DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1275, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1275

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

decreto legislativo

nº 1275

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;

Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de establecer un marco fiscal que afiance el compromiso con la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fiscales monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las reglas fiscales subnacionales con los objetivos macro fiscales. Las normas deben ser acordes con la Constitución Política del Estado, quedando excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República;

Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;

Que, es necesario contar con un marco fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que alinee las reglas fiscales aplicables a estos niveles de gobierno con los objetivos macrofiscales, que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las finanzas públicas;

Que, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario dictar una norma que establezca el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los literales d) y f) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales, y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofiscales.

Artículo 2 Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

El Estado busca asegurar permanentemente la responsabilidad fiscal y el manejo transparente de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que permitan la evaluación constante y la adopción oportuna de medidas correctivas, ello en concordancia con el principio de Responsabilidad Fiscal previsto en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley de Descentralización Fiscal.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Saldo de Deuda Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende el Saldo de Pasivos de los Estados de Situación Financiera; la Deuda Exigible con entidades del Estado; y la Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

    1. El Saldo de Pasivos. Comprende todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo, externos e internos, cuyos desembolsos han sido reconocidos y formalizados en los Estados de Situación Financiera de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, excluyendo los ingresos diferidos y obligaciones previsionales. El Saldo de Pasivos comprende también los que proceden de operaciones diversas garantizadas con flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los Fideicomisos, Titulización de activos y similares.

    2. Deuda Exigible con entidades del Estado. Comprende los saldos adeudados tanto por el principal como los intereses y multas con entidades del Estado cuya administración o recaudación está a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

    3. Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Corresponde a los aportes previsionales no pagados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y que fueron retenidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

  2. Operación de Endeudamiento de Corto Plazo: financiamientos cuyos reembolsos acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) año, concluyen en el año fiscal siguiente al de su celebración; los recursos provenientes de dichas operaciones se destinan a financiar proyectos de inversión y a la adquisición de bienes de capital.

  3. Financiamiento Temporal: operación regulada a través de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, que permite a las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales obtener apoyo financiero de manera directa del Banco de la Nación o de otras entidades del Sistema Financiero Nacional, y cuyo reembolso se realiza dentro del mismo año fiscal en el que se acuerda la citada operación, con la única finalidad de cubrir los descalces estacionales en la percepción de los ingresos respecto de la oportunidad de pago de las obligaciones contraídas en dicho año fiscal, en fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios.

  4. Ingresos Corrientes Totales del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios, y las transferencias corrientes.

    1. Los ingresos tributarios son los recursos pagados por los contribuyentes como contribuciones obligatorias, no reembolsables y sin contraprestación directa por parte del Gobierno Regional o Gobierno Local.

    2. Los ingresos no tributarios incluyen las entradas con contraprestación (tasas, derechos administrativos, ventas, entre otros) y otras entradas sin contraprestación (multas y sanciones no tributarias, utilidades de empresas de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, otras rentas de la propiedad, entre otros). Incluye los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

    3. Las transferencias corrientes incluyen las transferencias por parte de otras entidades públicas netas de las estipulaciones o compromisos pactados y no ejecutados, así como donaciones destinadas a gasto corriente.

  5. Gasto Corriente No Financiero Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende los pagos no recuperables como las remuneraciones, la compra de bienes y servicios, las transferencias y otros gastos de la misma índole.

    1. Remuneraciones. Comprende el gasto en sueldos y salarios incurridos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Incluye la bonificación por escolaridad y los aguinaldos, las asignaciones por refrigerio y movilidad y cualquier otra bonificación otorgada a los trabajadores, como las vacaciones y la compensación por tiempo de servicios. No incluye las obligaciones del empleador o cargas sociales.

    2. Bienes y servicios. Son los pagos con contraprestación de bienes o servicios que no incrementen el patrimonio del Estado. Implica la adquisición de bienes con vida útil menor a un año, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicios o cambio de colocación; así como pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas.

    3. Transferencias corrientes. Son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios. Este rubro comprende a las cargas sociales, que incluye las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda, entre otras; el gasto en pensiones y otros beneficios a jubilados; así como las otras transferencias corrientes que incluyen las transferencias a otros organismos del Sector Público, a Gobiernos Regionales, a Gobiernos Locales, a entidades privadas, fondos al exterior u otros.

  6. Ahorro en Cuenta Corriente del Gobierno Regional o Gobierno Local: el ahorro en cuenta corriente se define como la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total, de acuerdo a las definiciones previas.

  7. Cobertura Estadística de los Gobiernos Locales: las estadísticas de los Gobiernos Locales deben incluir la información de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades o dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado.

  8. Cobertura Estadística de los Gobiernos Regionales: las estadísticas de los Gobiernos Regionales deben incluir la información de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades y dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplican a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y a las entidades que se...

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