Decreto Legislativo N° 1441, del Sistema Nacional de Tesorería

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 30823 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite actualizar el marco regulatorio del Sistema Nacional de Tesorería, a fin de consolidar el enfoque de gestión integral de activos y pasivos financieros del Estado y la modernización de la Tesorería del Estado, para promover una dinámica más eficiente en la gestión del financiamiento de las inversiones;

De conformidad con lo establecido en el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Tesorería, conformante de la Administración Financiera del Sector Público.

ARTÍCULO 2 Principios

Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Tesorería se rige por los siguientes principios:

  1. Eficiencia y Prudencia: Consiste en el manejo y disposición de los Fondos Públicos viabilizando su óptima aplicación y minimizando los costos asociados a su administración, sujeto a un grado de riesgo prudente.

  2. Fungibilidad: Consiste en el uso de los Fondos Públicos administrados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), independientemente de su fuente de financiamiento, con la finalidad de brindar la cobertura financiera por descalces temporales de caja, asegurando la continuidad de la atención de los requerimientos de la pagaduría en concordancia con el Principio de Oportunidad.

  3. Oportunidad: Consiste en la percepción y acreditación de los Fondos Públicos en los plazos correspondientes, con la finalidad de asegurar su disponibilidad en el plazo y lugar en que se requiera proceder a su utilización.

  4. Unidad de Caja: Consiste en la administración centralizada de los Fondos Públicos cualquiera sea su origen y finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.

  5. Veracidad: Consiste en que las autorizaciones y el procesamiento de operaciones se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación

El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

  1. Sector Público No Financiero:

    a. Entidades Públicas:

    i Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Fuero Militar Policial.

    iii. Universidades Públicas.

    iv. Gobiernos Regionales.

    v. Gobiernos Locales.

    vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

    b. Empresas Públicas No Financieras:

    i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

    ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

    i. Caja de Pensiones Militar Policial.

    ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

    iii. Administradores de Fondos Públicos.

  2. Sector Público Financiero:

    a. Empresas Públicas Financieras:

    i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

    ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    b. Otras formas organizativas financieras públicas que administren Fondos Públicos.

CAPÍTULO II Ámbito institucional Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Sistema Nacional de Tesorería

4.1 El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público.

4.2 El Sistema Nacional de Tesorería está conformado:

  1. En el nivel central, por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría.

  2. En el nivel descentralizado u operativo, por las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, Empresas Públicas No Financieras y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos así como las entidades del Sector Público Financiero.

ARTÍCULO 5 Dirección General del Tesoro Público

5.1 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería.

5.2 Son funciones de la Dirección General del Tesoro Público:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Tesorería dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia.

  2. Aprobar la normatividad y los procedimientos, de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de activos y pasivos financieros.

  3. Implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones propias del Sistema Nacional de Tesorería.

  4. Elaborar el flujo de caja para la estructuración del financiamiento del Presupuesto del Sector Público, que contiene la proyección de los ingresos financieros esperados y egresos a ser ejecutados con cargo a los mismos, en un determinado período.

  5. Disponer la implementación de mecanismos o medios estándares de cobranza y recaudación de ingresos, que comprende medios electrónicos y digitales, para su oportuna acreditación en la CUT y su adecuado registro.

  6. Disponer la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la CUT, y su adecuado registro.

  7. Establecer los plazos para la acreditación de ingresos en la CUT y el pago de las obligaciones legalmente contraídas por las entidades del Sector Público.

  8. Proponer los lineamientos, metodologías, modelos y normativa complementaria, para efectos de la identificación, medición, mitigación y el monitoreo de los riesgos fiscales.

  9. Elaborar el Reporte Anual de riesgos fiscales así como los Informes y reportes periódicos de su seguimiento.

  10. Determinar y calificar la condición de los Fondos Públicos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

  11. Informar de la disponibilidad de los Fondos Públicos para la elaboración y actualización de la Programación de Compromiso Anual.

  12. Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión de tesorería y de activos y pasivos financieros.

  13. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los Fondos Públicos que administra y registra.

  14. Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), las operaciones de pagaduría con cargo a los Fondos Públicos que administra y registra.

  15. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante respecto del Sistema Nacional de Tesorería.

  16. Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, que requieran las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales.

  17. Regular las conciliaciones bancarias de los flujos financieros, sobre la base de la información contable y de flujo de caja.

  18. Elaborar y presentar estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.

  19. Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los Fondos Públicos.

  20. Implementar la ejecución de los planes de inversión de los excedentes de caja del Tesoro Público, en línea con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos Financieros.

  21. Establecer lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez de las entidades del Sector Público No Financiero.

  22. Centralizar la disponibilidad de Fondos Públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales que los administran y registran.

ARTÍCULO 6 En el nivel descentralizado u operativo

6.1 Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas y el Tesorero, o quienes hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como en los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca.

6.2 Son funciones de los responsables de la administración de los Fondos Públicos:

  1. Administrar el manejo de los Fondos Públicos percibidos o recaudados en el ámbito de su competencia.

  2. Coordinar adecuada y oportunamente con las áreas o responsables de la Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de su institución.

  3. Ejecutar los pagos de las obligaciones legalmente contraídas por la institución, dentro de los plazos y conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ente rector.

  4. Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando lo establecido por el ente rector.

  5. Implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF-RP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería, para el registro de la información correspondiente.

  6. Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los Fondos Públicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine la Dirección General del Tesoro Público.

  7. Implementar la Gestión de Riesgos Fiscales, en el marco de la normativa aplicable.

6.3 Los responsables de la administración de los Fondos Públicos que infrinjan las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo, son sujetos de las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III Ámbito funcional Artículos 7 a 23
SUBCAPÍTULO I Integración Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Integración intersistémica

7.1 El Sistema Nacional de Tesorería, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, especialmente con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa.

7.2 El Sistema Nacional de Tesorería interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa.

ARTÍCULO 8 Integración intrasistémica

El Sistema Nacional de Tesorería comprende lo siguiente:

  1. Planeación Financiera.

  2. Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero.

  3. Gestión de Tesorería.

  4. Gestión de Riesgos Fiscales.

ARTÍCULO 9 Relación con organismos internacionales financieros

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, realiza las gestiones relativas a la participación accionaria de la República del Perú en los organismos internacionales financieros, además de efectuar los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos.

9.2 La representación de la República del Perú ante dichos organismos internacionales se ejerce de la siguiente manera:

  1. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular y el/la Viceministro/a de Hacienda es el Gobernador Alterno ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Mundial.

  2. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular y el/la Viceministro/a de Hacienda es el Gobernador Alterno ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo.

  3. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas es el/la director/a Titular de las Acciones de la Serie “A” en la Corporación Andina de Fomento (CAF); y el/la Viceministro/a de Haciendaes el/la director/a Suplente de las Acciones de la Serie “A”. El/la Viceministro/a de Economía es el/la director/a Suplente que representa a los tenedores del Sector Público del Perú de las Acciones de la Serie “B” en dicha Corporación.

  4. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas es el/la Gobernador/a Titular y el/la Viceministro/a de Hacienda es el Gobernador/a Alterno/a ante el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura-AIIB.

SUBCAPÍTULO II Planeación financiera Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10 Planeación Financiera

La Planeación Financiera, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es la estructuración financiera del Presupuesto Multianual del Sector Público, identificando de manera estratégica los requerimientos de capital de corto y mediano plazo y estableciendo los planes de inversión de los excedentes de caja, en línea con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos Financieros.

ARTÍCULO 11 Insumos para la Planeación Financiera

Para la Planeación Financiera, la Dirección General del Tesoro Público recibe información sobre:

  1. La estimación de ingresos por fuente de financiamiento y niveles de gobierno, según corresponda; así como los límites de gasto suministrados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

  2. La programación multianual de inversiones y la estimación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento incrementales, derivados de dichas inversiones, suministradas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. La proyección de los flujos de las inversiones en el marco de la promoción de la inversión privada, suministrada por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

  4. Los gastos correspondientes a los recursos humanos del Estado y otros gastos por encargo, suministrados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. El Presupuesto Institucional de Apertura y sus modificaciones, suministrado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

  6. Las obligaciones financieras derivadas de los contratos vigentes de bienes, servicios y obras, así como de los montos y cronogramas de ejecución derivado del Plan Anual de Contrataciones, suministrados por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

  7. Los flujos financieros por toda fuente de financiamiento, suministrados por las entidades bajo su ámbito.

SUBCAPÍTULO III Gestión integral de activos y pasivos financieros del sector público no financiero Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero

La Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es el manejo integrado de los activos y pasivos financieros del Sector Público No Financiero acorde con los lineamientos de la Planeación Financiera, con la finalidad de gestionarlos de manera eficiente, buscando maximizar el rendimiento de los activos y minimizar el costo de los pasivos, con un riesgo prudente.

ARTÍCULO 13 Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero

La Dirección General del Tesoro Público formula anualmente la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero y es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO IV Gestión de tesorería Artículos 14 a 20
ARTÍCULO 14 Gestión de Tesorería

14.1 La Gestión de Tesorería, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es el manejo eficiente de los Fondos Públicos a través de la gestión de ingresos, de liquidez y de pagos, sobre la base del flujo de caja.

14.2 Para la Gestión de Tesorería, la Dirección General del Tesoro Público recibe información sobre:

  1. Los saldos y la ejecución de ingresos y gastos, suministrados por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

  2. Los requerimientos de financiamiento, suministrados por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. El cumplimiento de las reglas fiscales, suministrado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

  4. Los montos y el cronograma de pagos de los contratos vigentes, suministrados por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

    14.3 La Gestión de Tesorería se realiza a través de:

  5. Gestión de ingresos.

  6. Gestión de liquidez.

  7. Gestión de pagos.

ARTÍCULO 15 Gestión de Ingresos

15.1 La Gestión de Ingresos consiste en el establecimiento de lineamientos y disposiciones sobre aspectos operativos, de procedimiento o de registro, para la acreditación oportuna de los Fondos Públicos en la CUT.

15.2 Las entidades recaudadoras del Sector Público No Financiero proporcionan información sobre la estimación, determinación y percepción de sus flujos de ingresos financieros, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General del Tesoro Público.

15.3 Los Recursos Directamente Recaudados se rigen de acuerdo a lo siguiente:

  1. Constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades referidas en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3, en el marco de la legislación aplicable.

  2. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.

ARTÍCULO 16 Gestión de liquidez

16.1 La gestión de liquidez garantiza la disponibilidad necesaria de los Fondos Públicos recaudados o percibidos, para el pago oportuno de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley por parte de las entidades autorizadas.

16.2 Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a utilizar mecanismos de apoyo financiero temporal utilizando los fondos conformantes de la CUT, la Reserva Secundaria de Liquidez y los saldos provenientes de la colocación de Letras del Tesoro Público, en el marco del Principio de la Fungibilidad.

Adicionalmente, en el marco de la Estrategia de la Gestión Integral de Activos y Pasivos, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro - CUT, incluso en supuestos distintos de descalce temporal, para solventar gastos previstos con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión interna y/o externa de bonos, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional.

Los montos que sean aplicados mediante este mecanismo de gestión de liquidez, son restituidos a su titular, para lo cual la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar la colocación interna y/o externa de bonos, con cargo a los saldos pendientes de colocación de las emisiones internas y/o externas de bonos aprobadas en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público de los años fiscales y en los dispositivos legales correspondientes.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público establece los lineamientos, políticas y mecanismos que resulten necesarios para la mejor aplicación y control del mencionado mecanismo de gestión de liquidez. La Dirección General de Contabilidad Pública establece los lineamientos del tratamiento contable que correspondan.

16.3 Las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite y coloca la Dirección General del Tesoro Público, a plazos menores de un año, para financiar las necesidades estacionales de la Caja y promover el desarrollo del mercado de capitales, en el marco del Programa de Subastas de las Letras del Tesoro Público conformante de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros, cuyo monto máximo de saldo adeudado, al cierre de cada año fiscal, se fija en las Leyes de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público. El pago de la redención de las Letras del Tesoro Público es efectuado directamente por la Dirección General del Tesoro Público.

16.4 La Reserva Secundaria de Liquidez está constituida por los recursos de libre disponibilidad del tesoro público al cierre de cada año fiscal, cuyo acumulado no excede del 1,5% del PBI nominal del año que corresponda.

Los intereses que genere la Reserva Secundaria de Liquidez constituyen ingresos del Tesoro Público en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez utilizados en aplicación del numeral 16.2 del presente artículo constituyen un apoyo financiero permanente al cierre del año fiscal.

Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se utilizan para:

  1. Proveer de financiamiento para la atención de los gastos considerados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, siempre que los ingresos percibidos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios sean menores a los considerados en el Presupuesto Inicial de Apertura del mismo año fiscal por dicha fuente.

  2. Financiar operaciones de administración de deuda.

  3. Restituir, al cierre del año fiscal, los recursos utilizados, distintos a la Reserva Secundaria de Liquidez, por aplicación del numeral 16.2 del presente artículo.

  4. Realizar inversiones en instrumentos financieros del Tesoro Público en el mercado local o internacional, con la finalidad de contribuir en la Gestión Integral de los Activos y Pasivos Financieros.

16.5 Constituyen también recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez el monto del gasto devengado no pagado del año fiscal anterior, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

16.6 El Comité de Asuntos Fiscales, creado a través del Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece los criterios para determinar los retiros y restituciones de la Reserva Secundaria de Liquidez.

ARTÍCULO 17 Gestión de pagos

17.1 La gestión de pagos implica el manejo del pago de las obligaciones con cargo a los Fondos Públicos centralizados en la CUT, sobre la base del registro del Devengado debidamente formalizado.

17.2 El Devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado; se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-RP, luego de haberse verificado el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda:

  1. Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos.

  2. Efectiva prestación de los servicios contratados.

  3. Cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa.

    17.3 La autorización para el reconocimiento del Devengado es competencia del Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa.

    17.4 El Devengado formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal puede ser pagado hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente.

    17.5 La ejecución del pago de las obligaciones del Devengado debidamente formalizado, con cargo a Fondos Públicos centralizados en la CUT, es de responsabilidad de la correspondiente Unidad Ejecutora y se realiza a través de los siguientes medios:

  4. Transferencias electrónicas de manera obligatoria, como Planillas de Remuneraciones y pensiones y otras obligaciones relacionadas y a proveedores y acreedores del Estado.

  5. Pagos en efectivo, conforme a las modalidades contempladas por la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

    17.6 El Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces en la entidad, debe establecer los procedimientos necesarios para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar, así como para que las áreas relacionadas con la formalización del Devengado cumplan, bajo responsabilidad, con la presentación de dicha documentación con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago, asegurando la oportuna y adecuada atención del mismo.

ARTÍCULO 18 Seguimiento del financiamiento del Presupuesto del Sector Público

El seguimiento del financiamiento del Presupuesto del Sector Público se realiza a través de la evaluación de las proyecciones de los flujos financieros sobre la base del Flujo de Caja, con el fin de que la Dirección General del Tesoro Público informe al Comité de Asuntos Fiscales la evolución del financiamiento del Presupuesto del Sector Público.

ARTÍCULO 19 Cuenta Única del Tesoro Público

19.1 La CUT es un instrumento para la gestión de liquidez del Estado que tiene por finalidad consolidar los Fondos Públicos, cualquiera sea la fuente que financia el Presupuesto del Sector Público, en una sola cuenta bancaria, a nombre de la Dirección General del Tesoro Público en el Banco Central de Reserva del Perú, respetando su titularidad y minimizando los costos de financiamiento temporal de las necesidades de caja.

19.2 A través de la CUT se procesa la atención de los pagos de las obligaciones de las entidades del Sector Público, independientemente de la fuente de financiamiento, en el marco del Principio de Fungibilidad.

19.3 Comprende los Fondos Públicos que determinan y perciben todas las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Tesorería. Los saldos que se mantienen sin utilizar, de las fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios, son remunerados de acuerdo con los lineamientos aplicables en el marco de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros. La aprobación de las Asignaciones Financieras es efectuada por la Dirección General del Tesoro Público y su monto acumulado es el límite para el registro del Devengado.

19.4 Los Fondos Públicos conformantes de la CUT que financian el Presupuesto del Sector Público son inembargables.

ARTÍCULO 20 Reglas para la Gestión de Tesorería

Para la Gestión de Tesorería, se utilizan las siguientes reglas:

  1. Servicios Bancarios:

    a. La Dirección General del Tesoro Público retribuye al Banco de la Nación por los servicios bancarios que directa o indirectamente le proporciona, por la ejecución de las diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, por lo que el Banco de la Nación está prohibido de aplicar cargos por los mismos conceptos en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces así como de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales.

    b. El importe de la comisión por los antes indicados conceptos así como la base de cálculo, en lo correspondiente al Banco de la Nación, y demás aspectos relacionados, se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público.

  2. Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos: Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la Dirección General del Tesoro Público se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas del ente rector, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda.

  3. Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente: Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como Fondos Públicos, son devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas del ente rector.

  4. Tratamiento de la Documentación Sustentatoria: La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos comprende las boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de crédito y débito, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados bancarios, declaración jurada y otros que determine el ente rector, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación.

  5. Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos:

    a. La Dirección General del Tesoro Público procede a la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de Fondos Públicos, a solicitud del titular de los siguientes organismos: Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o Ministerio del Interior.

    b. La referida solicitud debe indicar expresamente si la suspensión de las operaciones bancarias, comprende o no la atención del pago de ingresos de personal, tributos, pensiones, seguros, servicios públicos básicos, Internet, limpieza, seguridad de la institución, arrendamiento de sede institucional, así como obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche u otros programas sociales.

    c. Las entidades que soliciten la medida a que se refiere el presente numeral, deben remitir dentro de los diez días hábiles de cada mes, una solicitud de prórroga de dicha medida. De no hacerlo en dicho plazo, la Dirección General del Tesoro Público la deja sin efecto de inmediato, sin perjuicio de que se vuelva a presentar una nueva solicitud.

  6. Desembolsos no utilizados: Los saldos no utilizados de las operaciones de endeudamiento que financiaron proyectos de inversión, cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o transferidos por la Dirección General del Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha Dirección General una vez concluidos los proyectos de inversión o resueltos los respectivos contratos o convenios materia de las acotadas operaciones.

  7. Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada: Los fondos o valores en posesión de una Unidad Ejecutora o la que haga sus veces, cuyo régimen de administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado, se depositan en la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público o son entregados para su custodia, según sea el caso, y registrados por la Unidad Ejecutora correspondiente o la que haga sus veces, quedando prohibido disponer de ellos hasta que se establezca con precisión su origen y se proceda a su adecuado tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, según corresponda. Los mencionados depósitos no son remunerados.

  8. Devolución de Transferencias: Culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administra y registra la Dirección General del Tesoro Público, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidos los intereses, deben ser restituidos a las entidades públicas que transfirieron dichos recursos, para que éstas a su vez, procedan a su depósito a favor de la Dirección General del Tesoro Público en los plazos que determine dicha Dirección General.

  9. Conciliaciones con la Dirección General del Tesoro Público: La Dirección General del Tesoro Público efectúa conciliaciones con las Unidades Ejecutoras o las que hagan sus veces, respecto de los registros relacionados con la preparación de sus correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos transferidos y recibidos de dicha Dirección General.

  10. Afectación de Cuentas Bancarias solo con Autorización Expresa: Los débitos o cargos en las cuentas bancarias de la Dirección General del Tesoro Público, de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, sólo proceden con la aprobación expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del directorio de la entidad bancaria correspondiente.

SUBCAPÍTULO V Gestión de riesgos fiscales Artículos 21 a 23
ARTÍCULO 21 Gestión de Riesgos Fiscales

21.1 La Gestión de Riesgos Fiscales, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, consiste en la adopción de medidas para mitigar el impacto de la ocurrencia de eventos que generen diferencias entre los resultados fiscales y los previstos.

21.2 Los riesgos fiscales se clasifican fundamentalmente en:

  1. Riesgos macroeconómicos, referidos a la exposición de las finanzas públicas a la variación en los parámetros macroeconómicos como el crecimiento económico, los precios de las materias primas, las tasas de interés y los tipos de cambio, considerando el análisis de los distintos escenarios económicos y su impacto en las cuentas fiscales y en la sostenibilidad de la deuda pública.

  2. Riesgos específicos, vinculados a la ejecución de garantías otorgadas por entidades Públicas, a procesos judiciales y arbitrales, a contingentes de naturaleza contractual, a desastres asociados a fenómenos naturales, entre otros. También incluye los riesgos financieros.

  3. Riesgos estructurales e institucionales.

    21.3 Para la Gestión de Riesgos Fiscales, la Dirección General del Tesoro Público, a fin de generar reportes periódicos y anuales recibe información sobre:

  4. Los riesgos macroeconómicos y sus escenarios, suministrados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. La identificación de los riesgos contingentes de procesos judiciales y arbitrales registrados por las Procuradurías Públicas conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, suministrados por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

  6. Los riesgos relacionados a posibles crisis financieras, suministrados por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

  7. Los riesgos asumidos por los Concedentes, suministrados por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

  8. Los riesgos derivados de la ejecución de los proyectos de inversión, suministrados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

  9. Los riesgos previsionales de las entidades del Sector Público bajo su ámbito de acción, suministrados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

  10. Los riesgos derivados de la ejecución de los contratos vigentes, suministrados por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

  11. Los riesgos de las empresas del Sector Público Financiero y No Financiero, suministrados por el FONAFE.

  12. Riesgos por desastres ante fenómenos naturales, suministrada por la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 22 Actividades de la Gestión de Riesgos Fiscales

La Gestión de Riesgos Fiscales se realiza mediante las siguientes actividades:

  1. Identificación: Consiste en determinar la naturaleza del riesgo y sus características, incluyendo los eventos internos y externos, actividades o sistemas que pueden tener un impacto sobre los objetivos de la política fiscal.

  2. Medición o valoración del riesgo fiscal: Implica estimar los niveles de exposición ante el riesgo identificado. La misma que se realiza indicando los niveles de probabilidad y el impacto.

  3. Mitigación: Implica formular y seleccionar acciones para el tratamiento del riesgo, planificar e implementar el tratamiento del riesgo y evaluar su eficacia.

  4. Monitoreo: Consiste en el seguimiento de la implementación de las medidas a ser adoptadas para evitar, reducir, transferir o retener el riesgo y acciones orientadas a prevenir o reducir la probabilidad o severidad de las consecuencias originadas por el riesgo fiscal.

ARTÍCULO 23 Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia y progresividad

  1. Lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del presente Decreto Legislativo es aplicable a partir del Año Fiscal 2023, e incluye el saldo de balance del año fiscal anterior.

  2. Lo dispuesto en el inciso 2 del párrafo 4.2 del artículo 4, los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14 y 17 del párrafo 5.2 del artículo 5, los incisos 5 y 7 del párrafo 6.2 del artículo 6, los artículos 10, 11 y 14, el párrafo 16.5 del artículo 16, el párrafo 17.5 del artículo 17, los artículos 18 y 19, 21 y 22 y el uso de la Declaración Jurada establecida en el inciso 4 del artículo 20 se implementa progresivamente conforme se establece mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo se encuentran vigentes desde el día siguiente de su publicación.

    Segunda.- Proceso de racionalización de cuentas bancarias

    La Dirección General del Tesoro Público implementa un proceso de racionalización de cuentas bancarias, cualquiera sea su modalidad o finalidad, o tipo de moneda, que las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces así como los pliegos de los Gobiernos Locales, mantienen en el Banco de la Nación y en otras entidades del Sistema Financiero Nacional, para la administración de Fondos Públicos.

    El indicado proceso comprende la autorización para abrir nuevas cuentas y el cierre de las cuentas bancarias vigentes, conforme a los procedimientos y plazos que la indicada Dirección General establece. Asimismo, el proceso de racionalización incluye a las cuentas bancarias de las citadas entidades y a las cuentas de la Dirección General del Tesoro Público cuya apertura haya sido autorizada por norma legal expresa y que hayan cumplido su finalidad.

    La Dirección General del Tesoro Público está autorizada a acceder a la información de movimientos y saldos de las cuentas bancarias que las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los pliegos de los Gobiernos Locales, mantienen en el Banco de la Nación y en otras entidades del Sistema Financiero Nacional, para la administración de Fondos Públicos para cuyo efecto la entidad solicitante de la autorización debe instruir a la entidad bancaria correspondiente para el mencionado acceso, en la forma y plazos que establece la indicada Dirección General.

    Asimismo, la indicada Dirección General queda facultada para: i) Disponer el cierre de cuentas bancarias de titularidad de entidades del Sector Público comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería, en las que se mantienen recursos originados por transacciones con Fondos Públicos y cuya titularidad y disposición están sujetas a restricción; ii) Trasladar los saldos de dichas cuentas para su custodia en la Cuenta Única del Tesoro Público; y, de ser el caso, iii) Establecer procedimientos para la eventual devolución de los mismos una vez determinada su titularidad, en caso se trate de terceros, entre otros aspectos relacionados.

    Tercera.- Adecuación de convenios de administradoras de tributos

    Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 15.2 del artículo 15, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las demás administradoras de tributos, adecúan los convenios vigentes a que se contrae el artículo 55 del Código Tributario, en el plazo y la forma que determine la Dirección General del Tesoro Público.

    Cuarta. Adelanto de canon minero

    Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios del Canon Minero conforme a la Ley Nº 27506, Ley de Canon, reciben en el mes de enero de cada año fiscal un adelanto de recursos, equivalente al monto que resulte menor entre:

    a) El 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal correspondiente; o,

    b) El importe resultante de la diferencia entre el 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año fiscal correspondiente y el saldo acumulado pendiente por deducir de años anteriores a que se refiere el tercer párrafo de esta disposición.

    Dicho adelanto de recursos se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo Clasificador del Ingreso correspondiente al Canon Minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.

    La Dirección General del Tesoro Público deduce del monto total del Canon Minero que se determine para cada Gobierno Regional o Gobierno Local el adelanto de recursos a que se refiere la presente disposición y los saldos acumulados pendiente de deducción de años fiscales anteriores, según corresponda. La transferencia del monto restante del Canon Minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente. De existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del Canon Minero que le corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los años subsiguientes, hasta por el 50% de dichas transferencias en cada año fiscal.

    El adelanto del Canon Minero no es aplicable a aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan saldos acumulados pendientes por deducir por adelantos previamente otorgados, cuando estos sean superiores al 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año en que se efectúa el adelanto.

    La aplicación de la presente disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos, y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del Canon Minero que les corresponda percibir.

    Quinta. Para efectos del cálculo de los recursos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a que se refieren los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, no se considera el monto total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas por dicha Superintendencia.

    El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, establece los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

    Sexta. A partir del Año Fiscal 2022, para efectos de la transferencia de los recursos a que se refiere el literal e) del artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas aplica los 4/30 (cuatro treintavos) al monto que, conforme al numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2020-EM, es informado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Dicho monto no considera lo correspondiente a las empresas que se dediquen a otras actividades productivas y/o extractivas y que generan electricidad para uso propio, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades de generación de electricidad.

    Sétima. Se determina como recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000, Asignan recursos al Tribunal Fiscal provenientes de montos que perciben la SUNAT y ADUANAS y facultan al MEF aprobar su nueva estructura orgánica; los siguientes:

  4. El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del inciso 2 de la presente Disposición.

  5. El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del inciso 1 de la presente Disposición. El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.

    El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido cada año fiscal, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.

    Octava. - Transferencias Financieras otorgadas con cargo a Fondos Públicos

    Las transferencias financieras que se otorguen con cargo a fondos públicos, en el marco de las normas legales autoritativas expresas, a favor de las entidades del sector público a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, son ejecutadas a través de la cuenta única del tesoro público, conforme con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

    Los montos no utilizados de las transferencias financieras se devuelven, una vez culminado el objeto establecido en el respectivo convenio o norma legal autoritativa, conforme lo establece la Dirección General del Tesoro Público.

    La presente disposición es de alcance para los fondos públicos que se otorguen a las mencionadas entidades, en el marco de contratos, convenios de cooperación interinstitucional y similares autorizados conforme a la legislación aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Transitoriedad

En tanto se implemente lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, el Sistema Nacional de Tesorería se rige por la Ley Nº 28693, en la parte correspondiente.

Segunda.- Deducción de los Recursos Directamente Recaudados

Durante el Año Fiscal 2019, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a deducir de la recaudación de las entidades del Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos el monto que excede el límite que fija la Dirección General de Presupuesto Público mediante decreto supremo, con cargo al saldo acumulado de sus Asignaciones Financieras que mantienen en la CUT, en base a la información de la Dirección General de Presupuesto Público.

Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe correspondiente, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva entidad deposita el monto diferencial a favor de la cuenta que determina la citada Dirección General, dentro de los treinta días de su notificación.

Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determina la Dirección General del Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la recepción de la mencionada notificación.

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones que se estimen pertinentes para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derógase laLey Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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