Anticipos Impositivos en el IGV

AutorJorge Bravo Cucci
Páginas165-175
165
C VII:
Anticipos Impositivos en el IGV
7.1. ASPECTOS GENERALES
Hoy en día, no es concebible la idea de un Estado moderno que no
haya incorporado como parte de su estructura tributaria algún anticipo
impositivo, mecanismo de anticipación de recursos tributarios que se prevé
uirán al sco respecto de hechos imponibles de conguración periódica. Se
trata de mecanismos nancieros dispuestos normativamente, que permiten
adelantar la recaudación tributaria evitando su concentración en un solo
momento del ejercicio económico y permitiendo obtener liquidez al Estado.
En ese sentido, las obligaciones de efectuar anticipos impositivos al
Estado tienen naturaleza legal, y son independientes y autónomas respecto
de la obligació n tributaria. Ahora bien, es importante tener en cuenta que tales
obligaciones, en tanto tienen naturaleza pecuniaria y derivan de normas tribu-
tarias, deben encontrarse fundadas en el principio de capacidad contributiva, el
cual no resulta de aplicación únicamente a las prestaciones tributarias, sino,
en general, a toda prestación pecuniaria a favor del Estado que derive del
acaecimiento de una norma tributaria en el sentido amplio del término140.
Dentro del género “anticipos impositivos” se halla un subgénero al
que se denomina como prestaciones tributarias legalmente exigibles entre
140 “Tanto el presupuesto de la retención como el del impuesto constituyen supuestos
que miden un índice de capacidad contributiva, si bien la medición que ambos
realizan no es necesariamente igual de ajustada”. ALGUACIL MARI, Pilar, La
retención a cuenta en el ordenamiento tributario español, Aranzadi, 1995, p. 141.

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