La tutela de los intereses de categoría o difusos de la sentencia civil - Sección segunda: La sentencia de nulidad de la licencia por invención industrial

AutorFederico Carpi
Cargo del AutorOrdinario, Universidad de Bologna
Páginas195-214

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S ECCIÓN S EGUNDA

La sentencia de nulidad de la licencia por invención industrial

SUMARIO: 29. PLURALIDAD DE LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR UN ÚNICO ACTO Y SENTENCIA CONSTITUTIVA. 30. EL INTERÉS TUTELADO POR LA ACCIÓN DE NULIDAD O CADUCIDAD DE LA LICENCIA POR INVENCIÓN. LA ACCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. 31. EL OBJETO DEL JUICIO. 32. LA EFICACIA DE LA SENTENCIA.

29. PLURALIDAD DE LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR UN ÚNICO ACTO Y SENTENCIA CONSTITUTIVA

Líneas atrás me referí a la problemática que proviene de la existencia de una pluralidad de legitimados para impugnar único acto1; las observaciones que de allí se derivan pueden ser útiles para el fin propuesto.

1. V. retro sección anterior.

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Sin embargo, no busco limitarme a aquéllas ya que otros casos se ofrecen también para ser examinados. En particular, son muy interesantes algunas hipótesis de eficacia de la sentencia constitutiva en caso de ejercicio de poderes de impugnación concurrentes.

Son conocidos los reparos de la doctrina en mérito a la eficacia de la sentencia constitutiva, considerando algunos que los arts. 2908 y 2909 CC ponen en evidencia una diversa delimitación subjetiva, y sobre todo una di-versa función, en tanto la primera norma indicaría sólo a los sujetos respecto de los que se manifiesta la eficacia propiamente constitutiva. Al contrario, una reciente indagación ha concluido en el sentido de que «no es posible extender los efectos de la sentencia constitutiva a sujetos extraños al proceso, perfilándose una ampliación de la cosa juzgada independiente de la extensión de la eficacia constitutiva, ni admitir, al contrario, la extensión de los efectos constitutivos de la sentencia independientemente de la extensión de la cosa juzgada»2. En sustancia, habría coincidencia de previsión normativa en los arts. 2908 y 2909 porque «la autoridad de la cosa juzgada asiste directamente a los efectos del pronunciamiento constitutivo, no menos que a los efectos de mera declaración». En tal sentido, se puede decir que el problema de la eficacia subjetiva se presenta igual tanto para las sentencias constitutivas como para las declarativas.

2. C. FERRI, Profili dell’accertamento costitutivo, cit., p. 209 ss., espec. p. 243 y allí amplias referencias, considera, a propósito del operar erga omnes de los pronunciamientos constitutivos, que la eficacia refleja de la sentencia no asume características diversas según tenga una eficacia declarativa o una constitutiva.

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30. EL INTERÉS TUTELADO POR LA ACCIÓN DE NULIDAD O CADUCIDAD DE LA LICENCIA POR INVENCIÓN. LA ACCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El art. 9 de la ley sobre licencias por invenciones industriales, r.d. 29 junio de 1939, n. 1127, establece que «las caducidades y las nulidades de una licencia de invención tienen valor absoluto y perentorio cuando son declaradas con sentencias pasadas en cosa juzgada, luego de una acción promovida por el ministerio público». Ya me ocupé en otra oportunidad de este proceso3, que CHIOVENDA colocó entre los que tienen normas especiales que instituyen acciones específicas, donde la cognición es ordinaria4. Convendrá aquí resumir tales resultados que pueden interesar a la presente indagación, visto que también en dicho proceso son tutelados intereses de categoría.

La acción de nulidad o caducidad mencionada, de un lado, tiene como objeto la impugnación de un acto administrativo, del otro, tiene a la declaración de la existencia del derecho absoluto; declaración que es seguramente constitutiva en la acción de nulidad y quizás también en la de caducidad5.

3. En el escrito L’efficacia della sentenza di nullità o decadenza del brevetto per invenzione, cit., p. 1078 ss.

4. CHIOVENDA, Principii, cit., pp. 1228, 1306 ss.

5. La mayor parte de la doctrina considera que el pronunciamiento de nulidad opera ex tunc, eliminando la licencia desde su origen, mientras que la caducidad tendría efectos ex nunc, dejando a salvo el periodo de eventual operatividad de la licencia: v. por todos ASCARELLI, Teoria della concorrenza e dei beni immateriali, Milano, 1960, p. 627; ROTONDI, Diritto industriale, Padova, 1965, pp. 281-

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En efecto, es sabido que la invención industrial está tutelada sólo después de la concesión de la licencia, que es un elemento constitutivo del bien inmaterial6; la entrega de la autorización es hecha por la administración pública después de un examen formal de la demanda y de los relativos alegatos, que son parte integrante de aquélla, sin un examen de mérito de los requisitos esenciales, como sucede en otros ordenamientos, diversos del nuestro7.

286. En cambio, según CHIOVENDA, Principii, cit., p. 1306, en ambos

casos la sentencia estimatoria será constitutiva y con efectos ex tunc: en caso de nulidad desde el día de la autorización y en caso de caducidad desde el momento en que sobrevino el motivo de la invalidación.
6. ASCARELLI, Teoria della concorrenza e dei beni immateriali, cit., pp. 562-572; E. LUZZATTO, Trattato generale delle privative industriali, II, Milano, 1914, p. 509 ss.; ROTONDI, Diritto industriale, cit., p. 440 ss.; FRANCESCHELLI, Trattato di diritto industriale, II, Milano, 1960, p. 246 ss.; AULETTA, Delle invenzioni industriali, dei modelli di utilità e dei disegni ornamentali, al cuidado de Mangini, en Commentario del c.c. al cuidado de Scialoja y Branca, Bologna-Roma, 1973, p. 2 ss., espec. p. 115 ss. (por la eficacia de cosa juzgada de la nulidad); SENA, L’interpretazione del brevetto, Milano, 1955, p. 27 ss.; BONELLI, voz Privativa per invenzione industriale, en Noviss. dig. it., XII, Torino, 1966, p. 931. V. también MANGINI, Licenza di brevetto nullo, en Riv. dir. civ., 1967, I, p. 358 ss.

Antes de la concesión de la licencia el inventor tiene un derecho subjetivo a la entrega, siempre que el otorgamiento de aquélla no esté condicionada a un poder discrecional de la administración pública: ASCARELLI, op. cit., p. 563; SANTINI,

L’invenzione non brevettata, en Riv. dir. ind., 1958, I, p. 373 y en Studi in memoria di Lorenzo Mossa, III, Padova, 1961, p. 385 ss.; v. también FORMIGGINI, La legge sulle privative e le invenzioni non brevettabili, en Riv. dir. comm., 1953, I, n. 193 ss.; SENA, Azione per violazione di esclusiva prima della concessione del brevetto, en Riv. dir. ind., 1956, II, p. 109 ss.
7. Para un examen comparado v. FRANCESCHELLI, Trattato, cit., II, p. 341 ss.

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Sin embargo, esta tutela no es definitiva, porque el minis-terio público o cualquier ciudadano interesado pueden actuar ex art. 79 y conseguir que no exista ningún obstáculo para la libre utilización del descubrimiento: por esto presenta aún indudable validez la opinión de quien ha considerado8que la concesión de las autorizaciones privativas industriales ingresa en la categoría de las declaraciones interinales, respecto de las que se podrían encontrar ejemplos en la actividad de los órganos tanto jurisdiccionales como administrativos. La eficacia del certificado, en tal sentido, sería esencialmente procesal, siempre que el titular de la licencia sea considerado como poseedor legítimo de las facultades consecuentes, salvo prueba en contrario; la carga de la prueba grava, precisamente, a quien actúa en nulidad, según lo previsto por el art. 77 del r.d. n. 1127 de 1939.

El inmediato precedente legislativo de la acción bajo examen está representado por el art. 60 de la ley 30 octubre de 1859, n. 373, que establecía que la nulidad o la anulación de la licencia fuese «absoluta y perentoria» cuando hubiera actuado el ministerio público, que tendría tal facultad sólo después de una doble declaración de conformidad de la instancia privada, salvo particulares casos de contrariedad a la ley, a la moral o a la seguridad pública. De aquí se derivaba la interpretación según la cual la acción del ministerio público podía llevar a una diversa eficacia de la sentencia9, aunque se elevaron

8. N. JAEGER, I procedimenti in materia di privative industriali nel sistema del nuovo processo civile, en Giur. it., 1944, IV, c. 53 ss.

9. La mayoría de la doctrina va en tal sentido: v. ANDRIOLI, op. cit., p.

625; AULETTA, op. cit., p. 322; ROTONDI, op. cit., p. 282; ID., Osservazioni sull’intervento del pubblico ministero nei giudizi di nullità o decadenza

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voces autorizadas en sentido contrario10.

El código de rito de 1942, a diferencia del ordenamiento de 1865, hizo obligatoria la intervención del ministerio público en todas las causas que éste podía pro-mover; por tanto, siempre que se controvierta sobre la nulidad o caducidad de una licencia, el ministerio públi-

di privative industriali, en Riv. dir. comm., 1957, I, p. 310 ss.; PELLEGRINO,

Sugli effetti dell’intervento del pubblico ministero nei giudizi di nullità di brevetti e sulla competenza a disporre l’inibitoria, en Foro pad., 1952, I,
c. 846 ss.; LUZZATTO, Sull’intervento del pubblico ministero nelle cause di nullità o decadenza di brevetti d’invenzione, en Riv. propr. intell. e ind., 1948, p. 40 ss.; D’ELIA, Il processo in materia di privative industriali e l’intervento del pubblico ministero, ivi, 1949, p. 98 ss.; N. JAEGER, op.

ult. cit., c. 60 ss.

MONTESANO, In tema di intervento necesario del pubblico ministero e di cosa giudicata, en Giur. it., 1954, I, 2, c. 332 (en relación a una hipótesis de licencia por marca de empresa), ha considerado que se trata de un «efecto impropiamente llamado cosa juzgada erga omnes, que es consecuencia de la cosa juzgada formada entre los legítimos contradictores y consiste en la extinción de la tutela asegurada por la publicidad de la licencia».
10. Cfr. CHIOVENDA, Prin...

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