Titulo V Medios Impugnatorios

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Capítulo I Impugnación de actos administrativos
Art114º.- Resoluciones impugnables y legitimidad para obrar

114.1 En los procedimientos derivados de la aplicación de la Leysólo podrá impugnarse aquellos actos que se pronuncian en forma definitiva. Las resoluciones de mero trámite no son impugnables.

114.2 Para la procedencia del recurso el impugnante deberá identificar el vicio o error del acto recurrido así como el agravio que le produce.

114.3 Con anterioridad a la difusión del concurso, la legitimidad para intervenir está restringida al solicitante y al deudor.

114.4 Los acreedores titulares de créditos reconocidos y los terceros a que se refiere el artículo 116.1 están legitimados para intervenir en el procedimiento.

Comentarios

Si bien en la Ley de Reestructuración Patrimonial se regulan los medios impugnatorios, tanto contra las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa como contra los acuerdos adoptados por la Junta, éstos se ubican en Títulos distintos, los primeros en el Título XII (Normas Procesales) y los segundos en el Título III (Reconocimiento de créditos v Tuntas de Acreedores).

La nueva Ley los agrupa en un solo Título, conformado por dos Capítulos, a saber, Impugnación de actos administrativos e Impugnación de acuerdos de Juntas de Acreedores.

Al igual que en la Ley de Reestructuración Patrimonial, el numeral 114.1 establece que en los procesos derivados de la aplicación de la Ley sólo podrán impugnarse aquellas resoluciones y actos que se pronuncian en forma definitiva sobre una solicitud o algún extremo de la misma.

Atendiendo a ello, no serán impugnables respecto del emplazado la resolución por la que se le notifica del inicio del proceso concursal ordinario y se le requiere para que se apersone al proceso, ni las otras resoluciones referidas a mero trámite. Cabe mencionar que de igual forma el artículo 206 de la Ley No. 27444 o Ley de Procedimiento Administrativo General prevé que sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. Esto no con la finalidad de restringir el derecho de defensa de las partes intervinientes en cada etapa del proceso concursal, sino de agilizar su trámite evitando dilaciones innecesarias mediante el establecimiento de reglas claras respecto del procedimiento a seguir y los derechos que asisten tanto al deudor como a sus acreedores.

Adicionalmente a lo previsto en la anterior Ley concursal, el numeral 114.2 establece que para efectos de la procedencia del recurso interpuesto, el impugnante deberá identificar necesariamente el vicio o error del acto recurrido, así como, el agravio que el mismo le produce. En ese sentido, la autoridad concursal deberá tomar en consideración, al momento de evaluar un recurso, no sólo que el mismo cumpla con los requisitos de admisibilidad, sino que además deberá verificar que el titular del recurso se haya visto perjudicado por su pronunciamiento.

En tal sentido, debemos acotar en concordancia con el artículo 214 de la Ley No. 27444 o Ley del Procedimiento Administrativo General que los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

El numeral 114.3 de la Ley establece que con anterioridad a la difusión de inicio del proceso concursal, la legitimidad para intervenir en el proceso está restringida al solicitante del inicio del proceso y al deudor. En tal sentido, terceros distintos a los sujetos antes mencionados no podrán impugnar aquellas resoluciones o actos que emita la autoridad concursal antes de dicha ocasión. Difundido el inicio del proceso, los acreedores del deudor obtienen la legitimidad para intervenir en el mismo una vez que la autoridad concursal los haya reconocido como tales.

El numeral 114.4 señala que los acreedores titulares de créditos reconocidos y los terceros con legítimo interés para obrar podrán intervenir en el procedimiento, quienes en un plazo de cinco (5) días contados desde la publicación del aviso que realizara la Comisión, en virtud de lo establecido por el numeral 38.4 de la presente Ley, de cuyo contenido se desprende la relación detallada de los créditos reconocidos por dicha autoridad concursal.

Art115º.- Medios impugnatorios, plazo y trámite de los recursos

115.1 Contra las resoluciones impugnables puede interponerse recursos de reconsideración o de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia. Ese mismo plazo será de aplicación para el traslado en segunda instancia.

115.2 Los recursos de reconsideración deberán sustentarse en nueva prueba, la misma que debe ser presentada necesariamente al momento de interponerse el recurso.

115.3 Los recursos de apelación deben sustentarse en diferente interpretación de pruebas producidas o en cuestiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR