Jurisprudencia sobre el IGV comentada

AutorJorge Bravo Cucci
Páginas197-215
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C IV:
Jurisprudencia sobre el IGV comentada
Una de las formas de reexionar sobre el Derecho es a través de la
casuística, pues la práctica es el mejor laboratorio para probar las teorías, y
poner en tensión los conceptos y revisar las interpretaciones que las normas
generan. En este acápite, comentaré algunas resoluciones emitidas por el
Tribunal Fiscal del Perú, las cuales contienen importantes materias que me
permitirán tejer algunas reexiones nales sobre el IGV, complementado las
ideas y entendimientos que he plasmado en las páginas anteriores.
9.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
RTF 927-1-2007 (9.2.2001)
Dación en pago de mercadería
La entrega de mercadería en dación en pago de una deuda preexistente
supone transferencia de propiedad a título oneroso que calica como venta
en el país de bienes muebles.
Comentario
La dación en pago supone extinguir una obligación preexistente, a través de la
entrega de bienes en propiedad. Pudiera ocurrir que la deuda que se extingue
generó en su oportunidad una transferencia gravada con el IGV; empero, ello
no supone que la dación en pago no se pueda considerar como una nueva venta
en el país de bienes muebles.
RTF 04472-3-2005 (15.7.2005)
Entrega de canastas navideñas a trabajadores
La entrega de canastas navideñas a los trabajadores calica como un
retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas. En ese sen-
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JORGE BRAVO CUCCI
tido, el IGV generado en las adquisiciones de las canastas calicará como
crédito scal para el empleador, siendo las mismas base de cálculo para la
determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría, al tratarse de
aguinaldos.
Comentario
En la postura del Tribunal Fiscal, la entrega de canastas navideñas a los
trabajadores constituye un acto de liberalidad ajeno a la propia actividad
empresarial, con lo cual estaríamos frente a un autoconsumo de bienes por
parte del empresario. Considero que la visión que tiene dicho órgano resolutor
no es la correcto, toda vez que, en muchos casos, la entrega de canastas navi-
deñas constituye un derecho adquirido de los trabajadores, transformándose
así en una obligación laboral. Siendo ello así, la transferencia de bienes a los
trabajadores no suponen un autoconsumo del empresario, sino que representan
una disposición de bienes para cubrir obligaciones legales con la fuerza laboral
de la empresa.
RTF 00894-1-2005 (11.2.2005)
Servicios de distribución de señal
Los servicios de distribución de señal de canales efectuada por sujetos
no domiciliados calican como una utilización de servicios para efectos del
IGV. La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía no contempla
una exoneración para la utilización de servicios en la Amazonía prestados
por sujetos no domiciliados.
Comentario
Si bien la Ley de Amazonía otorga exoneraciones respecto del IGV, circuns-
cribe las mismas a determinadas operaciones comprendidas en el ámbito de
aplicación del impuesto. En el caso de los servicios, lo que se exonera son los
servicios prestados en el país que sean brindados en la zona de Amazonía, mas
no así a los servicios brindados por no domiciliados desde el exterior, que son
consumidos o empleados en el país. Teniendo en cuenta ello, los servicios de
distribución de señal de canales de TV brindados por entidades no domiciliadas
a usuarios ubicados en la Amazonía no se encuentran exonerados del IGV.
RTF 04404-2-2004 (25.06.2004)
Transferencia de goodwill
La transferencia de goodwill y derechos de llave se encuentra gravada
con el IGV al tratarse de bienes muebles. Sin embargo, si la transferencia

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