DECRETO SUPREMO N° 003-2013-EM - Establecen precisiones para la formalización minera a nivel nacional
Fecha de disposición | 06 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2013 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de febrero de 2013
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Cartas EC-10/2013 y EC-20/2013, de
fechas 25 y 29 de enero de 2013, respectivamente, la
Embajada de la República de Cuba en Perú ha cursado
invitación para que las señoras Rosa Isabel Flores
Arévalo y Flor Aidee Pablo Medina, Directora General de
la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional y Directora de la Dirección de Educación
Primaria de la Dirección General de Educación Básica
Regular del Ministerio de Educación, respectivamente,
formen parte de la delegación que acompañe a la Señora
Ministra de Educación de la República de Perú a la I
Reunión de Ministros de Educación de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC, la cual
se desarrollará en la ciudad de La Habana, República de
Cuba, el 07 de febrero de 2013;
Que, en la reunión antes mencionada se abordarán
los siguientes temas: i) Formación y Capacitación del
Personal Docente; ii) Calidad de la Educación Básica; iii)
Alfabetización de Jóvenes y Adultos y iv) Preparación de
los Jóvenes para la Vida;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto
a los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos, establece que el requerimiento
de excepciones adicionales a las señaladas en
los literales del citado artículo, para el caso de las
entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y
se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma
que es publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en tal sentido y siendo de interés para la
Institución, resulta necesario autorizar el viaje de las
señoras Rosa Isabel Flores Arévalo y Flor Aidee Pablo
Medina, Directora General de la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional y Directora
de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección
General de Educación Básica Regular del Ministerio de
Educación, respectivamente, cuyos gastos de pasajes
aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 026;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N°
005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de las
señoras Rosa Isabel Flores Arévalo y Flor Aidee Pablo
Medina, Directora General de la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional y Directora
de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección
General de Educación Básica Regular del Ministerio de
Educación, respectivamente, del 06 al 08 de febrero de
2013, a la ciudad de La Habana, República de Cuba,
para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán con cargo al
Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación
- Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente
detalle:
ROSA ISABEL FLORES AREVALO
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 400,00
Viáticos (por 02 días) : S/. 1 228,80
FLOR AIDEE PABLO MEDINA
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 400,00
Viáticos (por 02 días) : S/. 1 228,80
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas
profesionales deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación
Artículo 5.-. La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Educación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
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ENERGIA Y MINAS
Establecen precisiones para la
formalización minera a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
N° 003-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se
estableció disposiciones complementarias para
implementar el proceso de formalización de la actividad
minera informal de la pequeña minería y de la minería
artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la
realización de dichas actividades a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se
estableció medidas complementarias para la formalización
de la actividad minera en las zonas comprendidas en el
Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100; disponiéndose
en el artículo 3 de dicho decreto supremo que el proceso
de formalización se desarrollará en un plazo de doce (12)
meses, contados a partir de su vigencia;
Que, el artículo 4 del citado decreto supremo establece
que la declaración de compromisos en el proceso de
formalización de Madre de Dios tendrá una vigencia de
diez (10) meses;
Que, resulta necesario que el plazo de vigencia
de la Declaración de Compromisos en el proceso
de formalización en las zonas de Madre de Dios,
comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N°
1100, se encuentre supeditado al cumplimiento de los
requisitos del proceso de formalización;
Que, asimismo, es necesario regular etapas de
carácter preclusivo con precisión de plazos que hagan
posible el cumplimiento de dichas etapas para ambos
procesos, así como establecer disposiciones comunes
aplicables a los dos procesos de formalización;
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación
Es objeto del presente dispositivo, precisar las
condiciones necesarias para que las personas que han
iniciado el proceso de formalización para actividades
de pequeña minería y minería artesanal, conforme a
ley y mediante la presentación de la declaración de
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