La tutela de los intereses de categoría o difusos de la sentencia civil - Sección primera: La acción popular

AutorFederico Carpi
Cargo del AutorOrdinario, Universidad de Bologna
Páginas153-194
LA TUTELA DE LOS INTERESES DE CATEGORÍA ... 153
§3
La tutela de los intereses de categoría o
difusos de la sentencia civil
SUMARIO: 24. LO VIEJO Y LO NUEVO EN LA ACCIÓN POPULAR. 25. APUNTES
SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN POPULAR. 26. SIGUE. 27. LA EFICACIA DE LA
SENTENCIA SOBRE LA ACCIÓN POPULAR. 28. UN BREVE APUNTE COMPARATIVO: LAS CLASS
ACTIONS.
24. LO VIEJO Y LO NUEVO EN LA ACCIÓN POPULAR
La acción popular representa una interesante ma-
teria de reflexión1 para el estudio que estoy con-
duciendo dado que a menudo se piensa que la sentencia
correspondiente adquiere una autoridad de cosa juzga-
da ilimitada2; ha habido más bien quien, autorizadamen-
1. Ya he mencionado que en esta segunda parte deseo examinar de
cerca algunas fattispecie concretas: las observaciones que vendrán
desarrolladas podrán dar lugar, poco a poco, a consideraciones
susceptibles de adquirir valor general.
2. Cfr. LUGO, voz Azione popolare, en Enc. dir., IV, Milano, 1959, p.
870; ID., L’azione popolare in materia elettorale, en Studi in onore di
SECCIÓN PRIMERA
La Acción Popular
FEDERICO CARPI154
te, ha considerado que la acción popular correctiva es
uno de los casos más seguros de ampliación de la cosa
juzgada respecto de los terceros, tanto en caso de pro-
nunciamiento favorable como contrario3, y ha acumula-
do tal hipótesis a la de los derechos potestativos
concurrentes destinados a provocar una única modifica-
ción jurídica (declaración constitutiva negativa). Además,
convendrá también ocuparse de ella porque la acción
popular ha demostrado una vitalidad mucho mayor de
lo que consideraron quienes frecuentemente previeron, e
inclusivo auspiciaron, su cancelación del ordenamiento.
En efecto, al lado de los casos tradicionales de acción
popular previstas por la ley de 1890 sobre la asistencia y
beneficencia pública, por el t.u. de la ley comunal y pro-
vincial de 1934, del t.u. para la finanza local de 1931,
recientemente algunas innovaciones han sido insertadas
en el nuevo contencioso electoral comunal y provincial,
S. Lessona, I, Bologna, 1963, p. 615 ss. En ambos escritos LUGO
pone el acento esencialmente sobre el carácter objetivo de la
acción popular (colectiva), que sería la causa de la eficacia ge-
neral de la cosa juzgada. V. también CRISAFULLI, voz Azione
popolare, en Nuovo dig. it., II, Torino, 1937, p. 138 ss.; RANELLETTI,
Le guarentige della giustizia nella pubblica amministrazione, Mila-
no, 1937, pp. 508-510; MORTARA, Commentario del codice e delle
leggi di procedura civile, cit., II, pp. 612 y 613 y nota 1; PIRAS,
Interesse legittimo, cit., p. 102. Algunos apuntes también en
PROTO PISANI, Opposizione di terzo ordinaria, cit., p. 99, 101, nota
155; y sobre todo el reciente trabajo de BORGHESI, Diritto
soggettivo e azione popolare nella legge 23 diciembre 1966 n. 1147,
cit., en Riv. trim. dir. e proc. civ., 1972, p. 598 ss., el cual constru-
ye la acción popular electoral como un derecho subjetivo, de
carácter público, y considera que la cosa juzgada desarrolla
efectos directos ampliados (erga omnes) adoptando la posición
alloriana de los derechos concurrentes.
3. ALLORIO, La cosa giudicata rispetto ai terzi, cit., pp. 278 y 279,
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y la misma acción popular está disciplinada por la ley 17
febrero de 1968, relativa a las normas para la elección de
los consejos regionales de las regiones con estatuto ordi-
nario. Además, la llamada ley puente para el urbanismo,
n. 765 de 1967, contiene importantes modificaciones,
concediendo a cualquier ciudadano (el «cualquiera» pre-
visto por el art. 10, párrafo 9) no sólo la observancia de la
licencia edilicia y de las relativas actas del proyecto, sino
también el recurso contra la entrega de la licencia edilicia
donde se asuma que se ha expedido en contraste con las
disposiciones legales o reglamentarias o con las normas
de los niveles regulatorios. Tal norma parece haber intro-
ducido un nuevo caso de acción popular (rectius recurso
popular), que se acerca a la correctiva; en realidad, la
mayor parte de la doctrina apunta hacia tal sentido, aun-
que luego se encuentran graves dificultades para esta-
blecer qué se debe entender por «cualquiera», es decir, si
hay (y cuál sería) un criterio para identificar el concreto
interés del recurrente4.
4. Voz discordante ha sido la del Cons. Estado, sec. V, 9 junio de
1970, n. 523, en Giur. it., 1970, III, c. 193 que quizás en una perspec-
tiva más política que estrictamente jurídica, ha negado que el
recurso contra la entrega de la licencia edilicia representa un caso
de acción popular, y más bien ha afirmado que la previsión del
particular recurso habría casi escapado de la mano del legislador,
con una enmienda al proyecto de ley, aprobado sin una verdadera
y propia mens legis. Sin embargo, una vez excluida decididamen-
te la presencia de un recurso popular, el mismo Consejo de Esta-
do se encuentra en la necesidad de aclarar quién es el famoso
«cualquiera» que puede proponer recurso y recurrir a la solu-
ción, que tiene todo el sabor de un éscamotage, según el cual, tal
debería considerarse a quien forma parte de un «grupo humano»
y por tal pertenencia ostente un interés en el juicio. Siempre y
cuando veamos qué se entiende por grupo humano.

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