Interpretación constitucional, características y experiencia

AutorMark Tushnet
Páginas199-225
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Interpretación Constitucional,
características y experiencia* 1
En las últimas dos décadas el tema de la interpretación cons-
titucional ha recibido una atención considerable, provocada
por la necesidad de defender los logros de la Corte Warren
contra los asaltos intelectuales de los defensores de la teoría del
‘‘Legal Process’’, y luego por parte de los conservadores políticos.
Los investigadores jurídicos liberales han tratado de justificar
las sentencias de la Corte Warren con una teoría general de
interpretación constitucional2. Como un crítico de la teoría
constitucional liberal, he tratado de comprender la estructura
* Títu lo original: “Constitutional Interpretation, Character and Experience”,
publicado en Boston University Law Review, Vol. 72 (1992). Traducción:
Manuel Chuquillanqui G.
1 Quisiera agradecer a Walter Sinnott-Armstrong, Susan Brison, Richard
Fallon, Frederick Schauer, los participantes en el Darthmouth College
Humanities Institutie y los participantes en un grupo de debates en la
Facultad de Derecho de la New York University por sus comentarios
sobre las primeras versiones de este ensayo.
2 Los comentarios introductorios aquí siguen mis argumentos en mi trabajo,
Red, White, And Blue: A Critical Analysis Of Constitutional Law (1988).
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Mark Tushnet
intelectual de estas explicaciones. Sin embargo, como explicaré,
esa estructura era claramente errónea.
Lo que originalmente entendí sobre la teoría constitucional
liberal era fundamentalmente errado pues malinterpretaba la
esencia de la defensa liberal de la Judicial Review. Luego de
describir el camino que me llevó a esa conclusión, presentaré
lo que actualmente entiendo de la relación entre la teoría
constitucional y la práctica de juzgar. Luego hablaremos de
dos casos donde los Jueces de la Corte Suprema parecen haber
tomado consideraciones teóricas de forma explícita al momento
de deliberar. Estos casos indican que la teoría constitucional
servía, no como una fuerte restricción, sino como una amplia
estructura donde los jueces concluían que podían ejercer un
juicio correcto. Si el juicio personal reemplaza a la teoría cons-
titucional como la fuerza primaria detrás de la Judicial Review,
¿Cómo podemos nosotros, en tanto ciudadanos, tener
confianza de que el juicio de los jueces supremos es en verdad
correcto? Mi respuesta tiene tres partes: primero, los Jueces
Supremos que examino han tenido una amplia experiencia
en la política nacional que les ha dado confianza en sus propios
juicios; más aun, este tipo de experiencia indica que estos Jueces
Supremos tienen características en las que la ciudadanía debería
confiar; y finalmente, examinaré algunos temas surgidos al prestar-
le atención a la personalidad como la base del Judicial Review3.
I. LA APARENTE ESTRUCTURA DE LAS TEORÍAS DE INTER-
PRETACIÓN CONSTITUCIONAL
El problema fundamental de la teoría constitucional fue
señalado por James Madison en Federalis 51: ‘‘al estructurar un
gobierno que debe ser administrado por hombres sobre hombres,
la gran dificultad radica en esto: debes permitir primero que
el gobierno controle a los gobernados; y luego obligar a que se
3 Desarrollo mis puntos de vista y hablo de algunos de los trabajos re-
cientes sobre la personalidad judicial en mi libro, The Degradation of
Constitutional Discourse, 81 GEO. L.J.

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