LEY N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2012

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de diciembre de 2011
454634
presupuesto los saldos de los recursos
provenientes de la aplicación de los convenios
PL-480, para el f‌i nanciamiento y administración
de los proyectos a cargo de la Unidad Especial
PL-480.
Artículo 7. Los gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 7
584 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto
a que se ref‌i ere el Marco Macroeconómico Multianual
2012-2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2012, los recursos
propios del Tribunal Fiscal a que se ref‌i ere el artículo 1 del
Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:
a) El 2,3% del monto total que percibe la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje
de todos los tributos que recaude o administre,
excepto los aranceles, en aplicación del literal b)
de la presente disposición.
b) El 1,2% del monto total que percibe la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de
todos los tributos y aranceles correspondientes
a las importaciones que recaude o administre,
cuya recaudación sea ingreso del Tesoro
Público, en aplicación del literal a). El depósito
se hace efectivo en la misma oportunidad en que
la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) capta sus recursos
propios, mediante la transferencia a la cuenta
correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita,
dentro de los quince días siguientes de vencido el Año
Fiscal 2012, la diferencia entre los ingresos anuales y los
gastos devengados de los recursos propios del Tribunal
Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo
responsabilidad.
SEGUNDA.- Para el Año Fiscal 2012, constituyen
recursos propios de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat) los siguientes:
a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles
correspondientes a las importaciones que
recaude o administre la Sunat, cuya recaudación
sea ingreso del Tesoro Público.
b) El 1,6% de todos los tributos que recaude o
administre la Sunat, excepto los aranceles y
el impuesto a las transacciones f‌i nancieras,
con cargo a resultados y ampliación de base
impositiva f‌i jados por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
c) Ingresos generados por los servicios que presta
y las publicaciones que realice.
d) Los legados, donaciones, transferencias y otros
provenientes de cooperación internacional
previamente aceptados.
e) El 10% del producto de los remates que realice.
f) El 0,2% de lo que se recaude respecto de los
tributos cuya administración se le encargue y
que no constituyen rentas del Tesoro Público.
g) Otros aportes de carácter público o privado.
h) La renta generada por los depósitos de sus
ingresos propios en el sistema f‌i nanciero.
La Sunat deposita en la cuenta principal del Tesoro
Público, dentro de los quince días siguientes de vencido el
Año Fiscal 2012, la diferencia entre sus ingresos anuales
y los gastos devengados en el mismo período, bajo
responsabilidad.
TERCERA.- La reserva de contingencia incluye hasta
la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional
de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a las acciones
que realice durante el Año Fiscal 2012, a f‌i n de brindar
una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud,
que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente
impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado,
determinado por el organismo público técnico-científ‌i co
competente, y rehabilitar la infraestructura pública
existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar
los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina,
se considera una respuesta oportuna la provisión de
forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para
animales. En el marco de la presente disposición, para
el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo
siguiente:
a) No f‌i nancian gastos por concepto de capacitación,
asistencia técnica, seguimiento y control,
adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,
remuneraciones o retribuciones, salvo, en este
último caso, cuando se trate de consultorías
especializadas vinculadas directamente con la
atención del desastre.
b) El Indeci es responsable del adecuado uso
de los recursos provenientes de la Reserva
de Contingencia a que se ref‌i ere la presente
disposición.
c) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
su Dirección General de Política de Inversiones,
dicta los criterios y procedimientos para sustentar
la necesidad del uso de los recursos a que se
ref‌i ere la presente disposición.
Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad
y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para
aplicar un procedimiento simplif‌i cado para determinar
la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de
Política de Inversiones, como requisito previo para la
ejecución de los proyectos de inversión pública que
apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las intervenciones de prevención, mejoramiento,
mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública,
por ocurrencia de desastres, se f‌i nancia con recursos del
presupuesto institucional de las entidades públicas de los
tres niveles de gobierno.
Además, se dispone la vigencia permanente de
los artículos 1, 2, 3, 6 y 8 y de la primera y tercera
disposiciones f‌i nales del Decreto de Urgencia 015-2010,
considerándose para su aplicación que toda referencia
a la tercera disposición complementaria f‌i nal de la Ley
29467, se entenderá hecha a la presente disposición.
CUARTA.-La ejecución de la Gestión para la Promoción y
Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales, de los programas
presupuestales Agua y Saneamiento para la Población
Urbana, Agua y Saneamiento para la Población Rural,
Habilitaciones Urbanas, Bono Familiar Habitacional, Acceso
de la Población a la Propiedad Predial Formalizada, Acceso
y uso de la Electrif‌i cación Rural; así como lo correspondiente
a las Vías Departamentales, Vías Vecinales y Vías de
Herradura del Programa Presupuestal Reducción de Costo,
Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte
Terrestre, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de
Vivienda (Fonavi), cuyos créditos presupuestarios han sido
consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, que ascienden a la suma de S/.
2 550 515 416,00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA
MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS
DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de
f‌i nanciamiento recursos ordinarios.
QUINTA.- Dispónese la evaluación independiente
sobre “Evaluación de los impactos económicos y sociales
de los Gastos Tributarios del Perú y Propuestas de
Racionalización: Por Sectores y Tipos de Gasto”.
La conducción de su implementación estará a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas. Los resultados de
la evaluación serán remitidos y sustentados en la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República antes del 30 de junio de 2012.
SEXTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del
1 de enero de 2012.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el
caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se

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