DECRETO LEGISLATIVO, N° 1436, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1436

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2018

decreto legislativo

nº 1436

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, actualizar y adecuar sus conceptos y terminología, de manera que permita garantizar una gestión más integral de la Hacienda Pública; a través de una gestión sistémica de las finanzas públicas;

Que, es imprescindible modernizar el marco de la Administración Financiera del Sector Público para garantizar que se adecúe a los nuevos desafíos que presenta la gestión de las finanzas públicas, así como consolidar la sostenibilidad y responsabilidad fiscal con la finalidad que las políticas públicas logren el desarrollo de la economía en un marco de inclusión y equidad social;

De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

Artículo 2 Principios

Adicionalmente a los principios del Derecho Público, en lo que resulte aplicable, la Administración Financiera del Sector Público se rige por los siguientes principios:

  1. Articulación: Consiste en la gestión de los recursos públicos de manera integrada e intersistémica.

  2. Centralización normativa: Consiste en la definición por parte de los entes rectores de los sistemas administrativos, de las normas de administración interna, especificando las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados, para su utilización eficiente.

  3. Descentralización operativa: Consiste en que las respectivas unidades dentro de las entidades del Sector Público responden a los lineamientos dados en el ámbito de la Administración Financiera del Sector Público.

  4. Multianualidad: Consiste en una gestión articulada bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la política fiscal vigente.

  5. Probidad: Consiste en que los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público adoptan las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, garantizando su transparencia y control.

  6. Responsabilidad Fiscal: Consiste en que las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica.

  7. Sostenibilidad Fiscal: Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tengan impacto fiscal.

Artículo 3 Lineamientos generales

3.1 La Administración Financiera del Sector Público incorpora los siguientes lineamientos generales para su gestión eficiente:

  1. La programación multianual de los recursos públicos alineada con la política fiscal, el logro de resultados prioritarios y el desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, a través de los Sistemas Nacionales de Presupuesto Público, de Tesorería, de Endeudamiento Público, de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de Abastecimiento, así como de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

  2. La evaluación ex ante, evaluación intermedia y evaluación ex post de las inversiones, a través del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

  3. La gestión integrada de activos y pasivos financieros, y gestión de riesgos fiscales, a través de los Sistemas Nacionales de Tesorería y de Endeudamiento Público.

  4. La contabilidad de todas las transacciones económicas, financieras y patrimoniales del sector público, a través del Sistema Nacional de Contabilidad.

  5. La gestión de bienes y servicios del Sector Público, y su trazabilidad para la presupuestación, gestión y funcionamiento de las entidades públicas, empresas públicas y otras organizaciones que administran recursos públicos, a través del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  6. La gestión de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, alineada con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

3.2 Los entes rectores de los respectivos sistemas administrativos y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas evalúan y aprueban la ejecución de lineamientos adicionales, a fin de fortalecer la articulación de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 4 Definiciones

A efectos de la aplicación del Decreto Legislativo, se definen los siguientes conceptos:

  1. Actividad Económica: Es la provisión de bienes y servicios públicos, por parte de entidades públicas financiadas por el Presupuesto del Sector Público, o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos; en el marco de los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.

  2. Administración Financiera del Sector Público: Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus componentes.

  3. Cobertura de la Administración Financiera del Sector Público: Es el ámbito de intervención de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de la descentralización adecuada de la administración de los recursos públicos.

  4. Derechos de la Administración Financiera del Sector Público: Son los activos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado.

  5. Fondos: Es una organización creada por ley con la finalidad de administrar Fondos Públicos distintos a los de la entidad de la cual forma parte, definiéndose su estructura, que puede incluir un consejo directivo como máxima autoridad.

  6. Fondos Públicos: Son los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.

  7. Obligaciones de la Administración Financiera del Sector Público: Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado.

  8. Política Fiscal: Es el uso de las herramientas fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento para influenciar en la economía. Se determina siguiendo los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica y una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Financiera del Sector Público.

  9. Recursos Públicos: Es el conjunto de derechos de la Administración Financiera del Sector Público.

  10. Sector Público: Es el conjunto de entidades, empresas públicas, y otras formas organizativas a las cuales se aplica la Administración Financiera del Sector Público, que comprende el sector público financiero y no financiero, según se desarrolla en el párrafo 5.2 del artículo 5.

Artículo 5 Ámbito de aplicación

5.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a distintas entidades del Sector Público.

5.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, el Sector Público incluye a:

  1. Sector Público No Financiero:

    a. Entidades Públicas:

    i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR