DECRETO SUPREMO N° 004-2012-MINAM - Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012
474028
Aprueban Disposiciones Complemen-
tarias para el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo (IGAC), para la
Formalización de Actividades de Pe-
queña Minería y Minería Artesanal en
curso
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el derecho fundamental a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, como
lo señala el inciso 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú, tiene relevancia para las generaciones
actuales como para las futuras, de acuerdo al Principio
de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título
del Perú dispone que es deber del Estado promover el uso
sostenible de los recursos naturales; mientras que el artículo
que dicho aprovechamiento debe ser responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales;
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº
29815, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre
las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal,
específ‌i camente, la regulación de zonas de exclusión
minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en
éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas
conexas;
Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto
Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para
el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer
normas complementarias para implementar el proceso de
formalización de la actividad minera informal de la pequeña
minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no
prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel
nacional;
Que, en el artículo 9º del citado Decreto Legislativo,
relacionado al instrumento de Gestión Ambiental Correctivo,
dispone por única vez y con carácter temporal que se
constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter
correctivo para actividades en curso, como uno de los
requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención de
la autorización del inicio de operaciones que se otorga en
el marco del Proceso de Formalización que establece, así
como en el proceso al que se ref‌i ere el Decreto Supremo
Nº 006- 2012-EM;
Que, los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente def‌i nen a los instrumentos de gestión
ambiental, como aquellos medios operativos que son
diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o
complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de
la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales
en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden
ser de planif‌i cación, promoción, prevención, control,
corrección, información, entre otros, rigiéndose por sus
normas legales respectivas y los principios de la citada
Ley;
Que, de conformidad con el literal f) del artículo
7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
una de las funciones específ‌i cas de dicha entidad, es
dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – SEIA;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº
128-2012-MINAM la propuesta normativa fue sometida a
participación ciudadana, habiéndose recibido aportes y
comentarios para su formulación;
Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, estableciendo
las disposiciones que regulen el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo para la formalización de las actividades
de pequeña minería y minería artesanal en curso a nivel
nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
Decreto Legislativo Nº 1105, en el inciso 8) del artículo
118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3)
del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto de la norma
Apruébese las Disposiciones Complementarias que
regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
- IGAC para la Formalización de Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal en curso, en el marco del
Decreto Legislativo Nº 1105, que consta de diecinueve
(19) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias,
Transitorias, y Finales y ocho (8) Anexos.
Artículo 2º.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL CORRECTIVO PARA
LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA
ARTESANAL EN CURSO
TÍTULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo tiene como objeto regular el
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC,
aplicable en los procesos de formalización de las actividades
en curso de pequeña minería y minería artesanal, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 1105.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente dispositivo es de aplicación a nivel nacional
para las personas naturales y jurídicas que, en forma
individual o colectiva, son sujetos de formalización de la
actividad minera informal de la pequeña minería y de la
minería artesanal, al amparo del marco legal vigente.
Artículo 3º.- Def‌i niciones
Para los efectos del presente dispositivo se aplicará los
términos siguientes:
a) Actividades de pequeña minería y minería
artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se
desarrollan de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º
b) Actividades en curso.- Son aquellas actividades
mineras que se encuentran en funcionamiento u operación
a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.
c) Consultores.- Personas naturales o jurídicas
debidamente inscritas en el registro de consultoras
regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios
ambientales establecidos o que, para tal efecto, podrán
establecer los Gobiernos Regionales. Adicionalmente,
también se considerará como Consultor a aquellas
personas naturales o jurídicas inscritas en los registros de
consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM) o del Ministerio del Ambiente (MINAM).
d) Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
– IGAC.- Es el instrumento de gestión ambiental referido en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR