La acción, el objeto y los sujetos procesales en el Derecho Procesal Penal argentino y alemán

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas99-127
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I. LA ACCIÓN PROCESAL Y LA SANCIÓN PARA LA ACCIÓN JURÍDI-
CAMENTE DEFECTUOSA
El procedimiento está formado por un conjunto de acciones ordenadas
hacia un fin unitario: lograr conocer cierto comportamiento humano
ya sucedido para actuar a su respecto el derecho material en deter-
minado sentido. Ese conjunto de acciones tiene su definición en el Derecho
Procesal y cumple en el procedimiento un rol determinado jurídicamente
para llevarlo hacia su culminación: iniciarlo, desarrollarlo y terminarlo.
De aquí surgen sus semejanzas y diferencias con la acción humana
en general y su regulación jurídica. Mientras el derecho material regula
—comúnmente— el valor jurídico de acciones aisladas (matar-no matar,
pagar-no pagar), el Derecho Procesal supone la acción de una persona in-
serta en un cúmulo de acciones de esa y otras personas que intervienen en
el procedimiento, acciones que concurren a desarrollar todo un proceso
combinadas de determinada manera prevista por la ley. La acción procesal,
por ello, casi siempre cuenta en su definición jurídica con la determinación
de una acción que debió cumplirse antes —presupuesto formal—, y ella es, a
la vez, presupuesto de una acción posterior —efecto procesal—. El derecho
* Las citas se refieren a las obras cuyo detalle se agrega al final de este artículo.
SUMARIO: I. La acción procesal y la sanción para la acción jurídicamente defectuosa.-
II. El objeto procesal.- III. Los sujetos procesales.
La acción, el objeto y los sujetos
procesales en el Derecho Procesal Penal
argentino y alemán*
Julio B. J. Maier
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material, de ordinario se refiere a la persona humana en general, ya prohi-
biéndole, ya mandándole, ya permitiéndole algo, mientras que el Derecho
Procesal disciplina el comportamiento sólo de ciertas personas que inter-
vienen en un procedimiento comúnmente individualizadas por un nombre
muy característico: juez, Ministerio Público, imputado, testigo, perito, etc.;
vale decir que sus normas, aunque se refieran a la ciudadanía en general
para darle a conocer sus derechos y obligaciones, presuponen una situación
dada, la imputación de un comportamiento antijurídico en el sentido del
derecho material y la consiguiente formación de un proceso, para que ad-
quieran significación positiva. Sin embargo, como toda norma jurídica, la
regla de Derecho Procesal disciplina un comportamiento determinado y
establece para el caso de su inobservancia una sanción, sanción que si bien
es característica del Derecho Procesal —la nulidad—, no es exclusiva de él,
pues, como veremos, por tratarse de actos jurídicos, consiste en su invali-
dez, es decir, en la privación de los efectos previstos por la ley para la
acción.
Hasta aquí se ha visto que el concepto de acción que hemos tratado
nada tiene que ver con la categoría acción en la que muchos procesalistas
fundan su sistema de Derecho Procesal1 concepto para nosotros pertene-
ciente al derecho material como técnica jurídica determinada para llegar a
la sanción2, y sí mucho que hacer con el concepto de acción o acto humano
objeto de regulación jurídica3, cualquiera que sea la rama del derecho de la
que provenga la norma. Esta acción humana, comúnmente llamada acto pro-
cesal, ha sido bien caracterizada en nuestro derecho como acto jurídico, he-
cho humano lícito que produce consecuencias jurídicas (C.Civil, art. 944), y,
como tal, supone un comportamiento voluntario totalmente libre y perfec-
tamente comprendido.
Vista la acción como comportamiento humano normado por el dere-
cho, ella puede consistir en un hacer o en un no hacer (C.Civil, art. 945),
vale decir, en una acción propiamente dicha o en una omisión, pues el dere-
cho prevé tanto el valor de la acción como el de la omisión y exige a veces
actuar de determinada manera, con lo cual la omisión se trasforma en in-
fracción, y otras prohíbe un hacer determinado, con lo cual la acción cons-
tituye una infracción. El Derecho Procesal procede de la misma manera:
1 Por ejemplo, COUTURE, Eduardo J., Fundamentos, nos. 34 y ss., pp. 57 y ss.; ALSINA, Hugo,
Tratado, t. I, cap. III, pp. 174 y ss.; CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., Tratado, t. I, nos. 216 y ss., pp.
293 y ss.
2KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, cap. VIII, 3, b, p. 122; Ricardo C. NÚÑEZ, La acción
civil, § 1, 2, p. 16.
3SOLER, Sebastián, Las palabras de la ley, V, p. 46.

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