Límite temporal del encarcelamiento preventivo

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas189-205
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I. EL PROBLEMA Y SUS ARISTAS
No sólo en el Derecho Penal se problematiza y cuestiona el encierro
institucionalizado de la persona humana1 como inadecuado a los fi-
nes que pretende cumplir y desfavorable para su desarrollo2. Pero
en el Derecho Penal el cuestionamiento actual de la pena privativa de liber-
tad es general y más serio porque, desaparecido el argumento de legitima-
ción del encierro fundado en el aislamiento del delincuente para seguridad
de los individuos libres, la privación de libertad parece fracasar por varias
razones como método para lograr una disminución sustancial de los delitos
que se cometen3 o para lograr la adecuación futura de la persona que delin-
1 Se entiende por ello la necesidad de que el hombre, por reglas preexistentes —no
necesariamente jurídicas—, tenga que vivir recluido y aislado de la sociedad común,
sometido a una autoridad y a un plan rígido que gobierna toda la persona, necesida-
des y procesos vitales de los internos, para satisfacer determinados fines, con enorme
sacrificio de su libertad física natural. Hospitales, asilos, internados, etc., son ejemplo
de «organización total» que no suponen el empleo del Derecho Penal ni los fines que
éste persigue. Cfr. GOFFMAN, Ervin, Asylum, New York, 1961: síntesis crítica en KAUF-
MANN, Hilde, Kriminologie III, Strafvollzug und Sozialtherapie, KOHLHAMMER, W.,
Stuttgart-Berlin-Köln-Mainz, 1977, p. 53 (traducción castellana de Juan Bustos Ramí-
rez, Criminología. Ejecución penal y terapia social, Depalma, Bs. As., 1979, pp. 70 y ss.
2 Cfr. GOFFMAN, Ervin, Asylum cit.
3 Cfr. JESCHECK, Hans-Heinrich, «La crisis de la política criminal», en Doctrina Penal,
1980, N.º 9, pp. 47, 49, 61 y ss.
Límite temporal
del encarcelamiento preventivo
SUMARIO: I. El problema y sus aristas.- II. Derecho comparado.- III. El Derecho argen-
tino.- IV. La jurisprudencia de los tribunales nacionales.- V. Fundamento de la
limitación temporal del encarcelamiento preventivo.
Julio B. J. Maier
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quió a un sistema esencial de valores que el Derecho Penal protege como
fundamental a una estructura social-política determinada —la llamada
«resocialización»4—, a más de perjudicar probablemente el desarrollo hu-
mano futuro de la persona sometida5. Aunque todavía no se concibe el
reemplazo total de la pena privativa de libertad6, los intentos de modificar
su ejecución, reemplazarla por otras alternativas distintas o limitarla en su
duración y efectividad son tantos y tan variados7, que parece asistirse en la
materia al único cambio real y de importancia y poder vaticinarse que en un
futuro, quizá aún lejano, ésta no será la pena principal con la que opere el
Derecho Penal.
El trabajo no pretende examinar este problema ni cuestionar o prede-
cir la evolución que, según se observa a vuelo de pájaro, no ha llegado
todavía a nuestro país, al parecer en involución en la materia, sino sólo indi-
carlo para obtener una buena base de sustentación en el tema que nos pro-
ponemos tratar desde el ángulo de observación específico que el título in-
dica: la limitación del encarcelamiento preventivo. Si el Derecho Penal se cues-
tiona la aplicación del encierro como reacción frente al delito, con cuanta
más razón debe cuestionarlo el Derecho Procesal Penal como encierro pre-
ventivo, aplicado a una persona que —se declama— es inocente con el único
objeto de impedir que se frustren los fines del procedimiento8.
4 Cfr. BERGALLI, Roberto, ¿Readaptación social por medio de la ejecución penal?, Universidad
de Madrid, 1976; «La recidiva postpenitenziaria», en Quaderni dell’Ufficio Studi e Ricer-
che della Direzione Generale per gli Instituti di Prevenzione e di Pena, N.º 6, Ministerio de
Gracia y Justicia, Roma, 1973, estudio comparado sobe el problema (Italia, Francia,
Bélgica); Hans-Jürgen KERNER, «Strafvollzug und Rückfälligkeit», en Kriminologisches
Journal, 3/1976, pp. 184 y ss.; Hilde KAUFMANN, ob. cit., pp. 204 y ss. (traducción castella-
na cit., pp. 330 y s.).
5 Cfr. «Prisonitation», en The sociology of punishment and correction, New York, 1962, pp.
148 y ss., o The prison community, New York, 1968, pp. 298 y ss.; KAUFMANN, Hilde, ob.
cit., pp. 82 y ss. (versión castellana cit., p. 119), o Principios para la reforma de la ejecución
penal, Depalma, Bs. As., 1977, III, p. 50; «Deterioramento mentale da detenzione», en
Quaderni dell’Ufficio... , cit., Roma, 1976.
6KERNER, ob cit., p. 186, ni aun partiendo de posiciones ciertamente extremas para el
momento.
7 Cfr. por todos JESCHECK, Hans-Heinrich, «El marco internacional de la reforma pe-
nal», en Doctrina Penal, 1979, N.º 7, pp. 471 y ss., y «La crisis de la política criminal», en
Doctrina Penal, 1979, N.º 7, pp. 471 y ss., y La crisis de la política criminal, en «Doctrina
Penal», 1980, N.º, pp. 59 y ss.
8 Cfr. VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Lerner, Bs. As., Córdoba, 1969,
t. II, pp. 477 y ss.; CAFFERATA NORES, José I., La excarcelación, Lerner, Bs. As.-Córdoba
1977, pp. 18 y ss., 35 y ss., 45; Julio B. J. MAIER, «La Constitución nacional y los medios

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