DECRETO LEGISLATIVO N° 1103 - Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

Fecha de disposición04 Marzo 2012
Fecha de publicación04 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 4 de marzo de 2012
461991
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1103.- Decreto Legislativo que establece medidas de
control y f‌i scalización en la distribución, transporte y comercialización de
insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal 461992
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 019-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada
en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash 461995
D.S. N° 020-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la
provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica 461996
R.S. N° 058-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro
de Defensa 461996
DEFENSA
D.S. N° 001-2012-DE.- Modif‌i can Única Disposición Final del
Reglamento de la Ley N° 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos
Estudios Nacionales como Centro Académico de Nivel Post Grado
461997
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 036-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 461998
R.S. N° 013-2012-EF.- Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a Uruguay para participar en reuniones de las Asambleas de
Gobernadores del BID y de la CII, y de la Asamblea de Representantes
de la FLAR 461999
R.S. N° 014-2012-EF.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo
del Banco de la Nación a Uruguay para participar en la Reunión Anual
de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación
Interamericana de Inversiones 462000
R.M. N° 188-2012-EF/52.- Aprueban Convenio de Traspaso de
Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, y
el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
462000
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. N° 0064-2012-JUS.- Encargan funciones de Director
General de la Of‌i cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio
462001
R.M. N° 0065-2012-JUS.- Encargan funciones de Director
General de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
462001
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
R.M. N° 039-2012-MIMP.- Designan Jefe de Asesoría Legal de
la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF 462002
R.M. N° 040-2012-MIMP.- Designan Directora de Promoción,
Asistencia Técnica y Capacitación de la Dirección General de
Descentralización del Ministerio 462002
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 037-2012-MTC/12.- Otorgan modif‌i cación de permiso
de operación de aviación comercial a la compañía Trans American
Airlines S.A. - TACA PERÚ 462002
R.D. N° 038-2012-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso
de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular de
pasajeros, carga y correo a Continental Airlines Inc. 462003
R.D. N° 053-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de operación para
prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga a Aerosucre
S.A. 462004
R.D. N° 712-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de
Conductores Integral Profesional Royal International Class E.I.R.L.
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 462005
VIVIENDA
D.S. N° 010-2012-VIVIENDA.- Modif‌i can D.S. N° 003-2011-
VIVIENDA que aprobó el Reglamento del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA con
la f‌i nalidad de establecer procedimientos para controlar descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario 462007
D.S. N° 011-2012-VIVIENDA.- Modif‌i can el Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones 462009
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PERSONAS,
CARGA Y MERCANCIAS
Res. N° 075-2011-SUTRAN/02.- Designan encargado
responsable de brindar información que se solicite conforme a la Ley
N° 27806 462009
Sumario
Año XXIX - Nº 11748
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 4 de marzo de 2012
461992
Res. N° 076-2011-SUTRAN/02.- Rectif‌i can error material
incurrido en la Res. N° 075-2011-SUTRAN/02 462010
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 021-2012/CFD-INDECOPI.- Se suprime, por vencimiento
de plazo, la aplicación de los derechos antidumping impuestos en el
año 2002 mediante Res. N° 052-2002/CDS-INDECOPI y extendidos
en el año 2009 hasta el 14 de marzo de 2012 mediante Res. N° 030-
2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de vasos de papel cartón
con polietileno originarios de Chile, producidos o exportados por B.O.
Foodservice S.A. y/o B.O. Packaging S.A. 462010
Res. N° 022-2012/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio de un
procedimiento de examen por expiración de medidas, a los derechos
antidumping def‌i nitivos establecidos por Res. N° 135-2009/CFD-
INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón, cuya descripción
es “tejidos de mezclilla” (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más
de 200 g/m2”, originarios de la República Popular China 462011
Res. N° 023-2012/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio de
of‌i cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias
a los derechos antidumping def‌i nitivos establecidos por Res. N° 135-
2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón,
cuya descripción es “tejidos de mezclilla” (“denim”) de algodón, superior
o igual al 85%, más de 200 g/m2”, originarios de la República Popular
China 462014
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 024-2012-SMV/11.1.- Disponen registro del Prospecto
Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos
Cencosud Perú S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores
462016
Res. N° 026-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de Superintendente
a los Estados Unidos de América en comisión de servicios 462016
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 192-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan
Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Villa El Salvador
462017
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 011-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
a EE.UU. para participar en el Perú Day 2012 y otras reuniones
462018
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1405-2012.- Autorizan viaje de profesionales a España para
participar en curso sobre supervisión en base a riesgos 462018
Res. N° 1451-2012.- Autorizan viaje de funcionaria a Bolivia para
participar en el I Seminario Internacional de Marcos Normativos y
Regulatorios en Microf‌i nanzas Rurales 462019
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza N° 168-2012-MSMM.- Aprueban Reglamento del
Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante
el Consejo de Coordinación Local del distrito 462020
Ordenanza N° 169-2012-MSMM.- Derogan la Ordenanza N°
102 y dictan disposiciones de promoción de la inversión privada en el
distrito 462023
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 004-2012-CDB.- Prorrogan plazo para acogerse
al benef‌i cio de descuento por pronto pago de las Tasas de Arbitrios
Municipales 462024
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Acuerdo N° 017-2012-MPC.- Autorizan viaje de representantes
de la Municipalidad a Alemania, en comisión de servicios 462025
Acuerdo N° 018-2012-MPC.- Autorizan viaje de Regidor a
Bolivia, en comisión de servicios 462026
SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 020-2012-CD/OSIPTEL, INF.020-GAL/2012,
RR.N°s. 461 y 617-2011-GG/OSIPTEL .- Recurso de
apelación contra la Resolución N° 617-2011-GG-OSIPTEL, interpuesto
por América Móvil Perú S.A.C. 461916
Res. N° 021-2012-CD/OSIPTEL, INF. 021-GAL/2012, RR.
N°s. 457, 620-2011-GG/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la
Resolución N° 620-2011-GG-OSIPTEL, interpuesto por América Móvil Perú
S.A.C. 461949
Res. N° 022-2012-CD/OSIPTEL, INF. 022-GAL/2012, y
N° 616-2011-GG/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la
Resolución N° 616-2011-GG-OSIPTEL, interpuesto por Nextel del
Perú S.A. 461969
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1103
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29815, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las
materias señaladas en el artículo 2° de dicha Ley sobre minería
ilegal, encontrándose dentro de las materias comprendidas en
dicha delegación la interdicción de la minería ilegal y la lucha
contra la criminalidad asociada a dicha actividad.
Conforme al artículo 8° de la Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
Ley Nº 26821, el Estado vela para que el otorgamiento del
derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales se realice en armonía con el interés de la
Nación, el bien común y dentro de los límites y principios
establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en
las normas reglamentarias sobre la materia.
La actividad minera debe desarrollarse en el marco de
la normativa de la materia, de lo contrario ocasiona un
serio perjuicio social a través de la evasión f‌i scal, trata de
personas, trasgresión a los derechos laborales, y daños
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 4 de marzo de 2012 461993
en la salud humana; adicionalmente, el narcotráf‌i co
se benef‌i cia de la minería ilegal al convertirse en
un mecanismo para el lavado de dinero.
Consecuentemente, es necesario aprobar medidas
que permitan desarrollar el aprovechamiento sostenible
y ordenado de los recursos naturales, aspectos que
propiciarán una mayor recaudación f‌i scal para f‌i nanciar
inversiones públicas, las cuales pueden ser orientadas a la
recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera
ilegal, así como las actividades conexas que esta genera
En uso de las facultades conferidas por el artículo 104° de
la Constitución Política del Perú y del numeral 1 del artículo 11
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS
QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN
LA MINERÍA ILEGAL
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer medidas de control y f‌i scalización en la
distribución, transporte y comercialización de Insumos
Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal.
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Para efecto del presente Decreto Legislativo, se
entiende por:
Hidrocarburos : Comprende Diesel, Gasolinas y Gasoholes.
Insumos
Químicos : El mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y
los Hidrocarburos. Adicionalmente, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas
se podrá incorporar como insumos químicos otros
bienes que se utilicen directa o indirectamente para la
producción, elaboración o extracción de minerales. La
SUNAT podrá proponer dicha incorporación.
Minería Ilegal : Actividad minera a que se ref‌i eren los artículos 3 y 5°
del Decreto Legislativo N.° 1100, Decreto Legislativo
que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la
República y establece medidas complementarias.
OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería.
Ruta Fiscal : Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el
traslado de Insumos Químicos, conforme al presente
Decreto Legislativo.
SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria.
Artículo 3°.- Del control y f‌i scalización de Insumos
Químicos
La SUNAT controlará y f‌i scalizará el ingreso,
permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos
Químicos así como la distribución, hacia y desde el
territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio
de las competencias de otras entidades del Estado, de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4°.- Establecimiento de Rutas Fiscales
El transporte o traslado de Insumos Químicos deberá
ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca de
acuerdo al presente Decreto Legislativo y deberá contar con
la documentación que corresponda, conforme se disponga
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando
facultada la SUNAT para verif‌i car los documentos e Insumos
Químicos en los puestos de control que para dichos efectos
implemente la SUNAT, en la oportunidad y lugar que sean
requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que
establezcan las normas correspondientes.
Artículo 5°.- Del transporte ilegal
Será considerado transporte ilegal todo aquel traslado
de Insumos Químicos que no utilice la Ruta Fiscal aplicable
o que no tenga la documentación a que se ref‌i ere el artículo
precedente. La SUNAT y la Policía Nacional del Perú, de ser
el caso, pondrá en conocimiento del Ministerio Público, en el
más breve plazo tal hecho para el inicio de las investigaciones
que correspondan, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 6° - Bienes involucrados en la comisión
de delitos
La SUNAT procederá a la incautación de los Insumos
Químicos, así como de los medios de transporte utilizados
para su traslado cuando en el ejercicio de sus actuaciones
administrativas detecte la presunta comisión del delito previsto
en el Artículo 272º del Código Penal, debiendo comunicar al
Ministerio Público para las acciones correspondientes. Los
insumos químicos incautados se entienden adjudicados al
Estado y la SUNAT actúa en representación de este.
Los Insumos Químicos y medios de transporte
incautados o decomisados que sean contrarios a la salud
pública, al medio ambiente, los no aptos para el uso o
consumo, los adulterados, o cuya venta, circulación,
uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la
normatividad nacional serán destruidos, en ningún caso
procederá el reintegro del valor de los mismos, salvo que
por mandato judicial se disponga la devolución.
La SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los
Insumos Químicos y medios de transporte incautados, así
como su venta, donación o destino a entidades del Sector
Público o su entrega al sector competente. Para el caso
de medios de transporte incautados, la venta procederá
una vez culminado el proceso judicial correspondiente.
La disposición de los Insumos Químicos y la donación o
destino de medios de transporte se efectuará aún cuando se
encuentre la investigación f‌i scal o el proceso judicial en curso,
dando cuenta al f‌i scal o juez penal que conoce la causa.
Los ingresos que SUNAT obtenga de la venta de
los Insumos Químicos y medios de transporte serán
considerados ingresos propios.
Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada
se dispone la devolución de los Insumos Químicos y
medios de transporte, se procederá a su devolución o su
valor al propietario. Mediante Decreto Supremo se dictarán
las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de
lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7°.- Acciones de f‌i scalización y control
El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la
Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI,
en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y
colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y
f‌i scalización de los Insumos Químicos.
Artículo 8°.- Uso obligatorio de GPS
Dispóngase el uso obligatorio del sistema de
posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte
de Hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y
disposiciones establecidas en las normas especiales, en
particular, aquellas dispuestas en los Decretos Supremos
N° 045-2009-EM y N° 001-2011-EM.
Los responsables de las unidades de transporte
inscritos en el Registro de Hidrocarburos deberán brindar a
OSINERGMIN la información proveniente del GPS. Asimismo,
dicha información estará a disposición de la SUNAT , del
Ministerio del Interior y del Ministerio de Energía y Minas, así
como de otras autoridades que lo requieran para el ejercicio
de sus funciones, de acuerdo a sus competencias.
OSINERGMIN establecerá el tipo y características
mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio
de precintos de seguridad, estando facultado a establecer
su aplicación gradual. Asimismo, OSINERGMIN supervisará
el cumplimiento del presente artículo, quedando facultado
para aplicar las sanciones que correspondan, en el marco
de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía.
Artículo 9°- Comercialización de Hidrocarburos
La SUNAT podrá aplicar controles especiales para la
comercialización de los Hidrocarburos dentro del ámbito
de su competencia.
Facúltese a la SUNAT a la instalación de equipos
técnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de
labores de f‌i scalización y control de los Hidrocarburos en
los establecimientos de venta al público de combustibles.
OSINERGMIN tendrá acceso a la información obtenida por
la SUNAT.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, los
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que
sean requeridos por la SUNAT autorizarán la instalación
de los equipos técnicos y sistemas de video.

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