A modo de reflexión final

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas265-268

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A modo de reflexión final

Si consideramos que la categórica disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución de 1993, según la cual «Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador», reproduce mutatis mutandi la prevista en el segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución de 1979, puede afirmarse que aquella norma, durante un período relativamente extenso de tiempo, ha sido orillada de los estudios e investigaciones realizados tanto desde la perspectiva del derecho laboral cuanto desde la del derecho constitucional. Y ello ha sucedido, no obstante tratarse de una disposición que representa algo así como el punto de encuentro o el cruce de caminos entre estas dos ramas del derecho, en cuanto ella tiene por objeto asegurar que los derechos fundamentales de la persona del trabajador queden salvaguardados y puedan ejercerse sin menoscabo alguno en el seno de la relación de trabajo.

Como lo explicamos a través de este trabajo, también durante largo tiempo se ha creído —y aceptado sin mayor discusión— que el reconocimiento y el desarrollo de los derechos laborales e inclusive su constitucionalización eran más que suficientes para reivindicar y hacer justicia a la situación del trabajador en la sociedad y, de modo especial, en la

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empresa. Muchas veces, el propio movimiento sindical ha contribuido a enfatizar este enfoque, al centrar sus reivindicaciones y aspiraciones en la mejora de las condiciones materiales y sociales de los trabajadores y en la defensa de los derechos adquiridos.

Sin embargo, aunque relegada en el plano de la discusión académica y de las reivindicaciones concretas, la cuestión relativa al ejercicio y al respeto de los derechos fundamentales de la persona en el seno de la relación laboral reviste la mayor importancia. Así lo han reconocido las Constituciones de 1979 y 1993, al consagrar sendas disposiciones que prohíben limitar el ejercicio de los derechos constitucionales y desconocer o rebajar la dignidad del trabajador en la relación laboral,

Tal afirmación parte del reconocimiento de que dicha limitación, desconocimiento o rebaja no es una mera hipótesis académica, sino muy probablemente una realidad efectiva y concreta en las relaciones de trabajo. Dicha realidad, por supuesto, no puede ser aceptada en un ordenamiento constitucional que hace de la defensa y del...

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