La reforma del procedimiento penal en Costa Rica

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas151-160
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La República de Costa Rica ha reformado toda su legislación penal. Y
lo ha hecho, precisamente, siguiendo los modelos recomendados en
Latinoamérica para la reforma o unificación de su legislación. En el
Derecho Penal material siguió de cerca al Código Penal Tipo, mientras que
en materia de derecho formal tomó como modelo al Código de Procedi-
mientos Penales para la Prov. de Córdoba —y la legislación que él inspiró
en diversas provincias de la República Argentina—, modelo recomendado
como núcleo y punto de partida para un Proyecto de Código Tipo en el
último Congreso continental reunido en Colombia. De allí que la legisla-
ción penal costarricense nos toque tan de cerca, demostrando incluso a los
espíritus poco emprendedores y evolucionados de nuestro país el atraso
casi increíble que sufre la ley procesal penal que rige en la Capital de la
República, Territorio Nacional y Justicia Federal y la existencia de modelos
internos suficientes para desarrollar su reforma.
El Código de Procedimientos Penales de la República de Costa Rica se
sancionó por ley 5377, de fecha 19 de octubre de 1973; su art. 549 ordenaba
el comienzo de su vigencia para seis meses después de su publicación, pero
finalmente comenzó a regir el 1 de enero de 1975, al reformarse el precepto
mencionado por ley 5499, del 22 de abril de 1974. La ley 5712, del 11 de
julio de 1975, introdujo reformas sin importancia .mayúscula para el siste-
ma —arts. 5, 163, 297, 370, 535, 683 y se agregaron disposiciones transito-
rias—, en su mayoría equivocadas. Complementa al Código la ley 5711, de
La reforma del procedimiento
penal en Costa Rica

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