DECRETO LEGISLATIVO, N° 1438, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1438

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2018

decreto legislativo

nº 1438

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, las medidas cuya implementación en materia de modernización del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, comprenden fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos entes rectores, actualizar y adecuar sus conceptos y terminología, de manera que permitan garantizar una gestión más integral de la Hacienda Pública;

Que, el Sistema Nacional de Contabilidad conforma la Administración Financiera del Sector Público, y tiene por finalidad establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2 Principios

Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público, y especialmente la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios:

  1. Integridad: Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente.

  2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos.

  3. Responsabilidad: Consiste en que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las oficinas de contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad.

  4. Transparencia: Consiste en que el documento fuente, sea físico o electrónico que sustente la naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia en la ejecución de los recursos, y permita asegurar el seguimiento de las fuentes de los productos o servicios generados.

  5. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos homogéneos, propiciando la comparabilidad de la información contable.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

  1. Sector Público No Financiero:

    a. Entidades Públicas:

    i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    iii. Universidades Públicas.

    vi. Gobiernos Regionales.

    v. Gobiernos Locales.

    vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

    b. Empresas Públicas No Financieras:

    i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

    ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

    i. Caja de Pensiones Militar Policial.

    ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

    iii. Administradores de Fondos Públicos.

  2. Sector Público Financiero:

    a. Banco Central de Reserva del Perú.

    b. Empresas Públicas Financieras:

    i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

    ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

ÁMBITO INSTITUCIONAL

SUB CAPÍTULO I

INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 4 Sistema Nacional de Contabilidad

4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.

4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias.

4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

  1. La Dirección General de Contabilidad Pública.

  2. El Consejo Normativo de Contabilidad.

  3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público.

Artículo 5 Dirección General de Contabilidad Pública

5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula.

5.2 Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

  2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.

  3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad.

  4. Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.

  5. Definir y estructurar la contabilidad que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas.

  6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad con las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local.

  7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante.

  8. Determinar el período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario de las entidades del Sector Público, en lo que corresponda.

  9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales.

  10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

  11. Promover la investigación contable de los hechos económicos, los resultados de los informes de control, su incidencia en la situación financiera, en los resultados de las operaciones, los presupuestos y los costos en las entidades del Sector Público.

  12. Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales.

  13. Capacitar y difundir la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 6 Consejo Normativo de Contabilidad

6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda.

6.2 Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes:

  1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.

  2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda.

  3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia.

    6.3 El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la siguiente forma:

  4. Está presidido por el Director General de Contabilidad Pública.

  5. Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:

    a. Banco Central de Reserva del Perú.

    b. Superintendencia del Mercado de Valores.

    c. Superintendencia de Banca...

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