LEY N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
479972
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son
responsables de las acciones que realicen conforme a
la autorización otorgada en el numeral 1 de la presente
disposición, en el marco del Sistema Nacional de
Control.
Dentro de los noventa días calendario siguientes
de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán
emitir un informe sobre las acciones realizadas en
el marco de la presente disposición, fundamentando
y acreditando el uso de los recursos, el cual será
remitido a la Contraloría General de la República, a la
Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso
de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil
(Indeci).
Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de
la presente disposición, los gobiernos regionales
y gobiernos locales, siempre que no cuenten con
saldos de balance suf‌i cientes en el concepto de gasto
señalado en el citado numeral 1, quedan exonerados
de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas
entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la
culminación de los proyectos de inversión pública en
actual ejecución y cuya culminación, se estima, se
efectuará en el presente año f‌i scal.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Política de Inversiones, puede,
de ser necesario, dictar las directivas que resulten
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
disposición.
CUARTA. La ejecución de los programas
presupuestales “Mejoramiento Integral de Barrios”,
“Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa
Nacional de Saneamiento Rural”, “Generación de
Suelo Urbano”, “Bono Familiar Habitacional”, “Acceso
de la Población a la Propiedad Predial Formalizada”,
“Acceso y Uso de la Electrif‌i cación Rural”; así como
lo correspondiente a las Vías Departamentales, Vías
Vecinales y Vías de Herradura del Programa Presupuestal
“Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el
Sistema de Transporte Terrestre”, se orientan, entre
otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos
créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que
ascienden a la suma de S/. 4 442 677 909,00 (CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de
f‌i nanciamiento recursos ordinarios.
QUINTA. Dispónese a partir de la vigencia de la presente
Ley, que los ingresos percibidos en el marco del Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el
Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
012-2001-PE y demás normas complementarias, son
Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio
de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme
a la normativa vigente, y son destinados a las acciones
de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho
ministerio. En atención a lo antes señalado, dispónese
la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo
establecido en la presente norma.
SEXTA. Establécese que el resultado del Sector
Público no f‌i nanciero del año 2013 no podrá ser def‌i citario.
En dicho año esta medida se aplica en reemplazo de los
literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal, y sus modif‌i catorias.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la
vigencia del Decreto de Urgencia 108-2009 y derógase el
SÉTIMA. Dispónese la vigencia permanente del Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia
010-2004 y modif‌i catoria.
OCTAVA . La presente Ley entra en vigencia a partir
del 1 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el
caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su
aplicación, así como derógase el penúltimo párrafo del
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
874014-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona
la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado
de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 034-
2012-EF.
Artículo 2. Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las
operaciones de endeudamiento externo e interno
que puede acordar el Gobierno Nacional para el
sector público durante el Año Fiscal 2013.
b) El monto máximo de las garantías que el
Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en
el mencionado año para atender requerimientos
derivados de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.

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