DECRETO SUPREMO N° 020-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica

Fecha de disposición04 Marzo 2012
Fecha de publicación04 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 4 de marzo de 2012
461996
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en el Centro Poblado
de Cachi Baja, del distrito de Huando,
de la provincia de Huancavelica, en el
departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 6 de noviembre
de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro
Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia
de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por
el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución
de acciones inmediatas destinadas a la reducción y
minimización de los riesgos existentes en la zona afectada
por deslizamientos de tierras en la quebrada Misqui Yacu
como consecuencia de las lluvias producidas en el mes
de marzo de 2011;
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 5 de enero
de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la
circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 5 de
marzo de 2012;
Que, con el Of‌i cio N° 086-2012/GOB.REG.HVCA/PR,
de fecha 22 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de
Huancavelica, solicita se amplíe la declaratoria del Estado
de Emergencia por riesgo muy alto por peligro inminente de
deslizamiento de tierras hacia el Centro Poblado de Cachi
Baja, adjuntando el Informe Ampliatorio de Estimación
del Riesgo del Centro Poblado Cachi Baja, distrito de
Huando, provincia de Huancavelica, departamento de
Huancavelica - Febrero 2012;
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2012-
INDECI/10.2 de fecha 27 de febrero de 2012, la Dirección
Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración
lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica,
señalando que persisten las condiciones de Peligro
Inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras
en el Centro Poblado de Cachi Baja declarado en Estado
de Emergencia, los cuales se originaron por la falta de
tratamiento del encauzamiento del drenaje pluvial (desde
la construcción de la carretera Huancavelica - Huancayo)
y, que durante varios años vienen erosionando las rocas
y terreno compuesto de lava volcánica y arcilla donde se
asienta la población urbana;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo
N° 084-2011-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo
N° 006-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones
de emergencia en la zona, es necesario prorrogar
el Estado de Emergencia, con el f‌i n de continuar las
acciones destinadas a la reducción y minimización del
alto riesgo existente, a la atención de la emergencia
y la rehabilitación de las zonas afectadas, en cuanto
corresponda;
Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664,
Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional
presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de
Emergencia, con el sustento correspondiente;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de
la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 6 de marzo de 2012, el Estado
de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja,
en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en
el departamento de Huancavelica, para continuar las
acciones destinadas a la reducción y minimización del
alto riesgo existente en la zona afectada.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, en
coordinación con la Municipalidad Provincial de
Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando,
el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
y demás instituciones y organismos del Estado
dentro de su competencia, ejecutarán las acciones
inmediatas necesarias destinadas a la reducción del
alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y
a la rehabilitación de la zona afectada. Las entidades
privadas involucradas prestarán su colaboración y
actuarán en aquello que les corresponda.
Dichas acciones, de acuerdo con el sustento técnico,
comprenden entre otras, la instalación de energía
eléctrica provisional, instalación de aulas prefabricadas
para alumnos de inicial y primaria, equipamiento de
medicamentos y atención a la población por frío, traslado
de material de grava seleccionado para instalación en
cada módulo de vivienda, la construcción de muros de
protección para proteger el deslizamiento de tierras
en la parte superior (borde de la carretera) de dicha
localidad, a f‌i n de estabilizar el deslizamiento de masas
de terreno; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad
que se vayan presentando durante su ejecución,
sustentadas en los estudios técnicos de las entidades
competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
759548-3
Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores a Colombia y
encargan su Despacho al Ministro de
Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 058-2012-PCM
Lima, 3 de marzo de 2012
VISTA:
La invitación que, con fecha 17 de febrero de 2012,
la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Encargada
de las Funciones del Despacho de la Ministra de
Relaciones Exteriores de Colombia, extendió al Ministro
de Relaciones Exteriores del Perú, señor Fortunato
Rafael Roncagliolo Orbegoso, para realizar una Visita

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