El proceso unilateralmente colectivo: el art. 28 Del estatudo de los trabajadores

AutorFederico Carpi
Cargo del AutorOrdinario, Universidad de Bologna
Páginas237-262
EL PROCESO UNILATERALMENTE COLECTIVO: ... 237
§4
El proceso unilateralmente colectivo:
el art. 28 del estatuto de los trabajadores
SUMARIO: 37. PREMISA. 38. EL INTERÉS TUTELADO. 39. SI EL PROVEIMIENTO EX
ART. 28 ES ASIMILABLE A ALGÚN MODELO CONOCIDO. 40. Q PROVEIMIENTO PUEDE
ADQUIRIR LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. 41. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA COSA
JUZGADA.
37. PREMISA
Otra fattispecie sobre la cual conviene detener bre-
vemente la atención está representada por el
procedimiento previsto por el art. 28, ley 20 mayo de 1970,
n. 300, llamada «estatuto de los trabajadores», por fuer-
za del cual «los organismos locales de las asociaciones
sindicales nacionales que tengan interés» pueden recu-
rrir al pretor para denunciar comportamientos del
empleador que consideren «destinados a impedir o a li-
FEDERICO CARPI
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mitar el ejercicio de la libertad y de la actividad sindical
así como del derecho de huelga».
Esta norma ha suscitado un notable interés en la doc-
trina, y la jurisprudencia pretorial ha hecho una amplia
aplicación de ella, logrando centrar el sentido de la inno-
vación legislativa1; no es exagerado decir que el art. 28,
en algunos aspectos lagunoso y ciertamente perfectible,
es casi la clave del sistema y sirve para identificar sus
características y para analizar su aplicación2.
1. Los pronunciamientos pretoriales son numerosos; se puede tener
un panorama de ello en las reseñas de jurisprudencia publicadas en
Quale giustizia, 1970, n. 4, p. 9 ss.; nn. 5 y 6, p. 8 ss.; así como las reseñas
de NAPOLETANO, Bilancio di un anno di interpretazione giurisprudenziale
dello «statuto» dei lavoratori, en Riv. dir. civ., 1971, II, p. 524 ss., espec. p.
549 ss.; y de MARTORINI, Il comportamento antisindicale ex art. 28 dello
satuto dei lavoratori, en Studi senesi, 1972, p. 138 ss.
2. Entre los escritos más significativos sobre el art. 28, sin ninguna
pretensión de plenitud, deseo recordar el importante y profundo
ensayo de LANFRANCHI, Prospettive ricostruttive in tema di art. 28
dello statuto dei lavoratori, en Riv. trim. dir. e proc. civ., 1971, p. 388 ss.
y allí amplias referencias; ID., Il diritto processuale e le repressione
della condotta antisindicale, en Riv. giur. lav., 1972, I, p. 3 ss. Para una
interesante mirada de conjunto de la ley cfr. MANCINI, Lo statuto
dei lavoratori dopo le lotte operaie del 1969, en Politica del diritto, 1970, p.
57 ss.; v. también, con diversos acentos, PERA, Disposizioni processuali
dello «statuto» dei lavoratori, en Riv. dir. proc., 1970, p. 361 ss., espec.
pp. 382-384, así como BONSIGNORI, Il procedimento dell’art 28 dello
«statuto» dei lavoratori, en Riv. trim. dir. e proc. civ., 1971, p. 595.
Sobre las polémicas suscitadas desde la aparición del estatuto
véase, desde polos distintos, GIUGNI, Il diritto sindicale e i suoi
interlocutori, en Riv. trim. dir. e proc. civ., 1970, p. 369 ss.; RIVA
SANSEVERINO, Parere «pro veritate» sull’art. 28 dello statuto dei lavoratori,
en Orient. giur. lav., 1970, p. 371 ss., cuya tesis restrictiva considero
que no puede ser seguida. Ahora v. sobre todo GHEZZI, voz Statuto
dei diritti dei lavoratori, en Noviss. dig. it., XVIII, Torino, 1971, p. 418 s.;

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