Por una reforma de la justicia civil en Brasil Un diálogo entre Mauro Cappelletti, Vittorio Denti, Ovídio Baptista da Silva y Luiz Guilherme Marinoni

AutorDaniel Mitidiero
Páginas141-161
Por una reforma de la
justicia civil en Brasil
Un diálogo entre Mauro Cap pelletti,
Vittorio Denti, Ovídio Baptista da
Silva y Luiz Guilherme Marinoni* **
Sumario: 1. Introducción.– 2. Las funciones del juez de primer grado
y de los tribunales en el ordenamiento jurídico brasileño: estado de la
cuestión.– 3. Las exigencias impuestas por el Estado Constitucional
al Poder Judicial y a la Administración Judicial.– 4. Presupuesto para
una nueva justicia civil: el otorgamiento del debido valor al precedente
judicial.– 5. Un proyecto para la justicia civil brasileña.– 6. Conside-
raciones finales.– Bibliografía.
1. IntroduccIón
El presente ensayo busca presentar un proyecto para la reforma
de la justicia civil brasileña capaz de responder a la necesidad de
organización del proceso justo para el tratamiento de los litigios
en el Estado Constitucional. Se parte del presupuesto de que
las competencias otorgadas a los órganos jurisdiccionales que
componen nuestra organización judicial, desde el punto de vista
sistemático, están descompasadas frente a las exigencias del Esta-
do Constitucional y merecen una urgente reforma a fin de que el
* Publicado en Revista de processo, N° 199. São Paulo: Revista dos Tribunais,
septiembre 2011, pp. 83-99.
** Traducción de Renzo Cavani Brain.
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Colección Proceso, Derecho y Sociedad
proceso civil sea capaz de tutelar los derechos de forma realmente
idónea y en plazo razonable.
2. las funcIonEs dEl juEz dE prImEr grado y dE los
trIbunalEs En El ordEnamIEnto jurídIco brasIlE-
ño: Estado dE la cuEstIón
El Poder Judicial brasileño se compone, a tenor del art. 92 de
la Constitución Federal brasileña (CF), por el Supremo Tribunal
Federal (STF), el Superior Tribunal de Justicia (STJ), los Tribu-
nales Regionales Federales y los Jueces Federales, los Tribunales
y Jueces de Trabajo, los Tribunales y Jueces Electorales, los Tri-
bunales y Jueces Militares y los Tribunales y Jueces de los Estados
y del Distrito Federal y Territorios. Pertenece también al Poder
Judicial el Consejo Nacional de Justicia. Para el presente ensayo
interesa analizar las relaciones que se establecen entre los tribu-
nales superiores, particularmente el STF y el STJ, los tribunales
ordinarios, especialmente los Tribunales Regionales Federales
y los Tribunales de Justicia, y los jueces de primer grado, desde
el punto de vista de las funciones recursales ejercitadas por los
primeros frente a estos últimos.
El STF es el guardián de la Constitución (art. 102, CF). Actúa
con competencia originaria (art. 102, inciso I, CF), recursal ordi-
naria (art. 102, inciso II, CF) y recursal extraordinaria (art. 102,
inciso III, CF). El STJ es el guardián del derecho infraconstitucional
federal (art. 105, CF). Actúa igualmente con competencia origi-
naria (art. 105, inciso I, CF), recursal ordinaria (art. 105, inciso
II, CF) y recursal especial (que también constituye competencia
recursal extraordinaria, art. 105, inciso III, CF). Los Tribunales
Regionales Federales y los Tribunales de Justicia tienen, además de
competencias originarias, competencia para revisar en recurso de
apelación in totum las sentencias proferidas por los jueces federales
y por los jueces de derecho, respectivamente (art. 108, inciso II,
y 125, § 1, CF, y 162, § 1, 513, 515 y 516, CPC).

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