Derecho fundamental al proceso justo

AutorDaniel Mitidiero
Páginas121-139
Colección Proceso, Derecho y Sociedad
Derecho fundamental al
proceso justo* **
Sumario: 1. Introducción.– 2. Ámbito de protección.– 3. Titularidad y
destinatarios.– 4. Eficacia.– 5. Consideraciones finales.– Bibliografía.
1. IntroduccIón
De forma absolutamente innovadora en el ordenamiento
interno, la Constitución Federal brasileña (CF) asevera que
“nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido
proceso legal” (art. 5, inciso LIV). Con ello instituyó el derecho
fundamental al proceso justo en el derecho brasileño. Aunque de
notoria inspiración estadounidense, siendo nítida su vinculación
con la V y la XIV Enmiendas de la Constitución de los Estados
Unidos de América226, es cierto que se trata de una norma hoy
presente en las principales constituciones occidentales227, con-
* Publicado en Revista Magister de Direito Civil e Processual Civil, N° 45.
Porto Alegre: Magister, nov. /dic. 2011, pp. 22-34.
** Traducción de Renzo Cavani Brain.
226 Así: (i) “Amendment V. No person shall be (…) deprived of life, or
property, without due process of law”; (ii) “Amendment XIV. Section I.
(…) nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property,
without due process of law”.
227 Así, por ejemplo: Italia, arts. 24 y 111; España, art. 24; Alemania, art. 103;
Portugal, art. 20. Para un amplio desarrollo del tema en la perspectiva
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sagrada igualmente, en el plano internacional, en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre (1948, arts. 8 y 10), en la
Convención Europea de los Derechos del Hombre (1950, art. 6),
en el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos
(1966, art. 14) y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969, art. 8)228. No es coincidencia que el derecho al
fair trial constituya la mayor contribución del Common Law para
la civilidad del Derecho229 y hoy ciertamente representa el nuevo
jus commune en materia procesal230.
El derecho al proceso justo constituye el principio fundamental
para la organización del proceso en el Estado Constitucional. Es
el modelo mínimo de actuación procesal del Estado e inclusive de
los particulares en determinadas situaciones sustanciales231. Su
observancia es una condición necesaria e indispensable para la
obtención de decisiones justas232.
La Constitución habla de debido proceso legal (due process of
law), pero la expresión es criticable por lo menos en dos frentes.
En primer lugar, porque remite al contexto cultural del Es-
tado de Derecho (Rechtstaat, État Légal), en donde el proceso era
concebido únicamente como un anteparo al arbitrio estatal, al paso
comparada, cfr. Luigi Paolo C. Etica e técnica del “giusto processo”.
Turín: Giappichelli, 2004.
228 Para consulta a los textos, cfr. Sérgio M. Devido processo legal e
proteção de direitos. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2008, pp. 17-25.
Para un amplio desarrollo del tema en la perspectiva del derecho inter-
nacional y comunitário europeo, cfr. Nicolò T. La formazione del
diritto processuale europeo. Turín: Giappichelli, 2011.
229 Arthur G. “Legal procedure and democracy”. En Cambridge
Law Journal¸1964, p. 54.
230 Serge G et alii. Droit processuel – Droit commun eu droit comparé
du procès équitable, 4ª ed. París: Dalloz, 2007, p. 123.
231 A  O y Daniel M. Curso de processo civil, vol. 1.
São Paulo: Atlas, 2010, pp. 27-28.
232 Michele T. “Idee per una teoria della decisione giusta”. En Sui
confini – Scritti sulla giustizia civile. Boloña: Il Mulino, 2002, p. 224.

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