DECRETO SUPREMO N° 006-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012
458596
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, en su Octogésima Novena
Disposición Complementaria Final, ha facultado al Gobierno
Regional del departamento de La Libertad, para que con cargo
a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia
Nº 043-2011, contrate la alternativa de servicios más ef‌i ciente
para atender la emergencia por el avance de la erosión
marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias,
Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de
Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente,
de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad,
conforme a los estudios pertinentes que realice para tal
f‌i n, así como teniendo en cuenta la Consultoría para el
Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero
de los balnearios antes indicados, correspondiente al
Contrato Nº 100-2011-MTC/10 desarrollada por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, que establece que el Gobierno Regional
presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de
emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
contados a partir del 12 de enero de 2012, el estado de
emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y
Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco
Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de
Trujillo, en el departamento de La Libertad, para la ejecución de
acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización
de los riesgos existentes en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos
Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y
Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado,
dentro de sus competencias, continuarán ejecutando
las acciones inmediatas destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la
reducción y minimización de los riesgos existentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS GINOCCHIO BALCAZAR
Ministro de Agricultura
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en el Centro Poblado
de Cachi Baja, del distrito de Huando,
de la provincia de Huancavelica, en el
departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO
N° 006-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
fecha 6 de noviembre de 2011, se declaró el estado de
emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del
distrito de Huando, de la provincia Huancavelica, del
departamento de Huancavelica, debido al peligro de
deslizamiento originados por la falta de tratamiento del
encausamiento del drenaje pluvial como consecuencia
de las lluvias que azotaron en la zona de Huando y la
sierra central afectando a varias familias del referido
centro poblado, existiendo a la fecha un Riesgo Muy
Alto para la población, zona que se encuentra afectada
por la falta de tratamiento del encausamiento del
drenaje pluvial, básicamente desde la construcción de
la carretera Huancayo – Huancavelica, y que durante
varios años viene erosionando las rocas y terreno
donde se asienta la población urbana;
Que, como antecedente, entre los meses de enero y
abril de 1987, durante la temporada de lluvia, en el Centro
Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, provincia
de Huancavelica, departamento de Huancavelica, ubicado
a 3,540 msnm, se produjeron desbordes de aguas de las
alcantarillas de la carretera sobre las quebradas, con
erosión de aguas pluviales provenientes de las altas
montañas, ocasionando destrucción y pérdidas en el
sector agropecuario;
Que, con el Of‌i cio N° 100-2011/GOB.REG-DE HVCA/
ORSCYDC/MDH el Gobierno Regional de Huancavelica,
ha informado sobre la situación de Riesgo Muy Alto en
que se encuentra el Centro Poblado de Cachi Baja por los
deslizamientos de tierra, razón por lo cual ha remitido el
Informe Ampliatorio de Estimación de Riesgos del Centro
Poblado de Cachi;
Que, mediante Informe N° 037-2011-INDECI/10.2 de
fecha 22 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional
de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo
informado por el Gobierno Regional de Huancavelica,
señalando que debido a cuatro (4) deslizamientos
identif‌i cados en la carretera de Huancayo – Huancavelica,
la población de Cachi Baja se encuentra expuesta a
Riesgo Muy Alto, deslizamientos originados por la falta de
tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial desde
la construcción de la mencionada carretera y que durante
varios años viene erosionando las rocas fracturadas y
terreno compuesto por lava volcánica y arcilla donde se
asienta la población urbana, más aún cuando durante la
construcción de dicha carretera hubo un movimiento de
tierras que acumularon a su borde un promedio de 40
000,00 m3;
Que, asimismo dicho informe agrega, que se suman
como factores desencadenantes del Riesgo Muy
Alto existente en la mencionada zona afectada, las
precipitaciones pluviales intensas, la pendiente del terreno
que van desde 65 hasta 85 por ciento la concentración e
inf‌i ltración de aguas de lluvias sobre las laderas del Centro
Poblado de Cachi Baja, situación que constituye un peligro
inminente para la población, observándose algunos
asentamientos en las viviendas ubicadas en la parte sur
del estadio y/o plaza principal, recomendando por tanto se
gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, la posibilidad de deslizamientos de tierra y la
magnitud de la situación descrita en los considerandos
precedentes, demanda la adopción de medidas inmediatas
que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, en
coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica,
la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI y los Sectores comprometidos
involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la
reducción y minimización de los riesgos existentes en dicha
zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del

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