar un sinnúmero de actos, así como otros se le permiten sólo bajo un régimen de expresa autorización judicial.157

Es un proceso caracterizado por la actuación decisiva de la voluntad de los acreedores expresada según mayorías (determinada por ley). Esa mayoría se impone a la minoría disidente.

Por otra parte el proceso de concurso preventivo tiene como el de insolvencia u ordinario, naturaleza "contenciosa especial". Por un lado el sujeto deudor; por otra parte la masa de acreedores que acepta o se opone a las denuncias del deudor sobre sus deudas o a sus propuestas de arreglo. Más allá la satisfacción, por este medio, de los derechos de los acreedores.

El proceso de concurso preventivo tiene de común con el proceso de ejecución el fin, que es la satisfacción de los acreedores y con el proceso de insolvencia tiene de común el medio, que es la destinación de todo el patrimonio a esta satisfacción y lo que lo distingue netamente es el modo por el cual se realiza esta destinación: mientras en la insolvencia ese se obtiene a través de la liquidación del patrimonio y la distribución del producto entre los acreedores, en el concordato preventivo se tiene una atribución convencional de valor al patrimonio mismo.

A de observarse, que el concordato preventivo tiene de común con el de insolvencia u ordinario el efecto liberatorio para el deudor.

Hemos de recordar que a fines del año de 1992, con la promulgación del Decreto Ley No. 26116 o Ley de Reestructuración Empresarial, norma mediante la cual se logró la desjudicialización de los procesos destinados a afrontar la crisis patrimonial de un sujeto de derecho, pasando a ser administrados éstos por una autoridad administrativa158.

Sin embargo, el mencionado dispositivo únicamente contemplaba el proceso de insolvencia, que estaba destinado a la búsqueda de soluciones para revertir una situación de crisis vigente y manifiesta. Asimismo, cabe señalar que años después, cuando se evaluó los alcances y efectos de la Ley de Reestructuración Empresarial se señaló que dicho cuerpo normativo era uno de "talla única" puesto que requería de "(...) el cumplimiento de requisitos que en muy pocos casos podían ser atendidos por empresas con un patrimonio pequeño y que, por tanto, no permitían el acceso de éstas a la protección del sistema concursal"159.

Posteriormente, con la dación del Decreto Legislativo No. 845 o Ley de Reestructuración Patrimonial, se crea -entre otras innovaciones-el denominado procedimiento de Concurso Preventivo. A través de su incorporación y la del denominado Procedimiento Simplificado, el legislador tuvo la intención de que "(...) el régimen concursal sea accesible a todos los agentes económicos (...)", para lo cual se crearon nuevos procedimientos que "(...) permitan a los interesados acogerse al que resulte más adecuado a su realidad160"

En tal sentido, los requisitos propuestos para acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo eran mucho más flexibles y el espectro de sujetos pasibles de ingresar al proceso también resultaba más amplio.

Así observamos que a diferencia de la figura de la insolvencia -ahora denominada Proceso Concursal Ordinario- pues esta última se orienta a afrontar y sobre todo, revertir, una situación de crisis permanente, en tanto que el Concurso Preventivo procura evitar que se llegue a una situación de crisis irreversible, pues se vislumbra a un corto plazo.

Se ha previsto en tal sentido, una regulación con un enfoque diferente, de modo tal que no se restrinja el proceso a uno de "talla única", pero que, a la vez, no implique que el régimen se convierta en uno tan permisivo que abandone o deje de lado la seguridad jurídica necesaria.

En consecuencia, la Ley introduce una innovación consistente en fijar "la línea de frontera" que separa a aquellos individuos que están aptos para acogerse al Concurso Preventivo, respecto de los que no lo están por hallarse ya en una situación de crisis manifiesta. Así, mediante la creación de barreras de acceso al procedimiento preventivo, se restringe el uso de este tipo de procesos a deudores cuya crisis económica tiene una mayor magnitud.

La modificación materia de comentario, contenida en el numeral 103.1 establece que única y exclusivamente podrán someterse al Concurso Preventivo, aquellos deudores que no se encuentren en ninguno de los supuestos que permita su ingreso, a propio pedido a un Proceso Concursal Ordinario.

Sobre la base de que la Ley regula un proceso concursal corresponde, de acuerdo al numeral 103.2 como en todo proceso, señalar sus etapas principales y así encontramos:

  1. Una etapa constitutiva: formada a su vez por sucesivos actos procesales, siendo los principales: 1) solicitud de concurso preventivo; 2) apertura del concurso; 3) proceso de verificación con sus posibles incidentes paralelos.

  2. Una etapa decisoria: 1) Deliberación y votación de la Junta de Acreedores y, posteriormente; 2) Aprobación del concordato.

  3. Cumplimiento del Concordato o desaprobación en formas normales, con lo cual concluye el proceso.

Catalogamos sólo los aspectos principales sin entrar a intercalar los incidentes de verificación, de impugnación de créditos y de impugnación del concordato aprobado.

Art 104ª.- Admisión de la solicitud

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo precedente, la Comisión admitirá a trámite la solicitud y dispondrá la publicación del aviso mencionado en el artículo 32º.

Comentarios

La Ley regula dos modalidades a través de las cuales el deudor puede solicitar su acogimiento a Concurso Preventivo:

  1. Pidiendo una protección anticipada que implicará la suspensión en la exigibilidad de todas las obligaciones y que le será otorgada a partir del momento de la publicación del aviso por el que se difunde el inicio de su proceso. En este asunto, de no aprobarse la propuesta de Acuerdo Global elaborada por el deudor, existirá la opción de que el deudor pase inmediatamente a un Proceso Concursal Ordinario, siempre que así lo acuerden en la misma reunión de Junta, acreedores titulares de más del 50% de los créditos reconocidos en el procedimiento. Caso contrario, simplemente concluirá el proceso concursal.

    Asimismo, se precisa que en caso la Junta opte porque el deudor sea sometido inmediatamente a un Proceso Concursal Ordinario, no se requerirá de nuevas solicitudes de créditos respecto de aquellos acreedores y créditos que participaron efectivamente en trámite del Concurso Preventivo. La justificación de esta última disposición se encuentra en el hecho que resulta oneroso e innecesario que la autoridad concursal reitere su actividad verificadora de créditos respecto de sujetos y títulos que han sido sometidos previamente a su evaluación.

    Así, "(...) conceder al deudor la facultad de suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones sería sumamente riesgoso sino se establecen mecanismos adecuados para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR