DECRETO SUPREMO N° 012-2009-MINAM - Aprueba la Política Nacional del Ambiente
Fecha de publicación | 23 Mayo 2009 |
Fecha de disposición | 23 Mayo 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de mayo de 2009
396354
Vista, la Resolución Suprema Nº 100-2009-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2009-PCM
del 15 de mayo de 2009 se autorizó el viaje del Ministro
de Salud, señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, a la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, del 16 al 22 de mayo de
2009, para que asista a la 62º Asamblea Mundial de la Salud
organizada por la Organización Mundial de la Salud;
Que, por razones de las funciones propias del Despacho
Ministerial es conveniente adelantar la fecha de retorno del
señor Ministro de Salud, debiendo para el efecto modifi car
los artículos 1º y 3º de la citada Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, Nº 27619, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º y 3º de la
Resolución Suprema Nº 100-2009-PCM, debiendo quedar
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Ginebra,
Confederación Suiza, para que asista a la 62º Asamblea
Mundial de la Salud organizada por la Organización Mundial
de la Salud, durante el período del 16 al 21 de mayo de 2009.
“Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto
del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2 262.04
Viáticos US$ 1 560.00
TUA US$ 30.25”
Artículo 2º.- Los artículos 2º, 4º y 5º quedan subsistentes
en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
351874-5
AMBIENTE
Aprueba la Política Nacional del
Ambiente
DECRETO SUPREMO
N° 012-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado determina la Política Nacional del
Ambiente;
Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dicho estamento
tiene entre sus competencias exclusivas diseñar y supervisar
políticas nacionales, las mismas que se aprueban por Decreto
Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, conforme con el mismo numeral, para la
formulación de las Políticas Nacionales el Poder Ejecutivo
debe establecer mecanismos de coordinación con los
gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades,
según requiera o corresponda a la naturaleza de cada
política;
Que, conforme con el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del
Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos,
estrategias e instrumentos de carácter público, que tienen
como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades
del Gobierno Nacional, Regional y Local, del sector privado
y de la sociedad civil, en materia ambiental;
Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, prevé
como una de las funciones generales rectoras de esta
entidad, formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente;
Que, el MINAM ha elaborado la propuesta de Política
Nacional del Ambiente, la cual fue sometida a consulta
pública mediante publicación efectuada en su portal
institucional el día 6 de marzo del 2009, conforme con la
Resolución Ministerial Nº 049-2009-MINAM;
Que, asimismo, la propuesta en mención ha sido materia de
talleres realizados en las ciudades de Lima, Arequipa, Iquitos,
Piura y Huancayo, en los que participaron funcionarios públicos
de los niveles nacional, regional y local, representantes de los
colegios profesionales, así como diversos agentes e instancias
de la sociedad civil y entes de Cooperación Internacional,
habiéndose recibido comentarios y observaciones que han
sido debidamente merituados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional del
Ambiente
Aprobar la “Política Nacional del Ambiente” cuyo texto
en anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Desarrollo, dirección, supervisión y
ejecución
El Ministerio del Ambiente es el encargado de formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política
Nacional del Ambiente que se aprueba por el artículo precedente,
así como de aprobar los planes, programas y normatividad que
se requiera para el cumplimiento de la misma.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la
misma fecha en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.
minam.gob.pe), la Política Nacional del Ambiente que se
aprueba por el artículo 1º que antecede.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
351874-3
Aprueban Directiva “Procedimiento
para la Evaluación y Autorización de
Proyectos de Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero (GEI) y Captura de
Carbono”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 104-2009-MINAM
Lima, 15 de mayo de 2009
Visto, el Memorando Nº 13-2009-DGCCDRH/
DVMDERN/MINAM del Director General de Cambio
Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos del Ministerio
del Ambiente, y el Informe Nº 085-2009-OAJ-MINAM de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente.
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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