DECRETO LEGISLATIVO, N° 1436, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1436
Emisor | DECRETOS LEGISLATIVOS |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2018 |
decreto legislativo
nº 1436
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, actualizar y adecuar sus conceptos y terminología, de manera que permita garantizar una gestión más integral de la Hacienda Pública; a través de una gestión sistémica de las finanzas públicas;
Que, es imprescindible modernizar el marco de la Administración Financiera del Sector Público para garantizar que se adecúe a los nuevos desafíos que presenta la gestión de las finanzas públicas, así como consolidar la sostenibilidad y responsabilidad fiscal con la finalidad que las políticas públicas logren el desarrollo de la economía en un marco de inclusión y equidad social;
De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
Adicionalmente a los principios del Derecho Público, en lo que resulte aplicable, la Administración Financiera del Sector Público se rige por los siguientes principios:
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Articulación: Consiste en la gestión de los recursos públicos de manera integrada e intersistémica.
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Centralización normativa: Consiste en la definición por parte de los entes rectores de los sistemas administrativos, de las normas de administración interna, especificando las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados, para su utilización eficiente.
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Descentralización operativa: Consiste en que las respectivas unidades dentro de las entidades del Sector Público responden a los lineamientos dados en el ámbito de la Administración Financiera del Sector Público.
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Multianualidad: Consiste en una gestión articulada bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la política fiscal vigente.
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Probidad: Consiste en que los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público adoptan las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, garantizando su transparencia y control.
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Responsabilidad Fiscal: Consiste en que las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica.
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Sostenibilidad Fiscal: Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tengan impacto fiscal.
3.1 La Administración Financiera del Sector Público incorpora los siguientes lineamientos generales para su gestión eficiente:
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La programación multianual de los recursos públicos alineada con la política fiscal, el logro de resultados prioritarios y el desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, a través de los Sistemas Nacionales de Presupuesto Público, de Tesorería, de Endeudamiento Público, de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de Abastecimiento, así como de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
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La evaluación ex ante, evaluación intermedia y evaluación ex post de las inversiones, a través del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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La gestión integrada de activos y pasivos financieros, y gestión de riesgos fiscales, a través de los Sistemas Nacionales de Tesorería y de Endeudamiento Público.
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La contabilidad de todas las transacciones económicas, financieras y patrimoniales del sector público, a través del Sistema Nacional de Contabilidad.
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La gestión de bienes y servicios del Sector Público, y su trazabilidad para la presupuestación, gestión y funcionamiento de las entidades públicas, empresas públicas y otras organizaciones que administran recursos públicos, a través del Sistema Nacional de Abastecimiento.
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La gestión de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, alineada con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
3.2 Los entes rectores de los respectivos sistemas administrativos y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas evalúan y aprueban la ejecución de lineamientos adicionales, a fin de fortalecer la articulación de la Administración Financiera del Sector Público.
A efectos de la aplicación del Decreto Legislativo, se definen los siguientes conceptos:
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Actividad Económica: Es la provisión de bienes y servicios públicos, por parte de entidades públicas financiadas por el Presupuesto del Sector Público, o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos; en el marco de los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal.
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Administración Financiera del Sector Público: Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus componentes.
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Cobertura de la Administración Financiera del Sector Público: Es el ámbito de intervención de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de la descentralización adecuada de la administración de los recursos públicos.
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Derechos de la Administración Financiera del Sector Público: Son los activos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado.
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Fondos: Es una organización creada por ley con la finalidad de administrar Fondos Públicos distintos a los de la entidad de la cual forma parte, definiéndose su estructura, que puede incluir un consejo directivo como máxima autoridad.
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Fondos Públicos: Son los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.
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Obligaciones de la Administración Financiera del Sector Público: Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado.
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Política Fiscal: Es el uso de las herramientas fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento para influenciar en la economía. Se determina siguiendo los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica y una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Financiera del Sector Público.
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Recursos Públicos: Es el conjunto de derechos de la Administración Financiera del Sector Público.
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Sector Público: Es el conjunto de entidades, empresas públicas, y otras formas organizativas a las cuales se aplica la Administración Financiera del Sector Público, que comprende el sector público financiero y no financiero, según se desarrolla en el párrafo 5.2 del artículo 5.
5.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a distintas entidades del Sector Público.
5.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, el Sector Público incluye a:
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Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:
i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones...
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