DECRETO SUPREMO, N° 057-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad-DECRETO SUPREMO-N° 057-2022-EF

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Fecha de publicación31 Marzo 2022

Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

decreto supremo

Nº 057-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, se establecen las condiciones normativas para la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República y en las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones y facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, se modifican algunos artículos del dispositivo legal antes citado;

Que, dado los cambios normativos introducidos, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1525, dispone que dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público.

(Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1438)

Artículo 2 Principios

Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios:

  1. Fiabilidad: Consiste en que la información financiera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error significativo, garantizando su representación fiel.

  2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento y circunstancia debidas.

  3. Devengado contable: Consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información financiera.

  4. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la información financiera.

  5. Transparencia: Consiste en proporcionar de forma oportuna, información financiera que promueva la confianza pública en el manejo de los recursos, a través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.

(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1525)

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

  1. Sector Público No Financiero:

    a. Entidades Públicas:

    i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    iii. Universidades Públicas.

    iv. Gobiernos Regionales.

    v. Gobiernos Locales.

    vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

    b. Empresas Públicas No Financieras:

    i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

    ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

    i. Caja de Pensiones Militar Policial.

    ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

    iii. Administradores de Fondos Públicos.

  2. Sector Público Financiero:

    a. Banco Central de Reserva del Perú.

    b. Empresas Públicas Financieras:

    i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

    ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

    (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525)

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

ÁMBITO INSTITUCIONAL

SUB CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 4 Sistema Nacional de Contabilidad

4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.

4.3. El marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto. Estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública.

4.4 Las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco distinto.

4.5 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

  1. La Dirección General de Contabilidad Pública.

  2. El Consejo Normativo de Contabilidad.

  3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias.

(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525)

Artículo 5 Dirección General de Contabilidad Pública

5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regulan.

5.2 Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.

  2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.

  3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad.

  4. Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes.

  5. Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.

  6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad.

  7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante.

  8. Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo a los medios digitales establecidos.

  9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales.

  10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

  11. Promover la investigación contable de los hechos...

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