Estudio preliminar

AutorCésar Landa Arroyo
Páginas19-56
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ESTUDIO PRELIMINAR
César Landa Arroyo*
Es indudable que la justicia constitucional esta directamente
vinculada con el desarrollo democrático, ello se debe a que
la justicia constitucional se ha constituido en la garantía del
respeto a la Constitución por parte de los demás poderes del
Estado. Lo cual supone que los jueces y tribunales cumplan con
su rol de limitar el poder, en particular, mediante el control de
constitucionalidad de las leyes y la protección de los derechos
fundamentales. Así, en la actualidad no se concibe la existencia
de Estados democráticos sin una jurisdicción constitucional
difusa como en Estados Unidos o concentrada como en Europa
Pero, después del 11 de setiembre del 2001, en Estados
Unidos se ha abierto una Caja de Pandora al constatar que su
seguridad nacional fue vulnerada, con la destrucción de las
dos torres gemelas de Nueva York y el ataque al Pentágono.
Las primeras consecuencias para el Derecho se observaron
con las decisiones unilaterales de los Estados de Unidos de
* Ex Presidente del Tribunal Constitucional. Decano de la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Profesor de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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César Landa Arroyo
atacar a Irak, asícomo de darles a los presos —combatientes,
terroristas— en la prisión de Guantánamo, como a los de la
guerra de Afganistán, un trato que contradice los principios
constitucionales del control judicial del poder.
La lucha de los Estados Unidos contra el terrorismo, al
márgen de los principios de su propio Derecho Constitucional,
ha colocado en grave riesgo no sólo al control judicial de las
leyes, sino también las bases de su propio sistema legal, como
del derecho internacional de la segunda postguerra mundial.
En efecto, en noviembre del 2001, el Presidente Bush dictó un
Decreto Presidencial para Asuntos Militares1.
Dicho decreto antiterrorista somete a civiles extranjeros
a los tribunales militares norteamericanos, quienes pueden
procesarlos de acuerdo a sus normas, que incluyen reglas se-
cretas —no desclasificables— o normas que el Departamento
de Defensa puede ir actualizando simultáneamente. También,
se pueden realizar escuchas telefónicas, detener a sospechosos
sin pruebas fehacientes y sin plazo fijo alguno; asimismo, pue-
den ser sentenciados a prisión perpetua o pena de muerte por
dichos tribunales.
A los acusados se les prohibe interponer recursos judiciales
contra cualquier resolución; más aún a los propios tribunales,
incluida la Corte Suprema de los Estados Unidos, así como a
los tribunales internacionales se les impide asumir jurisdicción
alguna. Con lo cual, nos encontramos frente a una cuestión
política no justiciable en sede ordinaria —political question—;
lo cual degrada el derecho a un debido proceso adjetivo y sus-
tantivo —due process of law—, así como el control judicial de
la leyes —judicial review—.
No obstante, el 24 de junio de 2004 dos años después de la
apertura y traslado de detenidos a Guantánamo, la Corte Su-
prema decidió en el caso Rasul vs. Bush 542 US 466 (2004), que
1 White House. President George W. Bush. President Issues Military Order.
Detention, Treatment, and Trial of Certain Non-Citizen in the War Against
Terrorism. Washington, November 2001. En: http://www.whitehouse.
gov/neews/realeases/2001/11/20011113-27.html.
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Estudio Preliminar
las Cortes Federales de EEUU tienen jurisdicción para atender
peticiones de los detenidos en Guantánamo. Pero, el Congreso
aprobó dos leyes relacionadas con el derecho a habeas corpus de
estos detenidos: la Ley de Tratamiento de Detenidos (“DTA”)
en diciembre de 2005 y la Ley de Comisiones Militares (“MCA”)
en octubre de 2006, las cuales básicamente crearon un marco
jurídico que niega el derecho constitucional de habeas corpus a
los detenidos en Guantánamo y sólo autoriza un procedimiento
de revisión limitado ante los Tribunales de Revisión del Estatus
de Combatiente (CSRT). En otras palabras, estas leyes limi-
tan el acceso a los tribunales competentes en sede de hábeas
corpus, a la mera revisión de la determinación del “estatus de
combatiente” de los detenidos a su conformidad con los proce-
dimientos establecidos por el propio Departamento de Defensa.
Posteriormente, el 12 de junio de 2008, la Corte Suprema
decidió en el caso Boumediene vs. Bush y Al Odah vs. Estados
Unidos, 553 U.S. 723 (2008), (Boumediene) que la “provisión
limitando el habeas corpus” de la MCA era inconstitucional res-
pecto de los detenidos en Guantánamo, y que el procedimiento
de revisión bajo la DTA no era un sustituto adecuado a una
completa revisión de habeas corpus2. En ese sentido, la Corte
Suprema dispuso en principio que los detenidos en Guantánamo
tienen el derecho constitucional de que sus peticiones de habeas
corpus sean escuchadas por una corte federal. No obstante, en el
caso concreto del detenido en Guantánamo Djamel Ameziane,
la Corte Suprema le negó el pedido de no ser trasladado a su
país de origen (Marruecos), donde podía peligrar su vida.
En ese sentido, resulta importante estudiar las tesis del
Profesor de Harvard, Mark Tushnet, quien en varios ensayos
que la presente obra recopila, aporta una importante selección
de ensayos sobre los tópicos relativos al: “Constitucionalismo”,
“Interpretación Constitucional. Características y Experiencia”,
“La Corte Suprema y el Orden Político Nacional. Colaboración
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 17/12.
Petición P-900-08. Admisibilidad. Djamel Ameziane vs. Estados Uni-
dos, 20 de marzo de 2012. Considerandos 19-20.

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