La Constitución nacional y los medios de coerción personal contra el imputado

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas129-150
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Este trabajo pretende resumir y sintetizar anteriores meditaciones ex-
puestas en esta misma revista jurídica con motivo de dos fallos que
tuvimos oportunidad de anotar (JA 9-1970-414 y 12-1971-518).
Más allá de esta motivación personal, pretende también dar a conocer
la reacción actual de los tribunales de justicia frente a preceptos legales que
creemos evidentemente contrarios a lo dispuesto por la Constitución Na-
cional, la que no por silenciosa y tranquila deja de ser importante a los ojos
del atento observador del proceso directamente dirigido a la superación
de esquemas legislativos inservibles. Pero aún queda en nuestra intención
el rendir homenaje a la doctrina más caracterizada que se ocupó a fondo
del tema resolviéndolo con evidente acierto, lamentablemente desoída por
prácticos y políticos del Derecho Penal en nuestro país, por lo que nuestra
preocupación se dirigirá más que a exponer ideas personales a revivir los
trabajos excelentes en los que aprendimos y formamos nuestra opinión.
Entre ellos no puedo dejar de recordar —por maestro y por amigo— a
quien más luchó por encauzar los procedimientos penales por el rumbo que
nuestra Constitución Nacional imponía y, específicamente en el tema, a quien
hizo más que nadie por explicar las medidas de coerción personal dirigidas
contra el imputado a la luz del instrumento de dignidad humana que consti-
tuye nuestra Constitución Nacional en su primera parte: Alfredo VÉLEZ
MARICONDE. Desde sus primeros trabajos en la materia, La situación jurídica del
imputado, IV, Coerción personal (en Revista de Derecho Procesal, 1945 — año III, 1.ª
La Constitución Nacional y los medios
de coerción personal contra el imputado
SUMARIO: I. Introducción.- II. Fundamento Constitucional.- III. Las normas que prohíben
o limitan la libertad provisional.- IV. Remedios.
Julio B. J. Maier
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parte, p. 273) hasta los últimos que le conocemos, La coerción personal del impu-
tado (en «Revista Argentina de Derecho Procesal», 1968 — I, p. 95 y en Cua-
dernos de los Institutos N.º 101, VIII del Instituto de Derecho Procesal, Univ.
Nac. Córdoba, 1968, p. 13), pasando por sus Estudios y Derechos Procesal Penal,
conversaciones y correspondencia particular, muestran una línea definida
que ha guiado permanentemente nuestras afirmaciones. Nuestra modesta
incursión carecerá hoy, sin embargo, de su aprobación o reproche, en fin, del
calor humano que le infundía para mí su cariño de maestros y amigos.
Como se verá, nuestro enfoque intenta ser puramente dogmático, como
la enuncianción del tema lo requiere; nada tiene que hacer aquí el punto de
vista político, pues no se tata de saber que es lo que conviene regular para la
actividad coercitiva en el proceso penal, sino qué es lo que se debe discipli-
nar jurídicamente en este campo y cuáles son los límites impuestos por nues-
tro orden jurídico. Tampoco intentamos sistematizar el derecho que es en
nuestro país, muchas veces acertado y otras desviado de su cauce constitu-
cional, sino determinar cuál es el marco fundamental que en este campo
impone el derecho positivo argentino, en ese caso nuestra ley suprema.
Mencionamos a veces a título de ejemplo la legislación procesal particular y
cuando nos referimos al Código de Mendoza lo hacemos en nombre de
todos los códigos modernos surgidos, precisamente, de la mano de Alfredo
VÉLEZ MARICONDE.
Por último, nos place dejar constancia de la colaboración que nos pres-
tó el estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univer-
sidad de Buenos Aires, Rodolfo Gerardo Ricotta, no sólo en la tarea mate-
rial del trabajo, sino también en el estudio y crítica de los diversos aspectos
que abarca.
I. INTRODUCCIÓN
Coerción significa utilización de la fuerza para lograr determinados fi-
nes. En el caso del derecho pareciera claro que, en general, se utiliza la
fuerza pública para sancionar el incumplimiento al deber que impone una
norma jurídica determinada1, rasgo que, precisamente, lo caracteriza fren-
te a la moral. De este atributo gozan todas las normas jurídicas, cualquiera
1 No comprendemos la expresión norma jurídica como sinónima de artículo de la ley o
precepto legal, sentido vulgar con que la utilizan algunos autores por el contrario,
creemos con Sebastián SOLER (Interpretación de la ley, ed. Ariel, Barcelona, 1962, XVIII,
p. 158) que es preciso fijar el concepto rigurosamente y ello, aunque no se trate aquí
de ese tema, ayuda sobremanera a despejar ciertos problemas que todo jurista se
plantea. Precisamente, los artículos o preceptos legales son fragmentos de esa norma

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