DECRETO LEGISLATIVO, N° 1437, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1437

Fecha de disposición16 Septiembre 2018
Fecha de publicación16 Septiembre 2018
SecciónSección Única

decreto legislativo

Nº 1437

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite actualizar el marco regulatorio del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a fin de consolidar el enfoque de gestión integral de activos y pasivos financieros del Estado y la modernización del Sistema de Endeudamiento Público, para promover una dinámica más eficiente en la gestión del financiamiento de las inversiones;

De conformidad con lo establecido en el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conformante de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2 Principios

Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público se rige por los siguientes principios:

  1. Capacidad de Pago: Consiste en la obtención de financiamiento externo e interno, de acuerdo con las posibilidades de atender los pasivos que contrae el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o la entidad obligada.

  2. Eficiencia y Prudencia: Consiste en el manejo y disposición de los Fondos Públicos viabilizando su óptima aplicación y minimizando sus costos, sujeto a un grado de riesgo prudente.

  3. Transparencia y Predictibilidad: Consiste en una gestión mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en el Decreto Legislativo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

  1. Sector Público No Financiero:

    a. Entidades Públicas:

    i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    iii. Universidades Públicas.

    iv. Gobiernos Regionales.

    v. Gobiernos Locales.

    vi. Otros organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

    b. Empresas Públicas No Financieras:

    i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

    ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    c. Otras formas organizativas no financieras que administren Fondos Públicos, tales como:

    i. Caja de Pensiones Militar Policial.

    ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

    iii. Administradores de Fondos Públicos.

  2. Sector Público Financiero:

    a. Empresas Públicas Financieras:

    i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

    ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

    b. Otras formas organizativas financieras que administren Fondos Públicos.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

ÁMBITO INSTITUCIONAL

Artículo 4 Sistema Nacional de Endeudamiento Público

4.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.

4.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está conformado por:

  1. La Dirección General del Tesoro Público, quien ejerce la rectoría.

  2. Las Unidades Ejecutoras de las entidades del Sector Público.

Artículo 5 Dirección General del Tesoro Público

5.1 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

5.2 Son funciones de la Dirección General del Tesoro Público:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia.

  2. Aprobar la normatividad y los procedimientos, de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, respecto de la gestión de los pasivos financieros.

  3. Programar, negociar y gestionar la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda del Gobierno Nacional.

  4. Programar y autorizar el desembolso de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional.

  5. Actuar como único Agente Financiero del Estado, en las operaciones del Gobierno Nacional.

  6. Emitir títulos representativos de deuda del Estado.

  7. Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional.

  8. Participar en fideicomisos relacionados con las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda.

  9. Registrar las obligaciones derivadas de las Operaciones de Endeudamiento del Sector Público, y elaborar las estadísticas de la deuda pública.

  10. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante respecto de todos los asuntos normativos del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

  11. Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada, así como registrar y atender su ejecución.

  12. Gestionar la aprobación de Asunciones de Deudas por el Gobierno Nacional.

  13. Negociar y gestionar la aprobación de los Financiamientos Contingentes para obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico y/o financiero.

  14. Identificar, medir, mitigar y reportar los riesgos financieros de los pasivos financieros.

  15. Elaborar y presentar estados financieros y el Estado de Deuda, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.

Artículo 6 Unidades Ejecutoras

La Unidad Ejecutora que se vincula e interactúa con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar Fondos Públicos provenientes del endeudamiento público.

  2. Determinar y recaudar ingresos.

  3. Contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos, con arreglo a la legislación aplicable.

  4. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas.

  5. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.

  6. Recibir y ejecutar desembolsos de Operaciones de Endeudamiento.

  7. Emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

TÍTULO III Artículos 7 a 65

ÁMBITO FUNCIONAL

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

INTEGRACIÓN

Artículo 7 Integración intersistémica

7.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, especialmente con el Sistema Nacional de Tesorería, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa.

7.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa.

Artículo 8 Marco normativo

La gestión de los pasivos financieros bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de quienes incumplan tales normas.

Artículo 9 Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público

La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, establece fundamentalmente lo siguiente:

  1. El monto máximo de endeudamiento que puede aprobar el Gobierno Nacional durante un año fiscal, en función de las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable.

  2. El destino general del monto máximo de endeudamiento.

  3. El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar con organismos multilaterales o agencias oficiales de crédito en el respectivo año fiscal, para atender requerimientos derivados de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. El referido monto no afecta el límite máximo establecido para las Operaciones de Endeudamiento a que se refiere el inciso 1.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 25

DE LA GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS

SUBCAPÍTULO I

OPERACIONES

Artículo 10 Gestión de pasivos financieros

10.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público gestiona los pasivos...

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