DECRETO SUPREMO N° 001-2013-MINAM - Adecuan plazos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo a los establecidos en el proceso de formalización.

Fecha de disposición06 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487533
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reordenamiento de cargos del CAP
Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional
del Agua, aprobado por Resolución Suprema Nº 002-
2011-AG, conforme al Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Difusión y Publicación
2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Of‌i cial El Peruano.
2.2 Encargar a la Of‌i cina del Sistema Nacional
de Información de Recursos Hídricos que publique la
presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional
de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) y
coordine su publicación en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
898382-1
Designan representante de la Autoridad
Nacional del Agua ante el Comité
Técnico MI RIEGO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 039-2013-ANA
Lima, 4 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº
002-2013-AG, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial
denominado Comité Técnico MI RIEGO, adscrito al Ministerio
de Agricultura, y con una temporalidad sujeta a la ejecución
de los recursos asignados al Fondo de Promoción del Riego
en la Sierra - MI RIEGO, a través de la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo,
establece que el Comité Técnico MI RIEGO estará
conformado, entre otros, por el Jefe de la Autoridad
Nacional del Agua, o su representante;
Que, en consecuencia, corresponde designar al
representante de la Autoridad Nacional del Agua ante
el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité
Técnico MI RIEGO; y
Con el visto de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de la
Secretaria General, en uso de las funciones conferidas a
esta Jefatura en el literal h) del artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Ingeniero Luis Alberto
Apolinario Torres, Profesional Especialista de la
Dirección de Administración de Recursos Hídricos, como
representante de la Autoridad Nacional del Agua ante
el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité
Técnico MI RIEGO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
898382-2
AMBIENTE
Adecuan plazos del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo a
los establecidos en el proceso de
formalización
DECRETO SUPREMO
N° 001-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley
Nº 29815, publicada el 22 de diciembre del 2011,
delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre
materias relacionadas con la minería ilegal, entre las
que se encuentran la interdicción de la minería ilegal,
específ‌i camente, la regulación de zonas de exclusión
minera, suspensión de otorgamiento de concesiones
en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y
medidas conexas;
Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto
Legislativo Nº 1105, publicado el 19 de abril del 2012
que establece las Disposiciones para el Proceso de
Formalización de las Actividades de Pequeña Minería
y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas
complementarias para implementar el proceso de
formalización de la actividad minera informal de la pequeña
minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no
prohibidas para la realización de dichas actividades a
nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-
MINAM del 05 de setiembre del 2012, se aprobaron
las Disposiciones Complementarias que regulan el
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC
constituido por el Decreto Legislativo N° 1105, para la
Formalización de Actividades de Pequeña Minería y
Minería Artesanal en curso, en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1105, estableciéndose en su artículo 10
que los sujetos de formalización deberán presentar el
IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el
plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo;
Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo
establece que el Proceso de Formalización se
considerará iniciado con la presentación de la
Declaración de Compromisos, lo que debía realizarse
en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a
partir de la entrada en vigencia de la referida norma;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29910, se
estableció un plazo adicional de sesenta (60) días
hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia,
para que los sujetos de formalización, cumplan con
presentar la Declaración de Compromisos, con el objeto
de acogerse al marco del proceso de formalización
de las actividades de la pequeña minería y minería
artesanal;
estableció medidas complementarias para la formalización
de la actividad minera en Madre de Dios, dentro de las
zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo
N° 1100;
se estableció un plazo adicional al establecido en el
Decreto Supremo N° 006-2012-EM para la presentación
de la Declaración de Compromisos en Madre de Dios,
por treinta (30) días calendario, contados a partir de la
vigencia de la citada norma;
Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por
Política 1. Conservación y Aprovechamiento Sostenible
de los Recursos Naturales y de La Diversidad Biológica,
establece como lineamiento de política en Energía y
Minería el impulso de la formalización de la minería
informal como medio para mejorar su gestión ambiental y
facilitar su control efectivo;

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