DECRETO SUPREMO N° 032-2013-EM - Fortalecen proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105

Fecha de publicación24 Agosto 2013
Fecha de disposición24 Agosto 2013
El Peruano
Sábado 24 de agosto de 2013 501665
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Coronel Cesar IFRAN de
la República Oriental del Uruguay, del 8 al 13 de setiembre
de 2013, a f‌i n que participe en el XXXII Congreso Ordinario
de la Unión Deportiva Militar Sudamericana que se realizará
en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
979217-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 017-2013-EF/15.01
Lima, 22 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en
el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de
2013;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para el periodo del 1 al 15 de agosto de 2013;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo N°
115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
-----------------------------------------------------------------------
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
-----------------------------------------------------------------------
Del 1/8/2013 al
15/8/2013 239 523 497 4 386
-----------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJO
Viceministra de Economía
978776-1
ENERGIA Y MINAS
Fortalecen proceso de formalización de
la pequeña minería y minería artesanal
al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1105
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establecieron disposiciones complementarias para
implementar el proceso de formalización de la actividad
minera informal de la pequeña minería y de la minería
artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la
realización de dichas actividades a nivel nacional;
dispone que el proceso de formalización culmina en un
plazo máximo de veinticuatro (24) meses;
establecieron medidas complementarias para la formalización
de la actividad minera en las zonas comprendidas en el
establecieron precisiones para el proceso de formalización
a nivel nacional, disponiéndose en los artículos 4 y 5,
plazos para acreditar los pasos referidos a la acreditación
de titularidad; contrato de cesión o contrato de explotación
sobre la concesión minera; acreditación de propiedad o
autorización de uso del terreno superf‌i cial; y, autorización
de uso de aguas;
condiciones de presentación del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo –IGAC estableciéndose el plazo de
presentación del citado documento el 05 de octubre de 2013;
Que, a f‌i n de coadyuvar al cumplimiento íntegro de
las metas y objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para
el proceso de formalización, se han recogido propuestas
de diversos actores del Estado y de la sociedad civil,
fortaleciéndose dicho proceso;
Que, en diversas reuniones con el Poder Ejecutivo los
sujetos de formalización han manifestado su interés y apoyo
al proceso de formalización de la minería comprometiéndose
al cumplimiento de legislación nacional;
Que, es necesario que se reaf‌i rme el principio de respeto
absoluto a la intangibilidad de las áreas naturales protegidas,
el cuidado al medio ambiente en las operaciones mineras, el
uso de tecnologías adecuadas que no alteren los ecosistemas,
entre otras medidas que deben ser enfatizadas en el proceso
de formalización y desarrollo de actividades mineras, con el f‌i n
de contribuir a una gestión ambiental adecuada;
Que, el Poder Ejecutivo promoverá la agilización del
proceso de formalización para aquellos sujetos que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente
Decreto Supremo;
Que, asimismo se ha visto por conveniente proponer
una Estrategia de saneamiento del proceso de formalización
minera, el que considerará de manera gradual, progresiva
y ordenada, el desarrollo sostenible de sus actividades,
teniendo como horizonte el año 2016;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la norma
El presente Decreto Supremo establece los mecanismos
encaminados a continuar y fortalecer el proceso de
formalización de la pequeña minería y minería artesanal a
que se ref‌i ere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto
Supremo N° 006-2012-EM.
Artículo 2°.- Facilidades en plazos para los que se
encuentran incursos en el proceso de formalización
2.1. Los pequeños mineros y mineros informales que
a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo se

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