DECRETO SUPREMO N° 019-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash

Fecha de disposición04 Marzo 2012
Fecha de publicación04 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 4 de marzo de 2012 461995
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en la cuenca
de la laguna Palcacocha, ubicada en la
provincia de Huaraz, del departamento
de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 7 de noviembre
de 2011, se aprobó una nueva declaratoria de estado
de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha,
ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de
Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en
dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo
acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado
su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3
en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009,
presentando además taludes internos inestables,
inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares
en estado colgantes, situación que puede desencadenar
potenciales f‌l ujos aluviónicos, como lo sucedido en los
años 1941 y 2003, a lo que se suma la ocurrencia de
fenómenos hidrometeorológicos, que viene produciendo
lluvias torrenciales en la presente estación de lluvias,
con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas
agrícolas emplazadas en su ámbito de inf‌l uencia, incluida
la ciudad de Huaraz;
Que, en consecuencia, es imprescindible viabilizar
la continuación y conclusión de la ejecución de obras de
emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y ajustar
el cronograma de su ejecución de manera urgente, así
como la ejecución de otras acciones que sean necesarias
para reducir el alto riesgo y por tanto el peligro inminente;
acciones que han venido siendo ejecutadas en el marco
de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada
correspondientes prórrogas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-
PCM, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 4 de
enero de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en
la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 6
de marzo de 2012;
Que, mediante Of‌i cios N° 037-2012-REGION
ANCASH/GGR y N° 039-2012-REGION ANCASH/GGR,
ambos de fecha 24 de febrero de 2012, adjuntando como
sustento técnico, el Informe de Avance de Obra - Mes
de Febrero 2012; así como, el Informe N° 001-2012-
REGION ANCASH-GRRNGMA “Estimación de Riesgo
Laguna Palcacocha”, el Gobierno Regional de Ancash
ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de
Emergencia de la laguna Palcacocha, en el departamento
de Ancash, en razón a que el Proyecto de Emergencia
“SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA
PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE
INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN
ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE
E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE
DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, se encuentra
en plena ejecución, con un avance físico al 24 de febrero
de 2012 de 76.76%, y un retraso de 24.13%, habiendo
sido necesario la reformulación de la programación de
la ejecución para el cumplimiento de las metas físicas y
f‌i nancieras, dado la propia naturaleza del proyecto, por
lo que solicita la prórroga de la Declaratoria de Estado de
Emergencia;
Que, mediante Informe Técnico N° 004-2012-
INDECI/10.2 de fecha 28 de febrero de 2012, la
Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo
en consideración la solicitud y el sustento técnico
presentado por el Gobierno Regional de Ancash, dado
que permanecen las condiciones de alto riesgo de la
laguna Palcacocha ante el peligro inminente de aluvión,
estando pendiente la continuación de la ejecución de las
obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y
cumplir las actividades reprogramadas para su ejecución,
de tal manera que se culmine las obras de acuerdo al
correspondiente cronograma, recomendando se gestione
la prórroga del estado de emergencia;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo
N° 086-2011-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo
N° 003-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de
emergencia en la zona, es necesario prorrogar el Estado
de Emergencia, con el f‌i n de continuar con la ejecución de
las acciones destinadas a la reducción y minimización del
alto riesgo existente en la zona afectada;
Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664,
Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional
presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de
Emergencia, con el sustento correspondiente;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la
Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 7 de marzo de 2012, el Estado
de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha,
ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de
Ancash, por peligro inminente de aluvión.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la
Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial
de Huaraz, así como con el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del
Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado,
dentro de su competencia, así como las entidades privadas
involucradas en cuanto les corresponda; continuarán
ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a
la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada.
Dichas acciones comprenden, entre otras, la
ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de
la laguna Palcacocha, el cumplimiento de las actividades
reprogramadas para la ejecución de dicha obra, acciones
que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos
de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días
del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
MANUEL PULGAR VIDAL
Ministro del Ambiente
759548-2

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