DECRETO SUPREMO N° 002-2011-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de la cuenca de la Laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash

Fecha de publicación06 Enero 2011
Fecha de disposición06 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de enero de 2011
433648
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia de la cuenca de
la Laguna Palcacocha, ubicada en la
provincia de Huaraz, del departamento
de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de diciembre de 1941 se produjo la ruptura
del dique morrénico de la laguna Palcacocha, ubicada en
el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz,
del departamento de Ancash, a 4,562 msnm, ocasionando
destrucción y pérdidas de vidas humanas, por lo que
posteriormente se efectuaron varias obras de desagüe
y seguridad, como en el año 1974 en que se ejecutó la
Presa Principal, el canal de ingreso y salida y un conducto
cubierto, entre otras obras, incluidos trabajos de limpieza
y mantenimiento, que con el transcurso del tiempo, se
han visto afectadas parcialmente por derrumbes, como el
sucedido el 19 de marzo del 2003;
Que, mediante el Informe Técnico N° 014-2010-
ANA-DCPRH-GLA/NSP del 25 de noviembre de 2010,
la Autoridad Nacional del Agua - ANA, ha informado
sobre la situación de riesgo de la laguna Palcacocha,
que viene mostrando un desarrollo acelerado en los
últimos 38 años, incrementando su volumen de forma
notable, pasando de 514,800 m3 en 1972 a 3’959,776
m3 (con 14 m de profundidad máxima) en el 2003 y
17’325,206 m3 (con 73 m de profundidad máxima) en
abril del 2009, y geomorfológicamente muestra además
taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes
pendientes, así como glaciares en estado colgantes,
aspectos que pueden generar procesos geodinámicos
externos como lo sucedido en los años 1941 y 2003,
razones por las cuales considera a dicha laguna muy
peligrosa y de alto riesgo, susceptible de producción
de procesos geodinámicos externos que pueden
desencadenar potenciales f‌l ujos aluviónicos sobre
la ciudad de Huaraz, situación que hace necesario
proceder a ejecutar obras de seguridad de mayor
envergadura de manera urgente;
Que, mediante el Informe Técnico N° 028-2010-
INDECI/10.0 de fecha 01 de diciembre de 2010, la
Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, se ha pronunciado teniendo
en consideración lo informado por la Autoridad Nacional
del Agua, señalando que la situación descrita en la
laguna Palcacocha constituye un peligro inminente, por
lo que se requiere la adopción de medidas inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes, recomendando por tanto se declare el Estado
de Emergencia;
Que, la posibilidad de desborde de la laguna
Palcacocha, por la situación descrita en los
considerandos precedentes, constituye a la vez un
peligro inminente de aluvión, lo que puede agravarse
como consecuencia del periodo de lluvias o ante un
sismo que origine el desprendimiento de rocas, por
lo que demanda la adopción de medidas inmediatas
que permitan a la Autoridad Nacional del Agua en
coordinación con el Gobierno Regional de Ancash, con
la Municipalidad Provincial de Huaraz, con el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI y los Sectores
comprometidos involucrados, a ejecutar las acciones
inmediatas destinadas a la reducción y minimización
de los riesgos existentes;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-
2001-PCM establece que la declaración del Estado de
Emergencia podrá ser requerida por los titulares de los
Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por
la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través
del INDECI, proponiendo las medidas y/o acciones
inmediatas que correspondan;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el Artículo
137º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia
de la cuenca de la laguna Palcacocha.
Declárese el Estado de Emergencia en la cuenca
de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito
de Independencia, de la provincia de Huaraz, del
departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación
con el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad
Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura,
el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y
organismos del Estado, dentro de su competencia, así
como las entidades privadas involucradas en cuanto
les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas
necesarias destinadas a la reducción de los riesgos
existentes. Estas acciones comprenden, entre otras,
el desembalse regulado, la operación y mantenimiento
de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión,
para la reducción del riesgo generado por la situación
de emergencia, acciones que podrán ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
586240-1
Autorizan viaje del Ministro de
Comercio Exterior y Turismo a la India
y España, y encargan su Despacho al
Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2011-PCM
Lima, 5 de enero de 2011

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