Forma del auto de procesamiento

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas17-28
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I. LIMITACIÓN DE NUESTRO ESTUDIO
La comprobación de las deformaciones a que se ha llegado en la prác-
tica de nuestros Juzgados de Instrucción1 —que si bien no provocan en
general la nulidad del auto de procesamiento, atentan contra la clari-
dad de sus funciones— nos alienta para cumplir nuestra limitada tarea: nos
proponemos estudiar la forma que debe tener dicha resolución, tal como lo
quiere la ley ritual, para que cumpla las funciones que le corresponden en el
proceso penal.
No nos ocuparemos, pues, sino incidentalmente, del problema doc-
trinario referente al auto de procesamiento, y sólo mencionaremos aque-
1 Es usual en la práctica de los Tribunales de nuestra Provincia que la redacción de un
auto de procesamiento se divida en cuatro partes fundamentales: 1) la vista de la causa,
donde se enuncia el proceso y se identifica al imputado; 2) los resultandos, donde se
relata el hecho (que luego se fundará con las pruebas examinadas en los consideran-
dos) y en algunos casos sólo sintetiza el hecho afirmado en la denuncia; 3) los considerandos,
donde el juez explica las pruebas en las que se basa para afirmar el hecho ya sentido
en el resultado, pero a veces contiene la enunciación de otras circunstancias fácticas
que modifican o amplían el hecho ya relatado; 4) la parte resolutiva o dispositivo, que
contiene la resolución jurisdiccional propiamente dicha. Nuestro estudio consistirá,
en parte, en decir por qué esta redacción no concuerda ni con la lógica del pensamien-
to ni con el propósito de la ley.
SUMARIO: I. Limitación de nuestro estudio.- II. Funciones.- III. Carácter.- IV. Posi-
ción subjetiva del juzgador con respecto a la verdad.- V. Motivación: 1. ¿Qué es la
motivación?; 2. ¿Cuál es la motivación exigida para el auto de procesamiento?.-
VI. Exquisitos formales. Principales defectos. VII. Redacción.
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