El hecho imponible en el IGV

AutorJorge Bravo Cucci
Páginas105-128
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El hecho imponible en el IGV
5.1. LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS EN LA INTERPRETA-
CIÓN NORMATIVA
Hace algún tiempo, Nieto se preguntaba cómo encontrar el Derecho en el
bosque de dispositivos legales que se aprueban67. La idea generalizada es que el
Derecho subyace a la labor legislativa, y mayormente a la reglamentaria, lo que
en materia tributaria se refuerza con la exigencia constitucional de la reserva de
ley. Hoy en día, existen diversas críticas en el sentido de que los estudiosos del
Derecho Tributario han centrado en demasía su atención a la exégesis pura y
simple del Derecho positivo cada vez más intrincado, inabarcable y confuso68.
Vengo sosteniendo desde hace algún tiempo que el tributo no es cosa
distinta que una norma jurídica69, con lo cual la creación de tributos es
67 NIETO, Alejandro, El derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y
jueces, Barcelona, Ariel, 1998, p.13.
68 FERREIRO LAPATZA, José Juan, Ensayos sobre metodología y técnica jurídica en
el derecho nanciero y tributario, Madrid, Marcial Pons, 1998, p. 31.
69 “En ese sentido, desde una perspectiva dinámica, puede denirse al tributo como
un fenómeno normativo. Así entendido, el tributo como norma, describe un hecho
gravable (elemento descriptor) ante cuya ocurrencia prescribe que se generará una
obligación con prestación de dar una suma de dinero (o su equivalente) con carácter
denitivo (elemento prescriptor). En esencia, el tributo es una herramienta que
permite al Estado crear ingresos de los particulares para cubrir el gasto público
(nalidad scal), en respeto a ciertos parámetros constitucionales denominados
principios tributarios, de los que nos ocuparemos posteriormente. Por ello puede
sostenerse, tal cual lo hace la doctrina tradicional, que el tributo no es mecanismo
contravencional por el cual se perciban sanciones pecuniarias, ni uno por el cual
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JORGE BRAVO CUCCI
una labor eminentemente normativa, que se encuentra regulada por ciertos
principios jurídicos sedimentados implícita o explícitamente a nivel consti-
tucional, los cuales son reglas fundamentales que soportan el ordenamiento
jurídico. De forma gráca podría decirse que los principios son normas que
inciden sobre las normas jurídicas, regulando su producción, contenido y
efectos70.
Por ello, si bien los tributos solo se crean, modican o derogan por leyes
o normas con rango equivalente, una interpretación de las mismas no puede
dejar de lado el análisis de los principios jurídicos que los regulan, a los efectos
de interpretar correctamente el mandato normativo que llevan implícito —a
través de lo que hoy se conoce como el método principalista71— y evaluar
posibles violaciones a los referidos principios. Una interpretación en la que
se prescinda del análisis de los principios jurídicos que regulan la norma
interpretada es una interpretación incompleta, que no permite acceder al
correcto signicado del mandato normativo.
En efecto, como lo entiende Juarez Freitas, los métodos de interpreta-
ción —entre ellos el literal— deben conjugarse sistemáticamente, teniendo
como paño de fondo los principios constitucionales. Así, estaremos frente
el Estado se agencie, temporalmente, de recursos que luego restituirá.” BRAVO
CUCCI, Jorge, Fundamentos de Derecho Tributario, Segunda Edición, p. 77.
70 “En nuestro entendimiento, los principios jurídicos son disposiciones axiomáticas,
directrices o si se quiere reglas fundamentales, de carácter nuclear, que soportan
el sistema jurídico del derecho positivo, que justican el carácter racional del
ordenamiento jurídico, que se encuentran destinadas a reglar las conductas de sus
operadores, y que coadyuvan en la construcción de normas jurídicas, siendo estruc-
turados fundamentalmente bajo la fórmula de conceptos jurídicos indeterminados.
Los principios jurídicos contienen mandatos prescriptivos que se constituyen en
límites objetivos, y que, en determinados casos, pueden ser portadores de una
carga axiológica (carga valorativa). Pueden encontrarse positivizados, usualmente
en el texto constitucional, como también en textos legales, e inclusive tener una
presencia suprapositiva, como es el caso del principio de seguridad jurídica, o en
el caso peruano, el principio de capacidad contributiva.
Sostenemos que, en puridad, los principios jurídicos no son en sí normas jurídicas,
aún cuando comparten su naturaleza prescriptiva reguladora de conductas.” BRAVO
CUCCI, Jorge, Ob. Cit., pp. 101-102.
71 CALVO ORTEGA, Rafael, Curso de Derecho Financiero, p. 134.

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