La Corte Suprema y el orden político nacional: colaboración y confrontación

AutorMark Tushnet
Páginas117-148
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La Corte Suprema
y el orden político nacional:
Colaboración y confrontación*
INTRODUCCIÓN
Como Martin Shapiro enfatizó a lo largo de su carrera, los
tribunales son una parte del orden político nacional. Sería
sorprendente entonces, el descubrir que en un sistema político
estable los tribunales estuviesen fuertemente enfrentados con el
resto de aquel orden por un largo periodo de tiempo. Sin embargo,
la propia institución de la judicial review parece requerir que los
tribunales constitucionales a veces se pongan en contra de otras
partes del orden político. ¿Cómo podemos comprender que la
judicial review sea una parte de un sistema político estable?1
* Título original: “The Supreme Court and the National Political Or-
der: Collaboration and Confrontation” publicado en The Supreme Court
and American Political Development (Ronald Kahn & Ken I. Kersch eds.,
2006). Traducción: Manuel Chuquillanqui G.
1 Mi terminología es intencionalmente imprecisa al referirme a
veces
a
un orden político nacional, y más a menudo a un sistema político na-
cional. La dificultad es que aquellos términos, y otros — como
régi
men
— tienen connotaciones que no quisiera invocar. Mi imprecisión está
diseñada para evitar aquellas connotaciones.
4
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Mark Tushnet
En este capítulo describo las diferentes maneras en las que
la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el siglo XX, ha con-
tribuido a la construcción del orden político mediante el uso de
la Judicial Review2. La idea básica es simple. La Corte Suprema
puede actuar en contra de algunas partes del sistema político
mientras que al mismo tiempo colabora con otras partes3. Una
Corte colaborativa facilita la construcción de un orden político
estable al ayudar a algunas partes del sistema a desestabilizar
otras partes como un paso preliminar a la construcción de un
nuevo sistema. Una Corte colaborativa puede reforzar también
los argumentos a favor de la judicial review, reduciendo el efecto
de la corriente que afirma que la judicial review, necesariamente,
contradice a la mayoría4.
Yo desarrollo mi argumento examinando varios episodios
en la historia constitucional del siglo veinte: El New Deal y su
final en la Corte Roosevelt, la Corte Warren y su relación con
la Gran Sociedad, y la Corte Rehnquist durante y luego de
la Revolución de Reagan. Podemos usar la idea de una corte
colaborativa para iluminar algunas características importan-
tes de cada periodo, aunque mucho queda sin ser tocado por
aquella idea.
2 Creo que mi argumento puede ser entendido como un intento de dis-
tinguir los detalles de un argumento subyacente, pero no hecho ex-
plicito, en el clásico articulo de Robert Dahl, “Decision-making in a
Democracy: The Supreme Court as a National Policy-Maker”, Journal
of Public Law 6(1957): 279-295.
3 El termino partes es tan solo una aproximación. Sugiere
correcta
mente
que la división puede ser geográfica, pero mas adelante hablo de divi-
siones que son temporales — es decir, entre un sistema
polí
tico y su
predecesor.
4 La idea en este capítulo fue inspirada al reflexionar sobre el artículo de
Robert C. Post y Reva Beth Siegel, “Equal Protection by Law: Fede-
ral Antidiscrimination Legislation after Morrison and Kimel”, Yale law
Journal 110 (2000): 441-526.
* N. del T. Literalmente el Nuevo pacto. Una serie de medidas
legis
lativas
para atacar con fuerza y dar fin a la Crisis luego del Crack de 1929.
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La Corte Suprema y el orden político nacional. Colaboración y confrontación
TRES CORTES COLABORATIVAS
La historia de la respuesta de la Corte al New Deal es tan
familiar que simplemente bosquejaré su figura como un preludio
para examinar a la Corte Roosevelt como una Corte colaborativa.
Inicialmente una mayoría de jueces de la Corte Suprema veían
a muchas de estas innovaciones legislativas del New Deal como
sospechosas constitucionalmente. En el mejor de los casos, la
legislación tomaba al debido proceso y la doctrina federalista de
una forma extremadamente agresiva. La legislación asumía que, al
aplicarse en la emergencia económica de la depresión, la doctrina
federalista podría justificar substancialmente una mayor acción
nacional que el gobierno nacional había aplicado en cualquier
nivel. En el peor de los casos, la legislación sorteaba las limita-
ciones constitucionales que separaban las esferas del gobierno
nacional de aquellas de los estados, y que separaban la toma
de decisiones ejecutiva de la legislación.
Las primeras respuestas de la Corte frente al New Deal
y la legislación relacionada a la depresión fueron aceptaciones
poco claras, pero pronto la opinión de la Corte cambió. En 1937
la Corte invalidó varios estatutos —de los cuales, no todos eran
intrínsecamente importantes para la agenda del New Deal a esa
fecha— en base a que la administración Roosevelt amenazaba
severamente a normas que eran importantes, notablemente la Ley
Nacional de Relaciones Laborales y la Ley Federal de Estándares
Laborales Justos. Roosevelt respondió con la famosa Iniciativa de
Reforma de Procedimientos Judiciales de 1937*, y aunque la iniciativa
fracasó en el Congreso, Roosevelt termino reformando la Corte
de todas maneras, cuando nombró como nuevos miembros a
personas bajo la influencia del New Deal para llenar los vacíos
dejados por el retiro de los viejos miembros de la Corte.
La Corte Roosevelt era una corte colaborativa. Claro,
sostuvo un ejercicio expansivo del poder regulatorio estatal
* N. del T. También conocida en ingles bajo el nombre de
Court
-pac
king
plan, esta iniciativa le hubiese permitido a Roosevelt, mediante una de
sus medidas, nombrar hasta 6 nuevos Justices a la Corte
Su
prema como
máximo, todo esto para obtener sentencias favorables enmarcadas den-
tro del New Deal.

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