¿Colaboración en el proceso civil como prêt-à-porter? Una invitación al diálogo a Lênio Streck

AutorDaniel Mitidiero
Páginas53-68
Colección Proceso, Derecho y Sociedad
¿Colaboración en el proceso
civil como prêt-à-porter?
Una invitación al diálogo a Lênio
Streck* **
Sumario: 1. Introducción.– 2. La crítica.– 3. La crítica de la crítica.– 4.
Consideraciones finales.– Bibliografía.
1. IntroduccIón
Recientemente trabamos contacto con interesantes consi-
deraciones de Lênio S respecto del papel reservado a la
colaboración en la teoría del proceso civil. Teniendo en cuenta
la relevancia que atribuimos a sus ideas, así como a su sólida y
justa reputación en nuestra comunidad académica, consideramos
oportuno debatir algunos puntos concernientes al tema, a fin de
que se pueda comprender cuál es el significado efectivo de la
colaboración en la dogmática del proceso civil.
2. la crítIca
En la tercera edición de su Verdad y consenso, al enumerar
ejemplos de aquello que llama de principiologismo, observa Lênio
2
* Publicado en Revista do Processo, N° 194. São Paulo: Revista dos Tribu-
nais, abril 2011, pp. 55-68.
** Traducción de Renzo Cavani Brain.
daniel mitidiero
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Colección Proceso, Derecho y Sociedad
S: “principio de la cooperación procesal: ese prêt-à-porter
‘propicia’ que jueces y mandatarios cooperen entre sí, de modo a
alcanzarse, de una forma ágil y eficaz, la justicia en el caso con-
creto. Pero, ¿y si las partes no cooperasen? ¿En qué condiciones
un standard de ese quilate puede ser efectivamente aplicado? ¿Hay
sanciones en caso de ‘no cooperación’? ¿Cuál será la ilegalidad o
inconstitucionalidad proveniente de su no aplicación?”89.
Páginas más adelante, dice: “De ahí mi insistencia: principios
no son reglas; no pueden ser transformados en reglas; y no pueden
tener la función de reglas o meta-reglas. Un ejemplo que denota
bien esa problemática es el ‘principio’ de la cooperación procesal,
creación de la dogmática jurídica para ‘optimizar’ el proceso como
instrumentalidad. Pero, ¿de qué trata ese principio? ¿Cuál es su
ADN? ¿Cuál es su historia institucional? ¿Cuál o cuáles reglas, en
el plano de la aplicación, está o están siendo enunciadas? ¿Cuál
es la dimensión del mundo práctico posibilitada o exigida por la
aplicación de determinada(s) regla(s) relacionadas con ese ‘prin-
cipio’? Tales preguntas no poseen respuesta en el plano de la teoría
de los principios predominante, una vez que el aludido ‘principio’
tiene, en realidad, pretensión de regular el proceso. Solo que es
esa peculiaridad la que va ‘abrir’ en favor del juez un espacio de
discrecionalidad aún mayor del que aquel que poseía en el ámbito
del viejo positivismo”90.
Y, finalmente, remata: “¿En qué puede la ‘cooperación proce-
sal’ —decantado en un nuevo ‘principio procesal’invalidar una
regla o ‘determinar’ el rumbo de una decisión judicial? O, ¿en qué
circunstancia una regla se sobrepone a otra —en el plano de las
antinomias stricto sensu—, teniendo por base esa ‘cooperación
procesal’? La respuesta parece obvia. La ‘cooperación procesal’
no es un principio; no está dotada de densidad normativa; las
89 Verdade e consenso, 3ª ed. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2009, p. 485.
90 Ibídem, p. 534.

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