Resolucion Directoral N° 0006-2023-EF/52.01. Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, Directiva para el “Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se emite la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 que aprobó la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, “Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 040-2018-EF/52.05, se establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de los activos y pasivos financieros así como en el “Módulo de Colocaciones e Inversiones de Fondos Públicos en Entidades Financieras” a los que se refiere la citada Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, así como para la publicación en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas de la relación de entidades “omisas” a dicho registro y declaración, entre otros aspectos relacionados;

Que, el objetivo del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración está a cargo de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, es unificar y estandarizar el registro de la información de los diversos activos y pasivos financieros que mantengan las entidades públicas de manera que se pueda disponer de información con el detalle y características que, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, permita mejorar la calidad y cobertura del análisis y seguimiento de las finanzas públicas;

Que, el proceso de despliegue y adaptación de las entidades públicas en el registro de la información en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) de los diversos activos y pasivos financieros que mantienen, así como los cambios normativos introducidos con posterioridad a la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 y al cumplimiento de plazos establecidos, ha dado lugar a que se requieran, entre otros, de actualizaciones técnicas en los procedimientos de registro y declaración de la información de los activos y pasivos financieros en el referido Módulo, de cambios en los requerimientos para el cierre y declaración financiera y contable;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), el mismo que contenga los cambios señalados en el considerando precedente, los que proveerán los mecanismos adecuados para un apropiado y oportuno registro de la información financiera y contable de los activos y pasivos de las referidas entidades en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), entre otros que resulten necesarios;

Que, asimismo, se requiere derogar la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 que aprueba la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, “Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”; y la Resolución Directoral Nº 040-2018-EF/52.05, “Establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de activos y pasivos financieros a que se refiere la Directiva N° 001-2018-EF/52.05”;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, Directiva para el “Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”, la misma que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Derogatoria

Derogar la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 que aprueba la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, “Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”, y la Resolución Directoral Nº 040-2018-EF/52.05, “Establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de activos y pasivos financieros a que se refiere la Directiva N° 001-2018-EF/52.05”.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO BACA GÓMEZ SÁNCHEZ

Director General

Dirección General del Tesoro Público

1. OBJETO

Establecer el procedimiento, plazos, responsabilidades y demás disposiciones para que las entidades del Sector Público No Financiero (SPNF) efectúen el registro de la Información financiera y contable de los Activos y Pasivos Financieros que gestionan, bajo su responsabilidad, en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

2. BASE LEGAL

a) Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

b) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

c) Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

d) Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

e) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 1438).

f) Directiva N° 003-2014-EF/51.01, “Metodología del Costo Amortizado para el Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros de las Entidades Gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 007-2014-EF/51.01.

g) Directiva N° 004-2014-EF/51.01, “Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros derivados de las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01.

h) Directiva N° 005-2022-EF/51.01, “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los periodos intermedios”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva se aplica a todas las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, incluyendo las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. También se aplica a las Empresas Públicas No Financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE, la Caja de Pensiones Militar - Policial, el Seguro Social de Salud (EsSalud); en adelante denominadas “entidades”. Asimismo, se incluye a los Administradores de Fondos distintos a los señalados previamente que gestionen fondos públicos por encargo, por fideicomisos y/o por comisión de confianza.

4. OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD

4.1 La información que las entidades registren y declaren en el MIF, tiene la condición de Declaración Jurada.

4.2 Las entidades están obligadas, bajo responsabilidad de su Titular y del Director General de Administración o de quien haga sus veces, a que, en la forma y los plazos establecidos, el Tesorero y el Contador de la entidad, registren, declaren y mantengan actualizado el registro financiero y contable en el MIF, respecto de la información de todos sus activos y pasivos financieros incluyendo las cuentas bancarias, los fideicomisos, instrumentos financieros y deudas a corto, mediano y largo plazo bajo cualquier modalidad o tipo de operación que mantengan en el Sistema Financiero Local o extranjero, y de ser el caso, Fondos que administren, conforme a las condiciones y periodicidad que, entre otros, se establecen a través de la presente Directiva.

4.3 Los hechos económicos y la información que se registre y se declare en el MIF, debe encontrarse previamente registrada, sustentada y conciliada en los libros contables conforme al marco normativo contable vigente y según lo establecido en los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438.

4.4 Los titulares de las entidades están obligados a presentar anualmente la Declaración Jurada establecida en el Anexo 03 de la presente Directiva, bajo responsabilidad, junto con la presentación digital para la rendición de cuentas de la información financiera y presupuestaria, en los plazos establecidos conforme a la Directiva de Cierre Contable Anual vigente. El MIF está habilitado para cargar en el plazo correspondiente el referido Anexo 03, previamente llenado y firmado.

5. PERIODICIDAD Y PLAZOS

5.1 El registro y la declaración de la información en el MIF, es de periodicidad mensual y se realiza o se actualiza:

i) dentro de los once (11) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, para el registro y declaración de la información financiera y de Fondos, y

ii) hasta el último día hábil de cada mes, para el registro y declaración de la información contable.

5.2 Las entidades pueden regularizar el registro y declaración en el MIF, la información financiera histórica de sus activos y pasivos financieros mantenidos al cierre de cada mes para los años 2016 y 2017. A partir del año 2018 el registro de la información debe contener la parte financiera, la parte contable y de corresponder la parte de Fondos, todos de forma...

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