Exp. N° 1257-2005-PHC/TC (15/05/2006). Sergio Chávez Jáuregui, a favor de Enrique José Benavides Morales vs. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

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322 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política de Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena que la demandada restituya la jornada laboral de ocho horas
diarias considerando una jornada semanal razonable en el
asentamiento minero de Toquepala, conforme a los fundamentos 28 a
44 expuestos en esta sentencia.
3. Declara que los artículos 209.º, 210.º, 211.º y 212.º del Decreto Supremo
N.º 003-94-EM (Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley
General de Minería), son incompatibles con la Constitución.
4. Declara que los criterios previstos en los fundamentos 28, 29, 35, 39 y
41, supra, constituyen precedente vinculante inmediato, de conformidad
con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el
cual, regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
sentencia en el diario oficial El Peruano.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
XXI. Exp. N.° 1257-2005-PHC/TC
Demandante : Sergio Chávez Jáuregui, a favor de Enrique José Benavides
Morales
Demandado : Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
Proceso : Hábeas corpus
Fecha de publicación : 15/05/2006
Precedentes vinculantes : f. j. 1
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados
Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli
y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
xy

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