ORDENANZA N° 168-2012-MSMM - Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito

EmisorMunicipalidad de Santa María del Mar
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 4 de marzo de 2012
462020
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la señora Myriam
Carmen Córdova Luna, Intendente de Microf‌i nanzas del
Departamento de Supervisión Microf‌i nanciera B de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microf‌i nanzas de la
SBS, del 04 al 07 de marzo de 2012 a la ciudad de La Paz,
Estado Plurinacional de Bolivia para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos, traslados, alimentación parcial y
alojamiento por los días de la duración del evento, serán
f‌i nanciados por el Foro Latinoamericano y del Caribe
de Fianzas Rurales (FOROLACFR), en tanto que los
gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa
CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012,
conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-
DIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Complementarios: US$ 120.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
759544-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban Reglamento del Proceso
de Elección de los Representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local del distrito
ORDENANZA Nº 168-2012-MSMM
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del
Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 10 de febrero
del 2012; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto
mediante Memorando Nº 061-2012 OPP/MSMM del 8
de febrero del 2012 remite la Propuesta de “Reglamento
del Proceso de elección de los Representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Santa María del Mar” para ser presentado al
Concejo Municipal de esta Municipalidad;
Que, mediante Ordenanza Nº 53 de fecha 30 de abril
del 2004 se aprueba el “Reglamento del Proceso de
elección de los representantes de la Sociedad Civil ante
el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa María
del Mar”;
Que, mediante Ordenanza Nº 144 del 11 de Abril del
2011 se regula el Registro de Organizaciones Sociales
(RUOS), el cual norma los procedimientos y requisitos
para la inscripción y reconocimiento de las Organizaciones
Sociales del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que
además habilita a las Organizaciones Sociales a participar
en el proceso de conformación del CCL distrital en el
proceso de Presupuesto Participativo, el Plan Integral de
Desarrollo, en la conformación de las instancias de gestión
de los programas sociales y en cualquier otro mecanismo
o instancia de participación ciudadana existente o que se
institucionalice en el futuro;
Que, mediante Ordenanza Nº 146 de fecha 19 de mayo
se aprueba el “Reglamento para el proceso de formulación
del Presupuesto Participativo basado en resultados de la
Municipalidad Distrital de Santa María del Mar”;
Que, se hace necesario aprobar un nuevo “Reglamento
del Proceso de Elección de los Representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Santa María del Mar”, mediante la emisión
de una Ordenanza, la misma que concuerde con la
Ordenanza Nº 144;
Que, mediante Informe Legal Nº 021-2012-OAJ-
MSMM de fecha 8 de febrero del año en curso, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica de la Municipalidad opina por la
procedencia del proyecto de Reglamento, ya que se
ajusta a la normativa legal expuesta.
Que, Estando al expuesto con el voto unánime de
sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley
orgánica de municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha
aprobado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE
LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL
DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente
reglamento tiene por f‌i nalidad normar el procedimiento a
través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad
Civil, eligen democráticamente a quiénes integrarán el
Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa María
del Mar. La elección es indirecta y se realiza por medio de
los delegados debidamente acreditados.
Artículo 2º.- Def‌i niciones.- Para la aplicación de la
presente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Local, Es un órgano
de coordinación y concertación de la Municipalidad de
Santa María del Mar, creado por el artículo 102º de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
b) Organizaciones de la Sociedad Civil, se entiende
por organización social a toda forma organizativa estable
conformada por personas naturales, por personas jurídicas
y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre
decisión, sin f‌i nes lucrativos ni político-partidarios, bajo
las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que
a través de una actividad común persiguen el desarrollo
individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad
y del distrito, así como la promoción y reconocimiento de
sus derechos. Para la presente Ordenanza, no constituyen
Organizaciones Sociales las instituciones o instancias
creadas por norma Municipal.
c) Representante de la Sociedad Civil, es aquella
persona natural que en aplicación de las normas

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