DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EM - Aprueban medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100

Fecha de disposición15 Marzo 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462585
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 722 400.00
===========
SUBTOTAL 722 400.00
===========
TOTAL EGRESOS 1 050 000.00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional
del Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de marzo del año dos mil doce
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
764810-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban medidas complementarias
para la formalización de la actividad
minera en las zonas comprendidas
en el Anexo 1 del Decreto Legislativo
N° 1100
DECRETO SUPREMO
N° 006-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100 se declara
que el Estado promueve el ordenamiento y formalización
de la pequeña minería y minería artesanal;
Que, la Tercera y Cuarta Disposición Complementarias
Finales del citado Decreto Legislativo establecen
disposiciones especiales para el desarrollo de la actividad
minera en el departamento de Madre De Dios;
Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas
complementarias a los dispositivos mencionados en el
considerando anterior, que coadyuven al mejoramiento
y celeridad en el proceso de formalización en las zonas
comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100,
en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27651, sus
modif‌i catorias y normas complementarias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Objeto y ámbito
El presente dispositivo tiene como objeto establecer
medidas complementarias para implementar el proceso
de formalización de la actividad minera en las zonas del
departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Para efectos de lo establecido en el presente Decreto
Supremo, se def‌i ne como:
Minería Ilegal.- Minería ilegal comprende las actividades
mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de
las normas de carácter administrativo, técnico, social y
ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en
zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas actividades,
las que son llevadas a cabo por personas naturales o
jurídicas o grupo de personas organizadas para tal f‌i n.
Minería Informal.- Es aquélla actividad minera que
teniendo características de minería ilegal, se realiza en zonas
autorizadas para la actividad minera y que quienes la realizan
han iniciado un proceso de formalización en los plazos y
modalidades establecidas en las normas sobre la materia.
Formalización.- Es el proceso mediante el cual
se establecen y administran los requisitos, plazos y
procedimientos para que la actividad minera informal pueda
cumplir con la legislación vigente y que culmina una vez que
la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la
autorización de inicio/reinicio para el desarrollo de la actividad
minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone
la previa obtención entre otros, de la aprobación del respectivo
instrumento de gestión ambiental, el derecho de uso del
terreno superf‌i cial, así como otros requisitos y autorizaciones
que sean requeridos en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Sobre la formalización en el área
comprendida en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N°
1100
La formalización en las zonas del Departamento de
Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto
Legislativo N° 1100, podrá ser iniciada y continuada, según
sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad con
derecho a usar el área que ocupan bajo cualquiera de las
formas a las que se ref‌i ere la Ley N° 27651 y por quienes
se encuentran registrados en el Registro Regional Minero
Aurífero del departamento de Madre De Dios, of‌i cializado por
Resolución Directoral Regional N° 109-2011/GOREMAD/
GRDE/DREMEH del 28 de diciembre de 2011.
El proceso de formalización se desarrollará en un plazo
de 12 (doce) meses, contados a partir de la vigencia del
presente dispositivo.
Artículo 4º.- Requisito para el inicio del proceso de
formalización
Para el inicio de proceso de formalización las personas que
se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán presentar
al Gobierno Regional de Madre de Dios, en un plazo no mayor
de 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, la
Declaración de Compromiso tal y como aparece en el Formato
incluido en el Anexo 01 del presente dispositivo.
Dicha Declaración será materia de registro por el
Gobierno Regional de Madre de Dios y tendrá una vigencia
máxima de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicarán los
mecanismos simplif‌i cados de formalización bajo el principio
de ventanilla única. La Declaración de Compromiso deberá
ser comunicada al Ministerio de Energía y Minas, bajo
responsabilidad, sin cuyo requisito carecerá de validez.
En caso el Gobierno Regional de Madre de Dios verif‌i que
el incumplimiento de los requisitos establecidos por Ley y
de los compromisos suscritos por parte del interesado en la
Declaración de Compromisos contenida en el Anexo I del
presente dispositivo, se procederá a la cancelación de la
mencionada Declaración y de su inscripción en el Registro.
Artículo 5°.- De los requisitos para la formalización
En el proceso de formalización en el ámbito de aplicación
de la presente norma se aplicarán las siguientes reglas:
- No será exigible la presentación del Certif‌i cado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en los

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