Título VI De las entidades administradoras

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Art 120º.- Registro de entidades administradoras y liquidadoras

120.1 Podrán ejercer las funciones de Administrador o de Liquidador las personas naturales o las personas jurídicas públicas o privadas registradas ante la Comisión.

120.2 Para acceder al registro los interesados deberán presentar ante la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI una solicitud acreditando cumplir los requisitos siguientes:

a) En caso de personas naturales:

a.1 Tener capacidad de ejercicio

a.2 Tener grado académico universitario

a.3 No haber sido condenado por delito doloso

a.4 Presentar declaración jurada de bienes y rentas

a. 5 Tratándose de personas previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1.

b) En caso de personas jurídicas

b.1 Estar inscrita en los Registros Públicos del país.

b.2 Presentar declaración jurada de bienes y rentas

b.3 Tratándose de entidades previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1.

b.4 Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas v similares de la persona jurídica deberán cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable.

120.3 Los requisitos señalados en el numeral anterior deberán cumplirse mientras el Administrador o el Liquidador tenga el registro vigente ante la Comisión.

120.4 La Comisión podrá solicitar información complementaria a las diversas centrales de riesgo u otros organismos que considere pertinente.

120.5 En defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigirá a la entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta o la Comisión.

120.6 En caso las entidades liquidadoras designadas por la Comisión no cumplan con constituir la referida Carta Fianza dentro del plazo establecido por la Comisión, quedará sin efecto dicha designación de pleno derecho. * Texto según Dec. Leg. Nº 1050.

Comentarios

El numeral 120.1 establece que las funciones de administrador o liquidador podrán ser ejercidas por personas naturales o jurídicas debidamente registradas ante la autoridad concursal.

En tal sentido, es de observarse que uno de los problemas fundamentales que existía bajo el marco normativo de la Ley de Reestructuración Patrimonial era que no existían pautas de fiscalización claras para supervisar efectivamente la actuación de las entidades administradoras y liquidadoras de deudores insolventes, lo cual originó que se presentaran frecuentemente u conjunto de quejas y cuestionamientos por parte de los usuarios del Sistema de Reestructuración Patrimonial.

La Ley aborda dicho problema y plantea una serie de modificaciones con el objeto de establecer un sistema de fiscalización eficiente que responda a las necesidades del concurso.

Dentro de tales modificaciones, se ha considerado privilegiar la generación de información que resulte relevante para los acreedores al momento que deban tomar una decisión sobre la designación de las entidades que deben asumir el encargo de conducir los procesos de reestructuración o liquidación acordados, la necesidad de establecer requisitos mínimos que deben ser satisfechos para la tramitación del procedimiento de registro de tales entidades.

La Ley establece una regulación específica al registro de las entidades administradoras y liquidadoras, estableciendo cuales son las entidades y los requisitos que deben ser cumplidos para tal efecto. En el primer caso, se limita la posibilidad de acceder al registro solamente a las personas jurídicas públicas o privadas y personas naturales, eliminando la posibilidad de que cualquier otra entidad acceda a dicho registro.

El numeral 120.2 enumera taxativamente los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas y personas naturales que soliciten acceder al registro. Así, tratándose de personas naturales, el solicitante deberá presentar información relativa a su capacidad de ejercicio, grado académico universitario, antecedentes penales; y tratándose de personas jurídicas, ésta deberá presentar información sobre su constitución, sus representantes legales y apoderados, entre otras.

Se modifican los numerales 120.3 y 120.4, además se agregan los numerales 120.5 y 120.6. Respecto del...

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