Exp. Nº 4227-2005-PA/TC (10/02/2006). Royal Gaming S.A.C. vs. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otros

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PRECEDENTES VINCULANTES 2006
XVIII. Exp. N.º 4227-2005-PA/TC
Demandante : Royal Gaming S.A.C.
Demandado : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) y otros
Proceso : Amparo
Fecha de publicación : 10/02/2006
Precedentes vinculantes : No se precisa los fundamentos vinculantes*
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de febrero de 2006, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los
señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda,
Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y
Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Royal Gaming S.A.C.
contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 692, su fecha 17 de enero de 2005, que declaró infundada
la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de enero de 2004, Royal Gaming S.A.C. interpone demanda de
amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Tribunal Fiscal, a fin de que
se dejen sin efecto: a) la Resolución N.º 05641-5-2003, expedida por el Tribu-
nal Fiscal; b) las órdenes de pago N.os 011-001-0006177 a 011-001-0006181 y
011-001-0005593, por ampararse en normas incompatibles con la
Constitución, al estar referidas a la aplicación retroactiva de la base
imponible del impuesto al juego de casino y máquinas tragamonedas, así
como la autodelegación legislativa y la fijación por parte de la SUNAT del
límite del 0.05% como monto máximo de descuento de gastos. Como
consecuencia de su pretensión principal, y como pretensión accesoria,
solicita que se declaren inaplicables al caso concreto : c) el artículo 17° de la
Ley N.° 27796, que sustituye el artículo 38° de la Ley N.° 27153; d) la Tercera
y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley N.° 27796; e) la Tercera
* La presente sentencia indica: “… de conformidad con lo establecido por el artícu-
lo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal
declara que la presente sentencia, que adquiere la autoridad de cosa juzgada,
constituye precedente vinculante” (f. j. 14). Al no señalarse los fundamentos que
constituyen precedente se opta aquí por indicar los que constituyen la ratio
decidendi de la sentencia: f. j. 14, 15, 16, 22, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y 43.

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